SAP Alicante 309/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:1535
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 309/08 Iltmos. Sres.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. DOMINGO SALVATIERRA OSORIO

En Alicante a catorce de mayo del dos mil ocho.

VISTA el 14 de mayo del 2008, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital,

integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, seguida por delito

de ESTAFA contra los acusados: Rebeca, D.N.I. NUM000, hija de Francisco y Amparo, nacida en Don Benito el 24 de mayo de 1.971 y vecina de Benidorm, representada por la Procuradora Doña Mª Belinda del Hoyo Gómez y

asistido del Letrado D. Agustín Ribera Fuentes; Jose Miguel, D.N.I. NUM001, hijo de Antonio y Maria, nacido en Don Benito el día 3 de febrero de 1.964 y vecino de Benidorm, representado por la Procuradora Doña Mª Belinda del

Hoyo Gómez y asistido del Letrado Sr. Ribera Fuentes; Gloria, D.N.I. NUM002, hija de Juan Pedro y Carolina, nacida en Valdetorres (Badajoz) el 5 de enero de 1.971 y vecina de Benidorm, representada por el Procurador DonJosé María Manjón Sánchez y asistido del Letrado Sr. Ribera Fuentes; Ariadna, D.N.I. NUM003, hija de Juan Pedro y Carolina, nacida en Alicante el 10 de enero de 1.974 y vecina de Benidorm, representada por el Procurador Don

José María Manjón Sánchez y asistido del Letrado Sr. Ribera Fuentes, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal,

representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2.091/04, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm (antes mixto nº 8) tramitó su procedimiento abreviado 190/05 contra Rebeca, Jose Miguel, Gloria y Ariadna, en el que fueron acusados de un delito de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 046/07 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal , con la atenuante del artículo 21.5 CP , interesando una pena de ocho meses de prisión.

TERCERO

La DEFENSA se adhirió a la calificación fiscal.

II- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Rebeca, Jose Miguel, Gloria y Ariadna, mayores de edad, sin antecedentes penales, junto con otra mujer no identificada, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, en fecha no determinada del mes de octubre de 2003, aprovechando que Angelina, entonces de 71 años, con domicilio habitual en Pamplona pasaba a solas una temporada en la casa de su hermano en Benidorm, C/ DIRECCION000, Edificio DIRECCION001 piso NUM004-NUM005, le hicieron creer que su hermano, ingresado en un geriátrico, le debía una deuda dineraria a esa mujer no identificada y que era mejor hacerle pago dado lo peligrosa que podía llegar a ser y ante las amenazas reales de esa persona le entregó 1.500 euros.

El 19 de noviembre de 2004, sobre las 15 horas, esa persona volvió a llamarle a la puerta identificándose como la del cobro de octubre. La víctima no abrió la puerta y llamó a la policía, abandonando aquella su propósito.

Al poco accedió a la casa de la víctima la acusada y vecina Rebeca, diciéndole que había visto a esa señora y que era la misma que había ido en octubre.

Acto seguido entró en la casa la acusada y vecina Ariadna (conocida como Gordi), que vive en el 5º, aduciendo que las había oído, ofreciendo su ayuda.

Ante el miedo expresado por la víctima, Rebeca le ofrece quedarse en su domicilio en el que su marido, el también acusado Jose Miguel, la protegería.

Mientras la víctima se cambiaba de ropa para marcharse al nuevo domicilio, la...

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