SAP Cáceres 3/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:134
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 3 - 2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº : 5/04

SUMARIO Nº : 2/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE CACERES.-================================

En Cáceres, a cuatro de abril de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 DE Cáceres , por un delito de Tráfico de drogas, contra los inculpados Fernando , nacido en Cáceres el 21-8-61, hijo de Benito y de Josefa, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres, c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción y con antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el día 13-5-04, acordándosesu libertad provisional el 15-5-04, estando representado por el Procurador Sr. Sánchez Trenado y defendido por el letrado Sr. Aparicio, Matías , nacido en Cáceres el día 8-11-62, hijo de Camilo y de Purificación, provisto de D.N.I. nº NUM004 , con domicilio en c/ DIRECCION001 n. NUM005 de Cáceres, con instrucción y con antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 13-5-04, acordándose su libertad provisional el 15-5-04, estando representado por la Procuradora Sra. y defendido por el Letrado, Miguel , nacido en Cáceres el 21-4-81, hijo de Miguel y de Guadalupe, provisto de D.N.I. nº NUM006 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION002 NUM007 , NUM008 NUM009 , con instrucción y sin que consten antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 13-5-04 acordándose su libertad provisional el 15-5-04, estando representado por el Procurador Sra. Sánchez Trenado y asistido del letrado Sr. Aparicio; y Ramón , nacido en Sant Denis (Francia) el 5-12-80, hijo de Jean Fransua y de Laurences, provisto de pasaporte n. 192221, con domicilio en DIRECCION003 NUM010 , NUM011 NUM012 , con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por el Procurador Sra. Sánchez Trenado y asistido del letrado Sr. Aparicio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero; concurriendo los subtipos agravados de facilitación a menores de edad del artículo 369.1º y de difusión en establecimiento abierto al público del artículo 369.2; todos ellos del Código Penal . Del delito antes definido son responsable los cuatro procesados: Fernando , Matías , Miguel y Ramón , en concepto de coautores. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los procesados las siguientes penas: A Fernando : 12 años de prisión, multa de 8000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. A Matías : 10 años de prisión, multa de 6000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. A Miguel : 10 años de prisión, multa de 6000 euros, inhabilitación absoluta y costas. A Ramón : 10 años de prisión, multa de 6000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas. Y con abono de la detención sufrida por cada uno de los procesados. Asimismo deberá decretarse el comiso de todos los efectos intervenidos a los procesados y la destrucción de toda la droga intervenida en la presente causa. Procede igualmente decretar la clausura definitiva del bar " DIRECCION004 ".

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados Fernando , Miguel y Ramón para calificación, expresa que no son ciertos los hechos manifestados en el Escrito de Acusación del Ministerio Público, que los hechos no son constitutivos de delito, que sus mandantes no son responsables criminalmente en ningún concepto de dicho delito y que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo por tanto la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

Por la defensa del acusado Matías se manifiesta que no están acreditados los hechos que en la correlativa del Ministerio Fiscal se imputan a Don Matías , que no puede apreciarse la existencia de infracción penal por la que se pueda incriminar a su representado y , en consecuencia, no es posible señalar participación alguna del imputado en el delito a que se refiere el escrito de acusación, que tampoco pueden considerarse circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo declarar la libre absolución de don Matías , declarando de oficio las costas causadas.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día veintiocho de marzo de dos mil cinco, El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido siguiente: 1.- Rectifica el error material en cuanto a la ubicación del local DIRECCION004 que es el número NUM013 y no el NUM005 . La conclusión 5ª retira la petición de clausura definitiva del local, dada la inexistencia de relación del propietario con los acusados. El resto las eleva a definitivas. El resto, a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS

El procesado Fernando , con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, ha venido regentando el establecimiento de hostelería destinado a bar denominado " DIRECCION004 " situado en la c/ DIRECCION005 número NUM013 NUM014 de Cáceres desde el mes de febrero de 2.003 en que suscribió un contrato privado de subarriendo con la entonces arrendataria del local Asunción .Desde, al menos, el mes de diciembre del año dos mil tres el procesado se ha venido dedicando, además de a la actividad ordinaria de un establecimiento de esa naturaleza (a excepción de la venta de tabaco, que no realizaba), a vender dentro del mismo a terceras personas, algunas menores de edad, tanto hachís como cocaína, amparándose en el funcionamiento del establecimiento para mayor facilidad en la obtención de clientes y una mejor seguridad de su actividad clandestina.

Fernando actuaba con la colaboración del también procesado Miguel , con D.N.I. NUM006 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que cooperaba en la venta de la droga en la forma que luego se expondrá. No se ha acreditado suficientemente la colaboración de los también procesados Matías y Ramón

.

La actividad se desarrollaba de la siguiente forma:

El local cuenta con una habitación, que era la antigua cocina, a la que se accede desde la calle y que tiene una puerta de salida a la barra del bar. Dado que la puerta de acceso al local por parte del público no puede abrirse ni cerrarse desde el exterior sino solo desde el interior, la puerta que da a la calle desde esa habitación es la que debe utilizarse para entrar en el local a la hora de abrirlo y para salir de él al dejarlo cerrado. Esa era la única utilidad aparente de esa habitación (servir de paso para la entrada y salida del personal no cliente en la apertura y cierre del local), que carecía de otro mobiliario que una televisión, una mesa y unos asientos, permaneciendo sus dos puertas (la de acceso a la calle y la de acceso a la barra del bar) cerradas a lo largo de la jornada comercial y aparentemente desocupada; sin embargo era, en realidad, un lugar que formaba parte de la mecánica de venta de la sustancia estupefaciente, principalmente por razones de seguridad.

En el tabique de separación entre esa habitación y la zona de barra del bar se realizó en fecha no determinada un agujero irregular de unos veinte centímetros de diámetro que fue ocultado de la vista desde el interior del bar por un tablero de madera basculante utilizado aparentemente como llavero.

Al abrirse diariamente el local al público Miguel ya se encontraba en la habitación en cuestión, y permanecía en ella hasta la hora de cierre del local, saliendo después. En dicha habitación recibía, en forma que no ha sido acreditada y de persona cuya identidad tampoco ha sido acreditada, una determinada cantidad de "papelinas" de cocaína, previamente dosificadas y envueltas. La venta de la droga se realizaba en la misma barra del bar por Fernando ; el cliente se acercaba a la barra y pedía a Fernando la droga, éste transmitía la indicación a Miguel a través del hueco de la pared (basculando a tal fin el tablero que lo ocultaba) el cual le entregaba a Fernando , también a través del hueco, las papelinas de cocaína que hacía llegar al cliente, recibiendo su importe. Para la venta del hachís se seguía una mecánica similar.

Se desconoce con exactitud el número de papelinas que se llegaron a vender; no obstante sí se ha acreditado que en los días en que el local fue observado por agentes de la Policía Judicial un promedio que superaba el medio centenar de personas, algunas menores de edad, acudieron al local abandonándolo tras permanecer en el mismo tan solo escasos minutos.

A fin de determinar qué era lo que Rafael entregaba a los clientes del bar, varios de ellos fueron interceptados por la Policía a poco de salir, encontrándose a algunos pequeñas cantidades (entre una y tres papelinas) de cocaína. Se declara probado que Enrique (una papelina que contenía 0,32 gramos de cocaína al 74,6 %), Luis Antonio (dos papelinas que contenían en total 0,64 gramos de cocaína al 75 %), Jorge , al que le faltaba poco más de un mes para cumplir los dieciséis años (una papelina que contenía 0,23 gramos de cocaína al 73,9 %) y Alonso (una papelina de 0,41 gramos de cocaína al 70,7 %) adquirieron esas papelinas a Fernando en el bar DIRECCION004 al precio de treinta euros la papelina,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR