SAP Barcelona 603/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:12072
Número de Recurso155/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución603/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 155/2007 C

JUICIO VERBAL NÚM. 187/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 603

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 187/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. Elvira, contra D. Felix ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Carmen Comabasosa Gamir, en nombre y representación de Dña. Elvira, contra D. Felix, con expresa imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante Dña. Elvira, en su condición de arrendataria de una habitación en la vivienda sita en El Prat de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002, con fundamento en el artículo 36,4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, acción de restitución del resto de la fianza, por importe de 205 #, entregada al arrendador demandado D. Felix

, en virtud del contrato de arrendamiento, de fecha 11 de agosto de 2005, resuelto en septiembre de 2005, opone la parte demandada la compensación del importe de la fianza adeudada con el importe de la renta adeudada por la arrendataria del mes de octubre de 2005 en el que continuó ocupando la habitación.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1983, 11 de junio de 1987, y 16 de noviembre de 1993),la que admite que la compensación pueda operar como excepción sin necesidad de reconvenir, siempre que el crédito cuya compensación se invoca sea igual o inferior al del crédito del actor, de modo que la posición procesal del demandado tiende única y exclusivamente a que el crédito del actor se declare extinguido total o parcialmente con la consiguiente absolución en todo o en parte, sin pretender un pronunciamiento independiente, como ocurre cuando el crédito opuesto por el demandado es superior al reclamado por el actor, en cuyo caso el exceso sólo puede hacerse valer por vía reconvencional.

Entendiendo opuesta por la demandada, con fundamento en los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, la compensación del crédito que pretende ostentar contra la actora, por razón de la renta de octubre de 2005, por vía de excepción, al no contener el "petitum" de la contestación sino la petición de desestimación de la demanda a consecuencia del crédito oponible a la actora con finalidad liberatoria, prevista en el artículo 1156 del Código Civil, es lo cierto que para que proceda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR