SAP Barcelona 79/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteJOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
ECLIES:APB:2006:1485
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos

Rollo nº 2/06 R

P.A. nº 119/05

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a tres de febrero de dos mil seis

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 2/06 R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día tres de mayo por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 119/05, seguido por un delito contra la salud pública, en proceso dirigido contra Luis Pedro, Jose Pedro y Romeo ; siendo parte apelante Jose Pedro y Romeo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23de Barcelona con fecha cinco de mayo del pasado año se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro, Jose Pedro y Romeo, como autores responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penad en el artículo 368 del Código Penal de 1.995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los acusados de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta euros con dos días de arresto sustitutorio para el caso de impago, y al pago de las costas causadas en el proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pedro y Romeo, en cuyos escritos interesaron cada uno la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver a los recurrentes en los mismos términos que ya se interesó para cada uno en las respectivas conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

Acude, en primer lugar, en apelación la defensa Romeo para combatir el fallo de condena dispuesto en su contra como autor del delito contra la salud pública que niega haber realizado, y para ello viene a atribuir al fallo de la instancia el haber sido dictado con error en la valoración de las pruebas, así como con infracción de la normativa aplicada.

Dicha invocación, sin embargo, no puede encontrar acogida en esta vía de recurso. En relación a la existencia de error en la valoración de la prueba, porque no se aprecia desacierto alguno en el proceso de inferencia deductiva realizado por la Juzgadora a quo, quién ha señalado las fuentes probatorias de dicho proceso, sin que la subsiguiente deducción sea fruto de un juicio incoherente o irrazonable, ya que responde a las reglas del sentido común.

Máxime cuando se trata, en este caso de fuentes directas, que han presenciado las...

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