SAP Barcelona 451/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:14153
Número de Recurso253/2005
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución451/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 253/2003.-A

JUICIO VERBAL Nº 248/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 451/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª Mª JOSÉ PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación contenciosa nº 248/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª Irene contra D. Baltasar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dña. Irene representada por el Procurador Sr. Gassó contra D. Baltasar debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1º) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2º) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a Dña. Irene pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquella. 3º) Como régimen de visitas para D. Baltasar este podrá estar en compañía de la hija sujeta a la potestad que está bajo la guarda y custodia del otro progenitore en la forma que concierte con este y, en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, un día intersemanal que en defecto de acuerdo será los miercoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, asi como la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares. 4º) La asignación del uso del domicilio conyugal, asi como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Irene que residirá en dicha vivienda en compañía de la hija. 5º) Por el capitulo de alimentos para la hija D. Baltasar abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros dias de cada mes, la cantidad mensual de 1.000 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 6º) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 7º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, asi como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se...

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