SAP Barcelona 544/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14820
Número de Recurso268/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 268/2006-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 364/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.544/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 364/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, Dª. María Virtudes, representada por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y asistida del Letrado D. Jaume Alonso-Cuevillas, contra VIGASE S.A.,, representada por la Procuradora Dª. Esther Suñer Ollé y bajo la dirección del Letrado D. Francesc Cano, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 11 de enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda y declarar la disolución judicial de la sociedad VIGASE S.A. y condenar a la demandada al pago de las costas procesales por su temeridad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 25 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cumplida acreditación de la situación de bloqueo que padece el órgano conformador de la voluntad social de la sociedad VIGASE S.A., debido al enfrentamiento de los dos bloques paritarios de capital (la actora, Sra. María Virtudes, ostenta el 50 % del capital, y el Sr. Juan María y su esposa la restante mitad) y, por ello, la satisfactoria prueba del supuesto de hecho que contempla el art. 260.1.3º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, determinó que el Sr. Magistrado Mercantil declarara, sin duda alguna en su convicción, la disolución de dicha sociedad, imponiendo las costas a la demandada con declaración de temeridad, dada la inconsistencia de su defensa ante una situación fáctica que se presentaba evidente y que parte de que "desde 2002 no ha sido posible adoptar ningún acuerdo en la Junta que no haya sido judicialmente impugnado".

Tal decisión es impugnada por la sociedad demandada interesando, en primer término, la nulidad de actuaciones por haberse denegado en la primera instancia ciertas diligencias de prueba (interrogatorio de la actora y testificales), lo que le ha causado indefensión.

SEGUNDO

La indebida denegación de prueba en la primera instancia no es defecto susceptible de acarrear la nulidad de actuaciones porque el remedio que ofrece la propia Ley procesal es el de permitir al apelante reproducir en la segunda instancia la petición de práctica de la prueba que, siendo procedente conforme a la reglas procesales ( arts. 281 y 283 LEC ), fue indebidamente denegada ( art. 460.2.1º LEC ), lo que, a instancia de parte, obliga a la Sala a...

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