SAP Murcia 132/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2014:500 |
Número de Recurso | 96/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00132/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 96/2014
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial (fase de Inventario) que con el número 4/13 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Mula (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Severino, representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por la Letrada Sra. Victoria Marín, y como demandada y ahora apelante Dª. Manuela, representada por el Procurador Sr. Guirado Giménez y defendida por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 6 de noviembre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: I. Apruebo la propuesta de formación de inventario presentada por D. Severino con su escrito de solicitud, con la única modificación consistente en excluir el punto 8 del pasivo (crédito a favor de D. Severino por importe de 18.000 euros). II. Desestimo la petición de Dª. Manuela (sic) de que se incluya en el inventario la construcción llevada a cabo durante la vigencia de la sociedad de gananciales en la finca rústica sita en la huerta de Mula, pago de la DIRECCION000, propiedad de D. Severino . III. Costas: cada parte satisfará sus propias costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Manuela, solicitando su revocación parcial.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 96/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 18 de febrero de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
D. Severino presenta solicitud de formación de inventario con el fin de proceder a la disolución de la sociedad de gananciales que rigió durante su matrimonio con Dª. Manuela, aportando una propuesta de inventario.
Convocadas las partes a presencia del Secretario judicial, se alcanzó acuerdo en algunas partidas y no en otras (pasivo de 18.000 # a favor de D. Severino y activo de la sociedad de gananciales para que se incluya en el mismo la construcción llevada a cabo durante la vigencia de la sociedad de gananciales en una finca propiedad del marido).
Se convoca a las partes a juicio verbal, en el que se mantienen las discrepancias, y tras la celebración del mismo, y práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia por la que se fija como inventario las partidas en las que las partes estaban de acuerdo, rechazando la existencia de un crédito a favor del marido por importe de 18.000 #, así como la petición de la esposa de que se incluya en el activo de la sociedad de gananciales la construcción realizada en la finca propiedad del marido.
Contra este último pronunciamiento plantea recurso de apelación Dª. Manuela, denunciando error en la valoración de las pruebas y en la aplicación del derecho, pues siendo privativa del marido la finca sobre la que se realizaron obras de acondicionamiento de una nave en vivienda, las mejoras se hicieron con fondos del caudal común (se presume que las obras se realizaron a costa de fondos comunes) o con la actividad de los esposos (se reconoció así por el Sr. Severino en su interrogatorio), por lo que existe un crédito de la sociedad de gananciales por el aumento de valor, sin que sea en esta fase donde deba fijarse su importe, sino en la de liquidación, por todo lo cual interesa que se reconozca ese crédito a favor de la sociedad de gananciales.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, alegando que la madre del marido fue la que abonó los materiales para las mejoras, y que la esposa sólo ayudó esporádicamente,...
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