SAP Barcelona 310/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2005:3919 |
Número de Recurso | 60/2005 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 310/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN DÉCIMA.
ROLLO Nº60/2.005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº478/2.004
JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.
En Barcelona, a 21 de Abril de 2.005.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº60/2.005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº478/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº9 de Barcelona, seguido por un delito de violencia doméstica, en el que se dictó sentencia el día 18 de enero de 2.005 . Ha sido parte apelante el procurador Sr. Fabián Maymó, en nombre y representación de Ángel Daniel ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que condeno a Ángel Daniel, como autor de un delito de maltrato del artículo 153 nº1 y nº2, sin circunstancias modificativas, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 2 meses, y prohibición de acercarse a las víctimas y al lugar donde ocurrieron los hechos, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, por un período de 2 años y 2 meses, y al pago de las costas. Deberá de indemnizar así mismo a Jose Augusto en la suma de 210 euros por las lesiones".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy, 21 de Abril de 2.005, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El recurso articulado contra la sentencia de instancia pone de manifiesto y se comienza por denunciar una errónea valoración de la prueba por la Juzgadora, a consecuencia de la cual incurrió en infracción de precepto legal al entender ahora el recurrente que los hechos en su caso han sido cometidos por imprudencia.
Los motivos indicados deben ser desestimados por cuanto las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora están basadas en practicada en el juicio oral con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, concretamente en los testimonios de los padres,...
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