SAP Barcelona 973/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:12371
Número de Recurso282/2007
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución973/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 282/07-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 213/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 282/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 213/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de agresión sexual, contra Rodolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 178 en relación con art. 16 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, que se sustituye, de acuerdo con el art. 89 del Codigo Penal, por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España durante un período de diez años. El incumplimiento de esta prohibición, o si no pudiese llevarse a efecto la expulsión, podrá dar lugar a la revocación o de la sustitución acordada.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de ocho dias de localización permanente, bajo apercibimiento de incurrir en quebrantamiento de condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo a indemnizar a María Luisa en la cantidad total de tres mil euros (3.000) por las lesiones y daño moral causado ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia impugnada. Excepto que no se considera probado que el acusado Rodolfo fuera el autor de la agresión sufrida por la señora María Luisa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En la alzada lo que deberá verificarse es la existencia de una motivación adecuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR