SAP Barcelona 629/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | ENRIC ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2005:9828 |
Número de Recurso | 211/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 629/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 211/2005
JUICIO DE INCAPACITACIÓN - NOMBRAMIENTO TUTOR Nº 19/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARTORELL
S E N T E N C I A
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacidad, nº 19/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, a instancia del MINISTERIO FISCAL contra DOÑA Eva representada por el Procurador DOÑA JOSEFA NAVARRO JIMÉNEZ y dirigida por la Letrada DON PABLO PUEYO SAURA, habiendo comparecido asimismo en éstos DON Lucas, debidamente representado por el Procurador DON JUAN BOHIGUES CLOQUELL y dirigido por el Letrado DON JORDI RIO PUIGJERMANAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lucas contra la Sentencia dictada en los mismos, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, contra Dª Eva, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Montero Reiter y bajo la defensa judicial de D. Pablo Pueyo Saura y, en consecuencia, constituyo a Dª Eva, nacida en fecha 2 de mayo de 1970, en estado civil de INCAPACITACIÓN TOTAL. Asimismo, se la incapacita expresamente para poder testar, contraer matrimonio y ejercitar el derecho de sufragio.
La persona incapacitada queda sometida al régimen de TUTELA, designándose como tutor a la Fundación Catalana Tutelar Aspanias, a quien se releva de prestar fianza o caución alguna. Firme que sea la presente resolución, dése posesión del cargo a la tutora, que deberá comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo y en el plazo de los sesenta días siguientes. Al momento de aceptación y posesión del cargo deberá formalizar inventario de bienes de la incapaz".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Lucas, del que se dio traslado a las otras partes, presentando tanto la representación de la incapaz Dª Eva como el Ministerio Público escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y como quiera que ninguno de los intervinientes solicitó prueba alguna, habida cuenta que el único motivo de la apelación era la persona que debía desempeñar el cargo...
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