SAP Jaén 108/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:666
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 108/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario sobre reivindicatoria de propiedad, seguidos en primera instancia con el núm. 115 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 71/2004 a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Maplpesa Tobar, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por la Letrada Dª. Amelia Cuadros Espinosa, contra Dª. Nuria y Dª. Gema , en la persona de su representante legal, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Casado Cabezas, y defendidas por el Letrado D. Cristóbal Alfonso Cobo García, y en esta alzada por el Letrado D. Antonio López Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares (Jaén), con fecha Veintitrés de Octubre de dos mil dos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jacinto Malpesa Tobar en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., contra Doña Nuria y Doña Gema , como hija de la anterior y menor de edad, representadas por la Procuradora Doña Gema Casado Cabezas, debo reconocer el derecho de propiedad de la parte actora sobre la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Linares a su nombre, y resultando que dicha finca está doblemente inscrita por estar enclavada dentro de la registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Linares, debo acordar y acuerdo la cancelación de la inscripción de la registral NUM002 y de todas las que de ella traigan causa.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Nuria , como representante legal de su hija menor de edad Gema , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal son los motivos en que se basan los recurrentes para discrepar de la Sentencia de Instancia. Se estimarán sus pretensiones, por las razones que pasamos a exponer.

Se ejercita en este procedimiento la acción reivindicatoria de dominio, aunque se denomina de forma expresa declarativa, sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Linares, solicitando además la corrección de la doble inmatriculación existente sobre la finca en cuestión.

Con la demanda se aportaron una serie de documentos: copias de escrituras públicas, certificaciones registrales, recibos de la contribución y determinados planos, acreditativos de la titularidad de la citada finca, que inicialmente la adquirió ELECTRA INDUSTRIAL ESPAÑOLA el 29 de Noviembre de 1932 mediante compraventa a Dª. Margarita . En la Escritura Pública de disolución de la Sociedad en cuestión y adjudicación de acciones a HIDROELÉCTRICA DEL CHORRO, otorgada en Madrid el 30 de Diciembre de 1946, pasó a ser la finca propiedad de esta última empresa, por título de adjudicación, y se inscribió a su favor el 18 de Marzo de 1950. El 23 de Febrero de 1954 la referida entidad vendió la finca que nos ocupa a la COMPAÑÍA ANÓNIMA MENGEMOR, que se fusionó mediante la incorporación de todo su activo a la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD el 02 de Diciembre de 1993, a cuyo nombre figura en el Registro. Lo que antecede es la historia registral de la finca número NUM000 , que en la Certificación que figura al folio 30 se describe como un trozo de terreno en la CALLE000 hoy DIRECCION000 , es esta Ciudad, de 526 m2 de extensión, con fachada de 12 m. 80 cms. a la DIRECCION000 , en la que hay construida una cochera, y con los siguientes linderos: por la derecha, en una línea de 17 m. 50 cms. con patio de la Casa de la Munición, perteneciente al Estado y con patio de la casa de la CALLE000 en otra línea de igual extensión; por la izquierda con terrenos sin edificar de Dª. Margarita , en una línea de 34 metros y por la espalda en línea de 12 m. 80 cms. con patio de la casa número NUM003 de la CALLE000 y edificación de la casa número NUM004 de la misma calle. Al mismo tiempo y sobre el terreno descrito se edificó una caseta de mampostería con cubierta de madera y teja de una planta rectangular de 5 m. 40 cms. de fachada por 4 metros 50 cms. de fondo, con una altura de 8 metros, dónde hay instalados dos transformadores. A la caseta hay adosado otro edificio para almacén de 8 metros de fachada por 3 m. 50 cms. de fondo, con cubierta de madera y teja y altura de 6 metros. Se entendía, como se dijo en la Audiencia Previa por la representación de la actora, que esta finca estaba enclavada en la número NUM001 del mismo Registro, inscrita a nombre de la demandada.

Esta finca pertenecía inicialmente a Dª. Margarita , que la vendió antes de su muerte en 1939 a D. Jose Ramón , tío de D. Bernardo . Al fallecimiento de aquel en 1981 la heredó el Sr. Bernardo , que a su vez por Escritura Pública de 07 de Enero de 1992 la vendió a su esposa Dª. Nuria , que la inscribió a su favor por la vía del artículo 205 y 207 de la Ley Hipotecaria . Posteriormente, el 17 de Septiembre de 1999 la Sra. Nuria donó la finca en cuestión a su hija Gema .La finca que...

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