SAP Lleida 355/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:800
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 140/2014

Procedimiento abreviado nº 261/2013

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 355 / 14

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a uno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/04/2014, dictada en Procedimiento abreviado número 261/13, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Son apelantes Francisca, representada por la Procuradora. SUSANA RODRIGO FONTANA y dirigida por la Letrado LIDIA PUNTI FEBRER, así como Jesús Carlos, representado por la procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y dirigido por el letrado JESUS ARRIBAS NAVARRO. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/04/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno a don Jesús Carlos, como autor de un delito de lesiones cometido por imprudencia grave ya definido, sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia.

Que debo condenar y condeno a doña Francisca, como autora de un delito de lesiones cometido por imprudencia grave ya definido, sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, en cuya virtud se condenó a ambos acusados como autores penalmente responsables de un delito de lesiones por imprudencia grave, se alzan ambos acusados e impugnan aquel pronunciamiento alegando, en primer término, y como común motivo de apelación, la vulneración del principio acusatorio ya que inicialmente ambos fueron acusados de un delito de lesiones dolosas, tipificado en el artículo 147.1 y 148. 1 º y 4º del Código Penal, mientras que en sentencia fueron condenados por un delito de lesiones por imprudencia grave y ello sin que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, hubiera introducido ninguna calificación alternativa ni subsidiaria a la acusación principal, de manera que al no existir homogeneidad entre ambos delitos tampoco tuvieron la posibilidad de articular su defensa con arreglo a aquella alternativa. Consecuentemente a ello interesan la revocación de aquella sentencia y, por lo tanto, su libre absolución. En segundo lugar invocan la infracción del precepto legal por el que fueron condenados, al negar la existencia de cualquier clase de imprudencia de la que pudiera derivar su responsabilidad penal ya que, según afirman, fueron del todo punto diligentes al buscar a la persona más indicada para llevar a cabo la circuncisión de su hijo recién nacido, para lo cual, y con carácter previo, habían solicitado aquella intervención a la sanidad pública, que la rechazó al no ajustarse aquella petición a criterios médicos sino únicamente culturales, y a la sanidad privada, que les solicitaban una elevada suma de dinero. Por ello, afirman, que actuaron con la suficiente diligencia al elegir a la persona que le habían recomendado sus conocidos y que contaba con suficiente pericia para realizar aquella intervención, la cual se llevó a cabo en el propio domicilio de los acusados, aunque tan solo estaba presente el padre, mientras que la madre se ausentó de aquel lugar con sus otros dos hijos. Ambos sostienen y afirman que actuaron con la debida diligencia al trasladar inmediatamente a su hijo al centro hospitalario al producirse la hemorragia, lo que en su opinión excluye cualquier atisbo de criminalidad. Por su parte, la defensa del padre, Jesús Carlos, sostiene que la única lesión que padeció su hijo fue una simple cicatriz en el pene que igualmente se le hubiera producido de haberse producido la intervención por cualquier otro profesional de la medicina, lo que en su opinión excluye la posibilidad de incardinar los hechos enjuiciados en el delito de lesiones. Por último se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia por error en la apreciación de las pruebas al afirmar que ni había quedado acreditada la falta de conocimientos médicos de la persona que llevó a cabo la intervención al igual que tampoco había quedado probada la ausencia de las condiciones sanitarias en las que se llevó a cabo aquella actuación. Con arreglo a todo ello se interesa la revocación de la resolución de instancia y, consecuentemente a ello su libre absolución, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo invocado por las defensas de ambos acusados toma como punto de partida la supuesta infracción del principio acusatorio, alegando que se produjo una modificación del titulo por el que venían siendo acusados lo que, en su opinión, les impidió la posibilidad de articular su línea de defensa con arreglo a esta nueva imputación, citando para ello diversas resoluciones del Tribunal Constitucional y del...

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