SAP A Coruña, 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2000:2561
Número de Recurso1532/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM ....

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª ILMOS. SRES .................

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE ...

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ

- - - - - - - - En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 204/98 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Corcubión núm. Uno, en los que son parte APELANTES-DEMANDADOS DON Jose Pablo ; DON Victor Manuel ; DON Federico ; DON Octavio que actúa por "Muradama de Pesca, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a Lousa Gayoso y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Lestón Barreiros; y de otra como APELADO-DEMANDANTE DON Jesús Manuel , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Bejerano Fernández, versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 13 de Abril de 1998, dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Corcubión , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN MANUEL LEIS RIA, en nombre y representación de Jesús Manuel , que actuando para si y en nombre de la comunidad que forma con su esposa Antonia , contra los demandados Jose Pablo , MERCANTIL MURADANA DE PESCA, S.L., Victor Manuel Y Federico , representados por el Procurador D. FERNANDO LEIS ESPASANDIN, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Jesús Manuel Y Antonia en la cuantía de 14.000.000 Ptas. (CATORCE MILLONES DE PESETAS), con expresa imposición de costas a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por DON Jose Pablo ; DON Victor Manuel , DON Federico ; DON Octavio actuando por "Muradama de Pesca S.L.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Lousa Gayoso; efectuando igualmente su personamiento el procurador Sr. Bejerano Fernández en nombre y representación del apelado DON Jesús Manuel .

SEGUNDO

Celebrándose la vista del recurso el día 22 de marzo de dos mil, asistieron por la parte apelante el letrado Sr. Lestón Barreiros y por la parte apelada el procurador Sr. Bejerano Fernández, informando los letrados en defensa de sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; excepto el término establecido para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que pesan sobre la Sala, y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Todas las cuestiones propuestas en primera instancia las vuelve a plantear el apelante en esta alzada, como si no se hubiese pronunciado sobre ellas el juez la quo" o como si lo expuesto por éste fuese totalmente insustancial, por lo que, en cuanto se comparta la argumentación del órgano jurisdiccional de primer grado sobre aquéllas, el comentario será sucinto, por lo general.

SEGUNDO

No ha sido afortunada la alegación del actor en el sentido de que acciona como padre y heredero de uno de los marineros fallecidos en el naufragio de "La Xana" (Fundamento de Derecho II. del escrito rector) porque, como es sabido, no es por vía de herencia, sino por la del perjuicio sufrido, por la que se estaría legitimado para reclamar, pero, para comprobar que ésta se ha tenido en cuenta, basta la remisión al hecho 12° de la demanda, en el que se mencionan los conceptos por los que se ha experimentado daños por la pérdida del hijo y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1.980, que se cita en la de 17 de junio de 1.999 , basta con que la acción indemnizatoria se fundamente en que el accionante ha resultado perjudicado por el acto culposo.

TERCERO

La excepción de prescripción, en la que tanto se ha insistido, es manifiestamente improcedente.

La resolución que debe adoptar el Juez Instructor en fase de D. Previas, si considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, es la de archivo, que no equivale, según la doctrina jurisprudencial, al sobreseimiento libre. La referencia a éste es, entonces, errónea y por más que se haga bajo esa expresión, que está fuera de lugar, ha de entenderse contraída a la pertinente, de archivo, contra la que cabrían los recursos que la Ley establece, no dejando de ser sorprendente, además, la tesis del...

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