SAP Burgos 203/2014, 8 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha08 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00203/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0003169

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2013

RECURRENTE : MIGUEL GETION ETT SL

Procurador/a : DAVID NUÑO CALVO

Letrado/a : JUAN CARLOS GARCIA BAÑUELOS

RECURRIDO/A : C PRO AVENIDA000 NUM000

Procurador/a : ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Letrado/a : MARIA BELEN MARTICORENA SANCHEZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 203

En Burgos, a ocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 175/2014, dimanante del Juicio Ordinario 270/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de marzo de 2014, en los que aparece como parte apelante, MIGUEL GESTION ETT SL, representado por el Procurador de los tribunales, don David Nuño Calvo, asistido por el Letrado don Juan Carlos García Bañuelos; y, como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, DE BURGOS, representada por la Procuradora de los tribunales, doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, asistido por la Letrada doña María Belén Marticorena Sánchez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Juan Sancho Fraile que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Nuño Calvo, en nombre y representación de MIGUEL GESTIÓN ETT S.L, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DE LA CASA Nº NUM000 de la AVENIDA000 de Burgos y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada, de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de MIGUEL GESTIÓN ETT S.L se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte actora y apelante, "MIGUEL GESTIÓN ETT S.L", se impugna la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, acordando "la nulidad del acuerdo tomado en la junta de propietarios del 6 de febrero de 2013, dando por válido el tomado en reunión de 3 de diciembre de 2012 en el que se aprobó el acuerdo de abonar por parte de la comunidad la obra de adaptación de un aseo de la entreplanta para personas con discapacidad, y ello con imposición de costas en ambas instancias a la demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se alega en la contestación a la demanda, folio 80, que el actor impugnante, respecto al acuerdo de la Junta de 6 de febrero de 2013, relativo al gasto de las obras de adaptación del baño litigioso sea satisfecho por los propietarios de las oficinas, no votó en contra, "ni menos salva el voto", lo cual, según su criterio, contradice lo establecido en el art. 18 LPH, "porque para impugnar este acuerdo SE DEBERIA HABER SALVADO EL VOTO, cuestión que no ha ocurrido".

En el Fundamento de Derecho I de la contestación, folio 82 Vlto., la parte demandada opone la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA PARCIAL, respecto del segundo acuerdo, en el que la actora, presente en la Junta, se abstuvo y no salvó su voto -doc. 4 demanda-, lo que acarrea su falta de legitimación activa, conforme al art. 18-2 LPH, que establece, "2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubieren sido privados de su derecho de voto".

La parte actora y apelante aporta, como doc. Nº 4, una copia del Acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, de 6 de febrero de 2013, en el que, después de aprobarse por mayoría la revocación del acuerdo de la Junta General Ordinaria de fecha 3 de diciembre de 2012, sobre la ejecución de la obra en los baños de la entreplanta de oficinas - punto 4º, que se solicitaba al amparo del art. 10-1 LPH, y no había oposición ( no se pone reparos a que se realice), se aprobó "que sea abonado por la comunidad", folio 26-, se acordó, asimismo lo siguiente: "Por mayoría de los asistentes y representados con los votos en contra de la vivienda NUM001, y con las abstenciones de las viviendas, NUM002, NUM003, NUM004

, y de las oficinas 1, of. 13, of. 1-Bis. Aprobar la autorización para efectuar el acondicionamiento de uno de los baños de la entreplanta para uso de personas con minusvalía, corriendo a cuenta de las oficinas el coste total de las obras".

La actora es propietaria de las oficinas 1 y 1bis, según la propia parte -Hecho 1º demanda y docs. 2 y 3 apartados con la misma, notas simples del Registro de la Propiedad-.

La parte apelada mantiene la excepción en esta alzada, en su escrito de oposición al recurso de apelación, folio 169, expresando que "el propio recurrente estando presente en la reunión y con respecto a este segundo acuerdo SE ABSTIENE, no vota en...

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