SAP Barcelona 152/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:3838
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución152/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 84/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 940/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 152/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 940/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de YESISTAS PROFESIONALES DE GALICIA, S.L. (Y.P.G), contra CIENTIFIC MANAGEMENT S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2004, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Josep Joaquin Perez Calvo, en nombre y representación de YESISTAS PROFESIONALES DE GALICIA SL, asistido por el Letrado d. Guillermo Aller Abedelejo, y dirigida contra las entidades CIENTIFIC MANAGEMENT SA representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquin Preckler, y asistida por el Letrado D. Jaume Orteu Garcia, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a abonar a la actora la suma de 7.037,91 euros, con sus intereses legales desde la fecha de la presente interpelación judicial y hasta su completo pago.

DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional deducida por el Procurador de los Tribunales D. Joaquin Preckler, en nombre y representación de CIENTIFIC MANAGEMENT SA asistida por el Letrado D. Jaume Orteu Garcia, con imposición a CIENTIFIC MANAGEMENT SA, de la totalidad de las costas procesales causadas en este procedimiento, tanto las causadas por la demanda como por la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 14 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona, en autos de juicio ordinario nº 940/2003 estima en su totalidad la demanda interpuesta por YESISTAS PROFESIONALES DE GALICIA SL contra CIENTIFIC MANAGEMENT SA condenando a esta ultima a abonar a la primera la suma de 7.037,91 EUR con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial al mismo tiempo que desestimaba la reconvención planteada de contrario, con imposición de la totalidad de las costas causadas a la condenada reconviniente . Examinaba para ello la resolución expresada el contrato suscrito entre las partes el 17 de julio de 2002 en el que interesando a la actora la implantación de un sistema para la inclusión de la misma en el registro de empresas de calidad y la obtención del certificado ISO 9001: 2000 se concertaron los servicios de la demandada sin especificarse ni plazo de ejecución ni horas destinadas a tal fin, lo calificaba como de arrendamiento de servicios y entendía justificado por la actora el parcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR