SAP Palencia 145/2014, 20 de Octubre de 2014
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2014:306 |
Número de Recurso | 136/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00145/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2013 0006648
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2013
Recurrente: Saturnino
Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Abogado: AGUSTIN BOCOS MUÑOZ
Recurrido: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.
Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Abogado: RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 145/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Ignacio J. Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados
D. Alberto Maderuelo García D. Carlos Miguélez del Río
----------------------------------En Palencia a 20 de octubre de dos mil catorce. Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 306/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de lo Mercantil de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 7 de abril de 2014, interpuesto por el Procurador Sr. Anero Bartolomé en representación de Saturnino, figurando como parte apelada la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA representada por el Procurador Sr. Andrés García, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de lo Mercantil de Palencia, se dictó sentencia el día 7 de abril de 2014, cuya parte dispositiva dice " estimar parcialmente la demanda interpuesta por Procurador Sr. Anero en nombre y representación de Saturnino contra Caja de Ahorros de Salamanca y Soria ( actual Banco CEISS ), declarando la nulidad de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura de compraventa, subrogación y novación del préstamo hipotecario suscrito entre el actor y la demandada el 25 de agosto de 2008: " sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento. (folio 8Q2765741); " la bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido del cinco ( 5,00%), que será en todo caso aplicable en las sucesivas revisiones" (folio 8Q2765742 vuelto), así como las que puedan referirse o estar relacionadas con las anteriores o establecer de cualquier modo un tipo mínimo aplicable; y absolviendo a la entidad demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a la costas causadas".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Anero Bartolomé, en representación del actor Saturnino .
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante-demandante, Saturnino, impugna la sentencia dictada en primera instancia, solicita su revocación parcial, y que se estime en su totalidad las pretensiones ejercitadas con el escrito de demanda, concretamente que se condene a la entidad bancaria demandada a devolverle las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, debiendo practicar nueva liquidación de las cuotas atrasadas de su contrato de préstamo hipotecario, conforme al euribor más el 0,5%, aplicando a las cantidades pendientes de amortizar menos las bonificaciones que procedan en función de los productos concertados con él, más el interés legal de las cantidades cobradas en exceso y con imposición de costas, todo ello sin invocar motivo alguno concreto de impugnación, si bien...
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