SAP Barcelona 366/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2006:13964
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APPEN 134-06 JM

Procedimiento Abreviado nº : 387/05

Juzgado de lo Penal nº : 1 de Vilanova i la Geltrú

Recurrente : Jose Pablo

SENTENCIA nº 366/ 2006

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 2 de mayo de 2006

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 134/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 387/05 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante

D. Jose Pablo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Rojo, y defendido por el Letrado Sr. Cortadella Segura; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Jose Pablo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Pablo, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.

HECHOS PROBADOS

Nos se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, que deberán ser sustituidos por los que a continuación se expresan:

"El acusado Jose Pablo, de nacionalidad marroquí, con antecedentes penales, fue denunciado por su novia Eugenia como presunto autor de una agresión sexual, lesiones y robo con violencia en su persona, presuntamente cometidas el día 18.07.04, sobre las 21 horas, en la zona deportiva de Vilafranca del Penedés, sin que conste que los hechos denunciados se produjeran ni la forma en que pudieron tener lugar los mismos"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de malos tratos en el ámbito familiar que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de la referida infracción penal con todos los pronunciamientos favorables.

Antes de abordar esta cuestión sometida a debate en la alzada, conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM., debe...

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