SAP Guipúzcoa 262/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Octubre 2014
Número de resolución262/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-08/007880

Rollo penal abreviado 1070/2013 - IR

Hecho denunciado: ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia Proced.abreviado 130/2011

Contra / Noren aurka: Sonia y Emiliano

Procurador/a EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ Abogado/a GLORIA REVUELTA GARCIA

Acusación particular: Faustino y María Angeles

Procurador/a: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX Abogado/a: IGNACIO TINA GALDOS

R.C.S: Hermenegildo Y Andrea

Procuradora: MARIA LUISA ARANGUREN Abogado: KOLDO MENIKA

RCS: Bibiana Y Belinda

Procurador: TERESA ZULUETA Letrado: PATRICIA ARRINDA

RCS: Justo, Encarnacion, Fermina, Mariano, Nemesio, Pio, Isabel y Romeo

Procuradora: TERESA ZULUETA Abogado: PATRICIA ARRINDA

RCS: BABY GAB, S.L.

Procuradora: ANA ARRIZABALAGA Abogado: A. SANTOS

SENTENCIA Nº 262/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 28 de Octubre del 2014.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 130/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5, de Donostia-San Sebastián, y con número de Rollo Penal 1070/2013-IR, seguido por un delito de ESTAFA y alternativamente un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Sonia, con DNI: NUM000, nacida el día NUM001 /1947 en Irún (Gipuzkoa) hija de Jose Antonio y de Noemi y contra Emiliano, con DNI: NUM002, nacido el día NUM003 /1969, en Hondarribia (Gipuzkoa) hjio de Luis Pedro y de Rosaura, representados por la Procuradora Sra. Apesteguia Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. Revuelta García.

Como acusación particular ha sido parte Faustino y María Angeles, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendidos por el Letrado Sr. Tina Galdós.

Como responsables civiles Hermenegildo y Andrea, representados por la Procuradora Sra. Aranguren Letamendia y defendidos por el Letrado Sr. Menika. Bibiana, Belinda, Justo, Encarnacion, Fermina, Mariano, Nemesio, Pio, Isabel Romeo, representados por la Procuradora Sra. Zulueta Calvo y defendidos por la Letrada Sra. Arrinda. Y Babygab, S.L., representada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendida por el Letrado Sr. Santos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. FRANCISCO JAVIER LARRAYA ASTIBIA.

Siendo Ponente la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional postulaba la condena de Sonia y su hijo, Emiliano, como autores, alternativamente de un delito de estafa, o apropiación indebida, ex. art. 250.1.4 . y 5 del C.P . a la pena de 5 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 6 euros -día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de intermediación financiera durante el tiempo de la condena y costas.

Por vía de responsabilidad civil entendía procedía la declaración de nulidad del préstamo realizado por escritura pública de fecha 19 de Diciembre del 2003, debiendo restituirse acusados y prestamistas las cantidades recibidas con los efectos que dicha nulidad tenga en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Para el caso de que dicha nulidad no pueda surtir efectos en el procedimiento de ejecución hipotecaria 408/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Azpeitia, los acusados, con responsabilidad solidaria, indemnizarán a Faustino y María Angeles en la cantidad de 443.000 euros más los intereses legales, valor de tasación de la casería DIRECCION000 y sus pertenecidos y que fue adjudicada en el procedimiento de ejecución hipotecaria 408/07. En relación con la cancelación del préstamo con Caja Laboral, con la finalidad de evitar el enriquecimiento injusto de los denunciantes, procede que Faustino y María Angeles reintegren a los acusados la cantidad de 150.276,31 euros más los intereses legales, cantidad que, en su caso, se compensará con lo que los acusados deban indemnizar a los perjudicados Faustino y María Angeles .

En sentido muy similar formuló sus conclusiones provisionales la acusación particular, calificando los hechos bien como un delito de estafa o bien como un delito de apropiación indebida.

En concepto de responsabilidad civil, por su parte, instó la declaración de nulidad del préstamo suscrito con fecha 19 de Diciembre del 2003, y de las actuaciones subsiguientes, incluida la cesión de remate que efectuaron los ejecutantes en dicha ejecución a favor de la mercantil Babygab S.L., con los efectos que dicha declaración de nulidad tenga en el procedimiento de ejecución hipotecaria 408/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Azpeitia.

De forma subsidiaria, es decir para el caso de que dicha nulidad no pudiera surtir efectos en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 408/07, los acusados indemnizarán a los perjudicados en la suma de 443.000 euros más intereses legales, según valor de tasación de la Casería DIRECCION000 y sus pertenecidos, y en relación al préstamo hipotecario suscrito con Caja Laboral los perjudicados deberán reintegrar su importe a los acusados, o ser objeto de oportuna compensación.

SEGUNDO

La defensa de los dos acusados, por su parte, solicitó la libre absolución de sus defendidos de todos los pronunciamientos en su contra.

En igual sentido, se evacuó escrito de defensa de los responsables civiles personados en la causa, solicitando, la defensa de Hermenegildo, Andrea, Bibiana, Belinda, Justo, Encarnacion, Fermina, Mariano, Nemesio, Pio, Isabel Romeo, al igual que la defensa de Babygab S.L. la expresa imposición de costas a la acusación particular.

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado con fechas 13 y 14 de Octubre del 2014, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales a excepción del Ministerio Fiscal, quien introdujo la agravación de vivienda habitual contemplada en el art. 250.1.1. del C.P . Es por ello que elevó su petición punitiva hasta los 5 años y 3 meses de prisión, multa de 15 meses a razón de 6 euros-día.

Además, por vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal, mantuvo la petición de nulidad del préstamo hipotecario suscrito con fecha 19 de Diciembre del 2003, precisando las cantidades objeto de restitución y debida compensación inter-partes.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Faustino, casado con Doña María Angeles adquirió en 1998 la casa familiar denominada DIRECCION000, sito en Getaria, con sus pertenecidos, que miden 52.399,02 metros cuadrados. La adquisición se realizó por adjudicación en subasta judicial, a consecuencia de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, en ejercicio de acción de división de cosa común, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Azpeitia por parte del aquí denunciante, contra el resto de sus hermanos, siendo aprobado el remate por auto judicial de fecha 26 de Enero del 1998 .

Sobre la referida finca los cónyuges constituyeron una primera hipoteca a favor de la Caja de ahorros y Monte de Piedad, Kutxa, por importe de 20 millones de pesetas, según escritura de fecha 15 de Enero de 1998, posteriormente cancelada por constitución de subsiguiente hipoteca a favor de Caja Laboral, según escritura de fecha 19 de Octubre del 2001.

Sobre la referida finca el matrimonio constituyó, ya en fecha 13 de Junio del 2001, una nueva hipoteca a favor de Caja Laboral por importe de 25 millones de pesetas, equivalentes a 150.252, 3 euros, con la cual cancelaron la anterior.

Desde el año 2002, al menos, la pareja comenzó a atravesar dificultades económicas que les impidieron hacer frente al pago puntual de las cuotas de la Seguridad Social en la que figuraban dados de alta como autónomos, generando también diversos descubiertos en otros préstamos otorgados por la entidad Kutxa.

Durante el año 2003, la situación económica de la pareja siguió empeorando, hasta el extremo de que para Diciembre de este año, la deuda acumulada por impagos de la cuota derivada del pago del préstamo hipotecario era de 6.682,78 euros. Caja Laboral había llamado meses antes a la pareja comunicándoles que la situación de impago no podía seguir, o se verían obligados a instar el procedimiento de ejecución hipotecaria subsiguiente.

Mantenían, además, una deuda con la Seguridad Social que en el caso del Sr. Faustino alcanzaba la suma de 2.543,78 euros por las cuotas impagadas correspondientes a su Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y en el caso de la Sra. María Angeles ascendía a 3.635,39 euros en concepto de cuotas del Régimen Especial Agrario de Trabajadores por Cuenta Propia.

Además, en la entidad Kutxa, en la cuenta nº NUM004 a fecha 4 de Diciembre del 2003, tenían un saldo deudor de 13.435,33 euros. En la cuenta NUM005 había un saldo deudor a fecha 2 de Diciembre del 2003, de 4.581,62 euros, con lo que su valor de cancelación, a fecha 12 de Diciembre del 2003, era de

4.591,95 euros. En la cuenta NUM006 a fecha 28 de Octubre del 2003, el saldo deudor era de 11.965,60 euros, siendo el valor de cancelación a fecha 12 de Diciembre del 2003, de 12.076, 48 euros.

SEGUNDO

Durante la primera semana de Diciembre del año 2003, María Angeles llamó por teléfono a Doña Sonia, pidiéndole la rápida concertación de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR