SAP Barcelona 466/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2005:12821 |
Número de Recurso | 947/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 466/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 947/2004
DIVORCIO Nº 175/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A N ú m. 466/05
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 175/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Ángel Jesús, contra Dª. Sandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Abril de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda principal, formulada por Ángel Jesús contra Sandra, debo declarar y declaro disuelto el divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, y acuerdo las siguientes medidas de carácter patrimonial: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de conviviencia conyugal.- 2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- 3º) Se declara extinguida la pensión compensatoria a favor de Sandra y a cargo de Ángel Jesús, que estableció en su día la sentencia de separación.- Los anteriores pronunciamientos conllevan la desestimación de la reconvención formulada por Sandra, en el sentido de que no procede el mantenimiento de la pensión compensatoria.-Todo ello, sin hacer declaración de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución recurrida en cuanto extingue la pensión compensatoria, solicitando se revoque dicho pronunciamiento en el sentido de mantenerla.
Antes de nada diremos en cuanto a la pensión compensatoria,presupuesto necesario para que surja el...
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