SAP Murcia 154/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2014:1446
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2014

Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA

Teléfono: 968 229137/41/56/57

664250

N.I.G.: 30019 41 2 2009 0304541

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Faustino

Procurador/a: D/Dª CARMEN MARGARITA VAQUERO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ESPIN MARTINEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 68/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 385/11

JUZGADO DE LO PENAL número 6 de Murcia

SENTENCIA número: 154/14

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Don Fernando Fernández Espinar López

En la ciudad de Murcia, a trece de mayo del año dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con fuerza en las cosas y falta de hurto que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Margarita Vaquero Gómez en nombre y representación del acusado Faustino contra la sentencia dictada en los mismos el día treinta y uno de octubre de dos mil doce por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "En hora no determinada pero comprendida entre la noche del día 17 y las 1,30 horas del día 18 de agosto de 2009 el acusado Faustino, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de enriquecerse a costa de lo ajeno, tras romper con una cizalla o instrumento semejante un candado y parte de un vallado metálico que circunda la finca destinada a viñedo sita en el PARAJE000, polígono NUM001 de Abanilla, propiedad de Clemencia, accedió a su interior donde recogió unas quince cajas de uva blanca de mesa variedad Italia, que cargó en el furgón marca IVECO matrícula NI-....-IT, en el que abandonó el lugar con las luces apagadas. Seguidamente, con idéntico ánimo y sin que conste uso de fuerza, entró en una viña próxima a la anterior, propiedad de Pascual, apoderándose de tres cajones de uva variedad Red Glove cuyo valor no ha sido tasado pericialmente pero no supera los 400 euros, dándose a la fuga en el citado furgón.

El agente de Policía Local de Abanilla nº NUM002 que se hallaba fuera de servicio, ante las sospechas que le infundió que el citado furgón circulara a esas horas, por un camino rural y con las luces apagadas, dados los numerosos robos acaecidos en aquellas fechas en la zona, inició un seguimiento del furgón al tiempo que alertó a sus compañeros de la Policía Local, siendo interceptado el vehículo conducido por el acusado a la altura del p.k. 411 de la carretera RM-413.

Toda la uva sustraída y recuperada fue pesada, arrojando en total 302 kg., siendo devueltas las 15 cajas de uva blanca a su propietaria, Clemencia, pericialmente tasada la uva en 240 euros y los daños en su propiedad en 130 euros, por los que reclama. Pascual, que no pudo recuperar sus tres cajas de uva tinta por hallarse en mal estado, reclama por su valor, que se estima en 48 euros".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por el que le impone una pena de 1 año de prisión y accesoria, y como autor de una falta de hurto por la que le impone una multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; igualmente ordena que se indemnice a los perjudicados; y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala. El recurso no se resuelve en plazo debido a la mucha sobrecarga de trabajo que pesa sobre esta Sección cuando han concurrido en tiempo aproximado numerosas causas preferentes conforme a ley.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

"En hora no determinada pero comprendida entre la noche del día 17 y las 1,30 horas del día 18 de agosto de 2009 el acusado Faustino, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de enriquecerse a costa de lo ajeno, accedió a la finca destinada a viñedo sita en el PARAJE000, polígono NUM001 de Abanilla, propiedad de Clemencia, donde recogió quince cajas de uva blanca de mesa variedad Italia, que cargó en el furgón marca IVECO matrícula NI-....-IT, en el que abandonó el lugar con las luces apagadas. Seguidamente, con idéntico ánimo y sin que conste uso de fuerza, entró en una viña próxima a la anterior, propiedad de Pascual, apoderándose de tres cajones de uva variedad Red Glove cuyo valor no ha sido tasado pericialmente pero que no supera los 400 euros, dándose a la fuga en el citado furgón.

El agente de Policía Local de Abanilla nº NUM002 que se hallaba fuera de servicio, ante las sospechas que le infundió que el citado furgón circulara a esas horas, por un camino rural y con las luces apagadas, dados los numerosos robos acaecidos en aquellas fechas en la zona, inició un seguimiento del furgón al tiempo que alertó a sus compañeros de la Policía Local, siendo interceptado el vehículo conducido por el acusado a la altura del p.k. 411 de la carretera RM-413.

Toda la uva sustraída y recuperada fue pesada, arrojando en total 302 kg., siendo devueltas las 15 cajas de uva blanca a su propietaria, Clemencia, pericialmente tasada la uva en 240 euros. Pascual, que no pudo recuperar sus tres cajas de uva tinta por hallarse en mal estado, estima que su valor es de 48 euros.

No se ha dictado resolución judicial motivada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de comisión de hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Faustino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y una falta de hurto se interpone por su Defensa recurso de apelación en el que sustancialmente se invoca que no existe ninguna prueba que permita condenarle por el robo e incluso por la falta de hurto; en definitiva, aunque no lo diga expresamente, lo que está invocando es una posible vulneración de la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Respecto a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia, nos recuerda la STS., Sala 2ª, Sección 1ª, de 2 de febrero de 2013, Roj 523/2013, nº 60/2013, que:

el juicio sobre la suficiencia ", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

-En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable. Por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión sino asimismo, una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial.

En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, -- SSTC 68/98, 85/99, 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002, ó de esta Sala 1171/2001, 6/2003, 220/2004, 711/2005, 866/2005, 476/2006, 548/2007, 1065/2009, 1333/2009, 104/2010, 259/2010 de 18 de Marzo, 557/2010 de 8 de Junio, 854/2010 de 29 de Septiembre, 1071/2010 de 3 de Noviembre, 365/2011 de 20 de Abril y 1105/2011 de 27 de Octubre - >>.

Y estos mismos postulados son perfectamente extrapolables al control que, en apelación y ya en última instancia, tiene que realizar la propia Audiencia Provincial precisamente porque, careciendo igualmente de la inmediación necesaria sobre la prueba de índole personal, no puede verificar una nueva valoración probatoria de esta índole. De ahí que los criterios de posible revisión de una sentencia condenatoria por parte del tribunal de alzada, cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia, tengan que ser los mismos que utiliza el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación. Las limitaciones revisoras de uno y otro tribunal son exactamente las mismas. Pues bien, tanto en lo que hace al delito de robo con fuerza como en lo relativo a la falta por las que se condena, la sentencia se construye sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR