SAP Cuenca 63/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:102
Número de Recurso231/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En la Ciudad de Cuenca, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Separación Matrimonial nº 217/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Motilla del Palancar , seguidos entre partes, como demandante, Doña Amelia , dirigida por la Letrada Dª Inés Cantó Saltó y representada por la Procuradora Dª María del Carmen Uliarte Pérez y, como demandado, Don Juan Enrique , defendido por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo y representado por la Procuradora Dª Eva García Martínez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre separación matrimonial.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, que la presentó el día22 de octubre de 2002. Por auto de fecha 16 de enero de 2003 se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento del Ministerio Fiscal y del demandado, que comparecieron, éste representado por la Procuradora Sra. García Martínez, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el juicio en fecha 31 de marzo de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia, mediante providencia de 28 de junio de 2004.

- I I La Juez de la instancia, en fecha 2 de septiembre de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uliarte Pérez, en nombre y representación de Dª Amelia contra D. Juan Enrique , debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído en fecha cinco de Enero de mil novecientos noventa y uno entre los litigantes en este procedimiento, con todos los efectos legales inherentes, y así mismo declaro como medidas definitivas las siguientes: -las hijas menores Silvia y Marí Luz están sometidas a la patria potestad de ambos cónyuges, pero la guarda y custodia será ejercida por la madre; -se acuerda fijar un régimen de visitas a favor del padre consistente en su derecho a visitar y comunicar con las hijas y tenerlas en su compañía un fin de semana de cada dos desde la salida del colegio el viernes hasta las veinte horas del domingo. Por lo que se refiere a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, cada periodo vacacional se dividirá por mitad debiendo elegir de común acuerdo los cónyuges la mitad de cada período vacacional que desean que las menores pasen en su compañía. En caso de desacuerdo podrá elegir la madre en los años impares y el padre en los años pares, debiendo poner en conocimiento del otro cónyuge su elección con una antelación mínima de diez días; -el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico han de atribuirse a las menores y a la madre, en cuya compañía quedan. En consecuencia el padre deberá abandonar el hogar familiar pudiendo llevar consigo aquellos efectos de uso personal que se encuentren en la vivienda; -se fija como pensión de alimentos como contribución a las cargas familiares la cantidad de ciento veinticinco Euros mensuales a cargo del padre y a favor de cada una de las hijas. Esta cantidad habrá de ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta corriente designada al efecto por la esposa y está sujeta a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC al demandado. En el caso de surgir gastos extraordinarios originados por las hijas, habrán de ser satisfechos por mitad entre ambos cónyuges; -los gastos y cargas familiares que en su caso graven los bienes integrantes de la sociedad de gananciales habrán de ser satisfechos por mitad, hasta que, por sentencia firme, se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges para que se proceda a su anotación marginal".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. García Martínez, en nombre y representación del demandado, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 4 de noviembre de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, en representación de la actora y el Ministerio Fiscal. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 231/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 464 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se mencionan.

- I -Tuvieron comienzo las actuaciones mediante demanda formulada a nombre de Doña Amelia con solicitud de declaración de separación respecto de su esposo Don Juan Enrique y de adopción de las medidas consiguientes respecto de la patria potestad de las dos hijas habidas en el matrimonio, su guarda y custodia con régimen de visitas a favor del demandado, atribución del domicilio familiar, pensión alimenticia y, en su día, liquidación de la sociedad conyugal.

El demandado mostró conformidad con la separación instada de adverso y solicitó la adopción de las medidas consiguientes a la separación, interesando para sí la guarda y custodia de las dos hijas en el domicilio familiar, con derecho de visitas a favor de la madre y pensión alimenticia a cargo de ésta.

El Ministerio Fiscal contestó la demanda interesando el dictado de una sentencia conforme a los resultados de la prueba.

La Juez de Primera Instancia atiende a la común solicitud de separación conyugal y para la decisión en la sentencia, cuyo fallo ha sido objeto de precedente transcripción, alude al contenido del informe emitido por el perito psicólogo para acordar lo relativo a la guarda y custodia de las hijas de los litigantes y en lo referente a la pensión alimenticia se traen a colación los argumentos del auto dictado en la pieza de medidas provisionales, concluyendo con el señalamiento de la obligación de ambos cónyuges de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios originados por sus hijas y de levantar en la misma proporción los gastos que graven los bienes gananciales y las cargas familiares, todo ello recogido en el fallo de la sentencia, de anterior mención.

Formula el demandado recurso de apelación denunciando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, con infracción de los artículos 90, 91 y 92 del Código Civil en cuanto a la guarda y custodia de las menores Silvia y Marí Luz y la misma errónea valoración de la prueba con vulneración de los artículos 94, 96, 93, 91 y 90 del Código Civil respecto del uso del domicilio conyugal correspondiente a las menores con el padre, régimen de visitas y vacaciones a favor de la madre y establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de la misma y a favor de las menores. Por todo solicita el apelante una sentencia de esta Audiencia por la que se revoque parcialmente la sentencia impugnada, únicamente respecto a los pronunciamientos impugnados por esta parte, confirmando el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte otra en la que, junto a los demás que en Derecho proceda y todo ello con expresa condena en costas a quien se opusiere y según el derecho que la asiste, declare los siguientes efectos de la separación: Primero.- Que, la custodia de las hijas Silvia , de trece años de edad, y Marí Luz , de once años de edad, sea concedida al esposo, así como la patria potestad ordinaria, manteniendo ambos progenitores la patria potestad. Segundo.- Que para la esposa, teniendo en cuenta la edad...

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