SAP Asturias 197/2005, 19 de Abril de 2005
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2005:1146 |
Número de Recurso | 617/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 197/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
En GIJON, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MENOR CUANTÍA número 3 de Gijón, Rollo número 617/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón ; entre partes, como apelante URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.L representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de D. Jacobo Cuesta Larré, como apelado ARQUIURIA, S.L., representado por el Procurador D. Javier Rodríguez Viñes bajo la dirección letrada de D. Francisco García Fernández, y COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE SUMINISTROS DEL NORTE, S.L. incomparecida en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de Julio de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Viñes, en nombre y representación de la entidad "ARQUIURIA, S.L.", contra las entidades "URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.A." y "COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE SUMINISTROS NOROESTE, S.L.", debo declarar y declaro la procedencia de la rescisión del contrato de compraventa celebrado mediante escritura de fecha 21 de julio de 1998, ante el Notario del Colegio de Oviedo D. Eteban María Fernández-Alú y Mortera, y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a las referidas demandadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de URBANZIACIONES Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA.
Frente a la sentencia de instancia se recurre en apelación por la codemandada URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.L. formulándose oposición por la parte actora apelada.
La parte actora ejercita una acción de rescisión en fraude de acreedores con amparo en el Art. 1291.4 del Código Civil y demás preceptos concordantes.
Con carácter previo, debe recordarse que, la sentencia de 6 de abril de 1992 , seguida por otras muchas de cita ociosa por ello y por la más reciente de 7 de abril de 2000, sienta que "la jurisprudencia, interpretando los Arts. 1111, 1291.3 y 1294 y siguientes del Código Civil , viene declarando las condiciones determinantes y específicas de la concurrencia del fraude de acreedores como precisas para la efectividad de acción revocatoria y pauliana, con reintegro del patrimonio del deudor de los bienes que se hayan enajenado fraudulentamente, siendo dichos requisitos:
-
La existencia de un crédito a favor del accionante, y
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Que se de la realidad de una efectiva transmisión de bienes a cargo del deudor a terceros..."
El ejercicio eficaz de la acción pauliana o rescisoria regulada en los artículos 1111, 1291 y siguientes del Código Civil en lo relativo a las enajenaciones en fraude, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: la existencia de un crédito por parte del accionante contra el dueño de la cosa enajenada; la realización de un acto por virtud del cual salga ésta del patrimonio del que la enajena; el propósito defraudatorio, tanto del que enajena como del que adquiere la...
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