SAP Madrid 43/1999, 14 de Julio de 1999

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
Número de Recurso584/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/1999
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 43/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmo Sres. de la Sección 23ª

D. Angel Luis Hurtado Adrián

D. Rafael Mozo Muelas

Dª. Petra Pereda Espinosa

En Madrid, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 584/98 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguida por delito de allanamiento de morada y abusos sexuales, siendo apelante Mauricio , representado por el Procurador Leopoldo Pomares de Ayala y defendido por la letrada Dª Gloria Manzanares Alonso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Augusto , representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y Poniente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Mozo Muelas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 2 de octubre de 1998 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 1 de Móstoles dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Absuelvo libremente a Mauricio del delito de hurto de que venía acusado, declarando de oficio una tercera parte de las costas de este juicio.

Condeno a Mauricio como autor de un delito de allanamiento de morada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN.

Condeno a Mauricio como autor de un delito de abuso sexual, también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, de QUINCE MESES DE PRISIÓN, y al pago de las dos terceras partes restantes de las costas de este juicio".

El relato de los hechos probados es el siguiente: "En la noche del día catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis Augusto y Luisa ofrecieron, a unas parejas de amigos y conocidos, una fiesta en una vivienda que poseen en el número NUM000 de la Ronda del DIRECCION000 , de la urbanización DIRECCION001 del Palancar, en la localidad de Villanueva de la Cañada, lugar de difícil acceso por falta deseñalización, lo que dificulta que personas que no conocen puedan acceder de forma sencilla. A dicha fiesta acudió el acusado, Mauricio , nacido el 11 de mayo de 1960 y sin antecedentes penales, junto con su esposa.

La fiesta transcurrió sin ningún incidente finalizando hacia las seis de la mañana del día quince, en que se marcharon los últimos invitados si bien el acusado se marchó, junto con otro matrimonio, hacia las cinco treinta, llegando alrededor de las se ,:- horas a su domicilio en Madrid.

Posteriormente, a una hora no determinada, el acusado, conduciendo su propio; vehículo, se desplazó desde su domicilio nuevamente a la casa de propiedad de Augusto y Luisa , sin que haya quedado probada la hora exacta a la que llegó.

Una vez en el lugar citado se introdujo en la parcela en donde, de detrás de una caseta, cogió una bicicleta, que no estaba a la vista, y con ella, usándola como escalera, se encaramó hasta la ventana del cuarto de baño que se encuentra en le dormitorio principal, a través de la cual se introdujo en la referida dependencia y posteriormente en el propio dormitorio.

Hacía las siete horas el acusado, con la intención de obtener un deseo sexual, y aprovechando que se hallaba dormida, comenzó a efectuar tocamientos al menso en la ,.vagina de Luisa , quien al darse cuenta y comprobar que su esposo, Augusto se encontraba durmiendo se sobresaltó y llamó a este quien al despertarse y ser advertido por Luisa de que alguien había entrado se dirigía hacia el exterior del dormitorio momento en que Luisa , con gesto de la mano, le indico que la persona se hallaba debajo de la cama.

Augusto pudo comprobar como con medio cuerpo debajo del citado muelle se encontraba una persona, que resultó ser el acusado, el cual tenía los pantalones y los calzoncillos bajados hasta media pierna.

A continuación se dirigió hacia el armario de donde extrajo una pistola de fogueo con la encañonó a Mauricio , logrando de este modo sacarle fuera del inmueble y de la parcela, regresando seguidamente para atender a Luisa .

En. el momento de ocurrir los hechos el acusado era alcohólico crónico si bien su dependencia a tal sustancia no le había producido ningún síndrome orgánico, teniendo conservas sus capacidades de memoria, raciocinio, voluntad, orientación, inteligencia, lenguaje y pensamiento.

El día dieciséis de agosto algunos de los invitados a la fiesta, y el propio Augusto , comprobaron que les habían sido sustraídas diferentes cantidades de dinero y, en concreto, a Jesús la suma de doce mil pesetas, a Juan Pablo la de cinco mil pesetas, a Fátima trece mi) pesetas y un rotulador de la marca Mont Blanc, cuyo valor no consta no habiendo quedado probado que el acusado fuera la persona que se apoderó del dinero y el rotulador indicados

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado, el Ministerio Fiscal y acusación particular impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el ROLLO Nº 584/98 y se efectuó el señalamiento para deliberación y Fallo de este recurso. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos para resolver.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

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