SAP Madrid 290/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2014:12934
Número de Recurso448/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007632 Recurso de Apelación 448/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 1175/2011

APELANTE: ROOM MATE SL

PROCURADOR D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE APELADO: REGATO S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL SENTENCIA Nº 290/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado REGATO, S.L, representado por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol y asistido del Letrado D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte, y de otra, como demandado-apelante ROOM MATE,

S.L, representado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente y asistido del Letrado D. Luis Francisco Bermejo Reales.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2013, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Regato S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendida por el letrado Sr. Sánchez-Calero, contra la entidad Room Mate, S.L., representada por el Procurador Sr. Sánchez Vicente y defendida por el letrado Sr. Bermejo Reales, debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido las obligaciones de pago de rentas, plazo de duración y ejecución de obras de rehabilitación establecidas en el contrato de arrendamiento de fecha 23 de enero de 2007, sobre el edificio de la calle Hortaleza, número 74, de Madrid.- Asimismo, que debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la suma de 2.352.080,57 euros, más los intereses legales de dicha cantidad señalados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, todo ello, con la expresa condena de la demanda al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 2 de julio de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por ROOM MATE, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Madrid, que estimó íntegramente la demanda presentada por REGATO, S.L. contra aquella interesando que se declarase que la demandada había incumplido las obligaciones de pago de rentas, plazo de duración y ejecución de obras de rehabilitación establecidas en el contrato de arrendamiento de 23 de enero de 2007 sobre el edificio de la calle Hortaleza nº 74 de Madrid, condenando a ésta al pago de las siguientes cantidades: 842.378,27 #, por rentas y cantidades asimiladas, devengadas, vencidas y no satisfechas; 636.752,78 #, en concepto de indemnización por resolución unilateral y anticipada del contrato de arrendamiento; y 872.949,52 #, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de la obligación de ejecución de obras de rehabilitación asumidas en el contrato; así como al pago de los intereses de demora sobre las cantidades anteriores, todo ello alegando el incumplimiento por la demandada del contrato de compromiso de venta y arrendamiento suscrito con fecha 31 de octubre de 2006 en relación con el edificio situado en la calle Hortaleza nº 74 de Madrid por el que la demandada transmitía a la actora la propiedad del inmueble cediendo ésta a aquella el mismo en arrendamiento y comprometiéndose la demandada a ejecutar obras de rehabilitación necesarias para adecuar el mismo a su uso como hotel, conviniendo las partes modificar el calendario de pagos a los que se habían comprometido mediante documento de fecha 12 de marzo de 2009. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba en relación con la condena al pago de la cantidad de 842.378,27 # en concepto de rentas correspondientes a los meses de julio de 2010 a marzo de 2011 y al pago de la cantidad de 636.752,78 # en concepto de rentas del período contractual comprendido entre abril de 2011 y 27 de enero de 2012; indebida condena al pago de intereses y costas. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Abundando en los antecedentes que se recogen en el "Fundamento de Derecho Segundo" de la sentencia de primera instancia, resultan necesarios para la resolución de esta litis los siguientes:

  1. - Con fecha 31 de octubre de 2006 las compañías ahora litigantes suscribieron el contrato que obra a los folios 49 y siguientes de las actuaciones conviniendo que ROOM MATE, S.L. se obligaba formalmente a vender a REGATO, S.L. la finca sita en Madrid, calle de Hortaleza número 74, y esta mercantil se obligaba a comprarla antes del día 31 de enero de 2007, por el precio de 7.900.000 # más IVA.

  2. - Como estipulación cuarta del anterior contrato las partes convinieron el paralelo otorgamiento del contrato de arrendamiento, entre la nueva propiedad, como arrendadora; y la vendedora, ROOM MATE, S.L., como arrendataria, de la finca que era objeto de aquel compromiso de compraventa para su uso como hotel, en las condiciones que constaban en el modelo de contrato de arrendamiento y aval que se juntaba como anexos números 8 y 9 (folio 53). Tales anexos figuran unidos a los autos a los folios 64 y siguientes.

  3. - Como estipulación octava del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, incorporado como anexo número 8 antedicho, las partes convinieron la realización por la arrendataria, a su cargo y costa, de las obras que fuesen necesarias en el inmueble objeto del contrato para la adecuación de aquel al uso pactado (hotel) comprometiéndose la sociedad propietaria a sufragar y participar en el coste de las obras de acondicionamiento del inmueble como hotel de 3 estrellas, hasta un importe total de 4.100.000 # (folio 70).

  4. - El día 23 de enero de 2007 las mismas partes litigantes, actuando REGATO, S.L. representada por la administradora de sus inmuebles BYRSA ASESORES INMOBILIARIOS S.A. SOCIEDAD DE PERSONAL, suscribieron el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que consta a los folios 77 y siguientes de las actuaciones.

    En la misma fecha otorgaron la escritura de compraventa que obra a los folios 89 y siguientes.

  5. - El referido contrato de arrendamiento fue modificado, fundamentalmente alterando el calendario de pagos de la cantidad que se había comprometido a abonar la arrendadora como contribución en el coste de las obras de acondicionamiento del inmueble, mediante contrato de 12 de marzo de 2009 (folio 151), así como, posteriormente, mediante contrato de fecha 15 de junio de 2009, pactando la reducción de las mensualidades de la renta desde junio de 2009 a mayo de 2010, ambos inclusive, recuperando aquella reducción temporal durante el año siguiente (folios 154 y siguientes).

    1. - Se ha probado documentalmente (folios 163 y siguientes) y así ha sido reconocido por la demandada, que la actora abonó a aquella la cantidad de 3.117.101,91 #, IVA incluido, para sufragar en las obras de rehabilitación del edificio.

    2. - Igualmente resulta de la prueba practicada que la demandada incumplió su obligación de pago de las rentas desde el mes de junio de 2010 hasta marzo de 2011 en que procedió a desalojar el edificio.

CUARTO

Partiendo de las anteriores consideraciones y a la vista de la integra estimación de la demanda por la sentencia contra la que ahora se recurre, pasamos examinar los distintos motivos impugnatorios en que se basa el presente recurso.

Alega la recurrente, en primer lugar, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba en relación con (i) la condena al pago de la cantidad de 842.378,27 # en concepto de rentas correspondientes a los meses de julio de 2010 a marzo de 2011 y (ii) al pago de la cantidad de 636.752,78 # en concepto de rentas del período contractual comprendido entre abril de 2011 y 27 de enero de 2012. Tal alegación se basa en que, sin negar que la mercantil recurrente dejase de pagar la renta convenida desde el mes de julio de...

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