SAP Madrid 986/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2014:16170
Número de Recurso935/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución986/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

Rollo nº 935-2014 PAB

Procedimiento Abreviado nº 5163/2013

Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

SENTENCIA

nº 986/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Juan José Toscano Tinoco

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 4 de noviembre de 2014.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 935/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de asociación ilícita, lesiones y tentativa de robo con violencia, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Inmaculada Sánchez Cervera;

El acusado don Herminio, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana el día NUM000 de 1995, hijo de Matías y Palmira, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 de Madrid, con DNI nº DNI- NUM003, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM004

, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Paula de Diego Juliana y defendido por el Letrado don César W. Maldonado Quispe.

El acusado don Jose Manuel, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana el día NUM005 de 1995, hijo de Ángel Jesús y Antonia, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM006, NUM007 NUM008 de Madrid, con DNI nº NUM009, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM010, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Paula de Diego Juliana y defendido por el Letrado don César W. Maldonado Quispe.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

los siguientes delitos:

  1. Un delito de asociación ilícita previsto y penado en los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal o, alternativamente, al amparo del artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considera que los hechos son constitutivos de un delito de organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis 1, penúltimo inciso y quáter.2 del Código Penal ;

  2. Un delito de robo con violencia con uso de arma, cometido en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3, y 16 y 62 del Código Penal ;

  3. Un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1

    del Código Penal .

    Hechos de los que el Ministerio Fiscal considera deben responder los dos acusados don Herminio y don Jose Manuel en concepto de autores según el artículo 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal respecto del delito de lesiones, y solicitando se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

    Por el delito descrito en el apartado A) la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ;

    Alternativamente, al amparo del artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer a los acusados, por el delito descrito en el apartado A) la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización Trinitarios por tiempo de diez años;

    Por el delito descrito en el apartado B) la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 300 metros, y de comunicación por cualquier medio o procedimiento durante cinco años;

  4. Por el delito descrito en el apartado C) la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 300 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento durante cinco años.

    Solicita el Ministerio Público se condene a los acusados al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil se condene a los dos acusados a que indemnicen conjunta y solidariamente a don Javier en la cantidad de 11.700 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 15.000 euros por las secuelas padecidas.

Segundo

La defensa del acusado don Herminio, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal relatando que "ese día se encontraba en su domicilio, todo lo contrario y con el ánimo de colaborar con el esclarecimiento ante la justica, señaló que estaba en Usera, y que le llaman de apodo « Gamba » por subir música de video a la red, por lo que considera que todo parece indicar que estamos ante una equivocación o exageración de la victima producto de su estado y pertenencia a banda latina, por lo que solicita se declare la inocencia de don Herminio con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero

La defensa del acusado don Jose Manuel, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal, negando que el acusado don Jose Manuel realizara ningún acto de robo o acometimiento para causar lesiones, y menos que integre una asociación ilícita, y que las imágenes de reconocimiento efectuadas por la víctima en los fotoprinter nº 4 y 8 existe una evidente falso reconocimiento, pues el acusado no se reconoce como individuo que anduvo en dicho ataque, por lo que afirma existe un ánimo espurio de venganza en la víctima para hacer pagar sus lesiones a quienes supuestamente sean amigos o de la quinta del verdadero agresor, encontrándose el acusado en esos momentos en su vivienda, solicitando se declare la inocencia del acusado con todos los pronunciamientos favorables, y e interesando su libre absolución.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Herminio y don Jose Manuel .

.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 21:30 horas del día 27 de Noviembre de 2013, en las inmediaciones del

Polideportivo de Oroquieta, sito en la calle Ciudadanía de Madrid, los acusados Herminio y Jose Manuel, acompañados y de común acuerdo de, por lo menos, otros cinco individuos, se acercaron a Javier, entonces con 17 años de edad, y con ánimo enriquecerse del dinero y de los objetos de valor que portara, le rodearon y, en tono amenazante, le dijeron: "Danos todo lo que llevas".

Segundo

Como Javier les contestó que no les daba nada, el grupo en el que se encontraban los dos los acusados, de común acuerdo, empezaron a golpear a Javier con patadas y puñetazos.

Mientras Herminio daba patadas y puñetazos a Javier, hizo un gesto a Jose Manuel invitandole a que atacara a Javier, momento en que Jose Manuel sacó un cuchillo de grandes dimensiones y, con la intención de menoscabar su integridad física, le lanzó el machete hacia la cabeza de Javier, quien puso el brazo para protegerse la cabeza, clavándole Jose Manuel el machete a Javier a la altura del codo.

Los acusados no lograron apoderarse de ningún efecto al lograr Javier zafarse de sus agresores y salir corriendo.

Como consecuencia de dicha acción Javier sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de olecranon izquierdo de grado II, para cuya curación precisó de tratamiento quirúrgico y rehabilitación, tardando 117 días en curar, siendo dos de ellos de hospitalización y 115 impeditivos, quedándole como secuela una limitación de la flexo-extensión del codo izquierdo a 90 grados y una cicatriz quirúrgica en codo izquierdo con perjuicio estético leve. La limitación de la flexo-extensión puede suponer una limitación para algunos trabajos.

Tercero

El acusado Herminio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 5 de diciembre de 2.013 y el acusado Jose Manuel desde el día 12 de diciembre de 2.013, contunuando ambos en la misma situación de prisión provisional por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que determina la declaración de hechos probados:

  1. - Las lesiones sufridas por don Javier el día 28 de noviembre de 2013 en no están cuestionadas por las defensas de los acusados, en tanto solo cuestionan la autoría de las mismas.

    Consta informe del Hospital Universitario 12 de octubre en la que se indica que Javier ingresó en dicho centro hospitalario el día 28 de noviembre de 2013 con lesiones consistentes en fractura abierta de olécranon izquierdo, grado II, que precisaron de tratamiento consistente en osteosíntesis, lavado quirúrgico y cierre de la herida.

    Consta en el folio 218 los actuaciones informe Médico Forense -que en tanto no impugnado por la defensa puede ser considerado como informe pericial médico forense documentado-, dictaminando que Javier sufrió lesiones el día 28 de noviembre de 2013 consistentes en fractura abierta de olecranon izquierdo, grado II, precisando para su curación de tratamiento y quirúrgico y rehabilitación, invirtiendo en su curación 117 días, dos de los cuales precisaron hospitalización, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 115 días. Como secuelas le quedaron una limitación de la flexo extensión del codo izquierdo a...

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