SAP Barcelona 1187/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:13410
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1187/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

.AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 48-13

Dil Previas 2166/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GAVA

S E N T E N C I A Núm.

SSAS . ILMAS. :

Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil catorce

VISTO, en nombre de S.M. el Rey,, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial con el número 48/2013, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 6 de Gava (Barcelona) con su número 2166/2005; por delito de estafa y /o apropiación indebida contra Darío mayor de edad, hijo de Florian y María Milagros natural de Avilés con último domicilio conocido en Barcelona, DIRECCION000 NUM000 Sitges sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa representado por el Procurador D. Roger Saura González y defendido por el Letrado, D. Narcis Trenado Seara, contra Matías mayor de eda d, hijo de Florian y María Milagros natural de Avilés ( Asturias) sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa representado por el Procurador D.

Teodoro y defendido por el Letrado D Antonio Alcaide Altel, y contra Ángel Daniel mayor de edad, hijo de Avelino y Leocadia natural de Santa Coloma de Gramanet con último domicilio conocido en Castelldefels CALLE000, NUM001, NUM002 NUM003 sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa representado por la Procuradora D. M Angel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Leopoldo Garcia Quinteiro. Ha intervenido en el proceso como acusación particular Paloma

, representada por el Procurador Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado Jose Luis Bravo Garcia.

Ha sido también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa impropia del art 251.1 CP y alternativamente un delito de apropiación indebida del art 252 CP, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Darío, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y pago de costas por partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Paloma en la cantidad de

37.077,46 euros ( incrementado en el interés legal del dinero calculado con arreglo a la Lec)

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248, 249, 250 1 1 y 252 del CP . Alternativamente los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 252 en relación al 250. 1 1 º 6º CP, estimando en cuanto al delito de estafa como responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Darío, Matías y Ángel Daniel, y pidió se le impusiera a cada uno la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 60 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales

Alternativamente en cuanto al delito de apropiación indebida responderán los acusados D. Matías y

D. Darío, y pidió se les impusiera la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 del CP e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la compraventa realizada entre Matías y Ángel Daniel sobre la vivienda sita en CALLE001 NUM004 de Castelldefels finca NUM005 inscrita al tomo NUM006, libro NUM007 de Castelldefels, folio NUM008 del Registro de la Propiedad nº 4 de L'Hospitalet de LLobregat, así como la cancelación de la consiguiente inscripción registral.

Alternativamente, para el caso de que no pueda verificarse la restitución de la referida operación, deberán ser condenados solidariamente todos los acusados ( art 113, 116.2 CP al pago de la cantidad de 372.627,40 euros( trescientos setenta y dos mil seiscientos veintiséis con cincuenta céntimos de euros) correspondiente a la mitad del precio de mercado de vivienda al tiempo de producirse la venta simulada y que hubiese correspondido a la mitad indivisa de la querellante.

TERCERO

- Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de los mismos., y expresamente la defensa de Ángel Daniel la expresa petición de costas a la acusación particular al concurrir temeridad y mala fe procesal en la interposición de la denuncia

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado Darío y su entonces esposa, Paloma, eran en el año 2002 de facto los copropietarios y cotitulares del inmueble ( casa adosada) sita en la CALLE001 NUM009 de Castelldefels. Como mero titular formal y registral de la finca figuraba el hermano del acusado Matías quien accedió a ello como favor familiar dada la dificultad que el matrimonio tenía para la tramitación de la hipoteca con la que se financiaba la compra del inmueble que se hizo en 1998.

En octubre de 2002, en el contexto de las graves desavenencias matrimoniales que existían y ante la inminente separación de los cónyuges, el acusado Darío decidió vender la finca contratando para la venta a la Inmobiliaria Stromwall y siendo Oscar, Delegado de dicha Inmobiliaria, con quien efectuó la gestiones para la venta, en su exclusivo beneficio económico. Para ello convenció a su hermano a fin de que concurriese al otorgamiento de la escritura de venta, si bien éste desconocía los verdaderos propósitos del acusado .

Paloma tuvo conocimiento que la venta de la finca se iba a realizar y que en calidad de copropietaria esperaba recibir 37.077,46 euros del cheque que como copropietaria le correspondía de la venta

Así el 25 de octubre de 2002 se otorgó escritura pública de compraventa ante el Notario de Viladecans, Sr.Vicente Tomás Bernat, en la que figuraba como vendedor el hermano del acusado ( titular registral) y como comprador Ángel Daniel que también era ajeno a los intereses e intenciones del acusado y que compró el inmueble de buena fe. El precio de la venta pactado en escritura ascendió a 330.556 euros.

El precio pagado por el vendedor se desglosó en diversas partidas con distintos fines tales como amortización de la hipoteca que gravaba la finca, honorarios de la inmobiliaria que había intermediado en la venta, gastos de letrados y otros. Entre estas partidas y como sobrante del precio tras hacer frente a esas otras partidas, el comprador libró dos cheques de idéntico importe 37.077,46 euros, uno destinado al acusado y el otro para Paloma en atención a su condición copropietarios. El acusado con evidente animo de enriquecimiento económico se apoderó del cheque destinado a Paloma, no se lo entregó y su importe lo dispuso en beneficio personal, entregándolo al hermano de la querellante para saldar una deuda pendiente que tenía con él.

La Sra Dª Paloma solicitó en fecha 22.11.2002 la adopción de Medidas Provisionales de Separación que fueron acordadas en virtud del auto de fecha 17.07.2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gavà en el procedimiento de Medidas Provisionales con número de Autos 590/2002. En fecha

26.09.2003 interesó la demanda de separación contenciosa y en virtud de sentencia de fecha 29 de julio de 2005 le fué concedida la separación por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gava .

En fecha 29.11.2002 interpuso denuncia contra D. Matías y D. Ángel Daniel por un delito de amenazas y coacciones por los repetidos intentos de desalojo hacía ella y sus tres hijos menores de edad. En fecha

14.02 2007 por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial se confirma el Auto de fecha 21.04.2006 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gava por el que se acuerda sobreseer libremente las actuaciones en relación al Sr. Noguera al tratarse de un comprador de buena fe, y en relación Sr. Matías se entiende que podrían proseguir por un juicio de faltas por coacciones del que es finalmente absuelto por Sentencia de fecha

15.11.2009 confirmada en grado de apelación por entender que con independencia de que hubiese ordenado el corte en los suministros de la repetida vivienda, no existiendo violencia se debían reconducir los hechos al procedimiento civil que corresponda

En fecha 23 de Enero de 2004 se dictó Sentencia en autos de Juicio Verbal 6/03 instada por el acusado Ángel Daniel contra Paloma ejercitando acción de tutela sumaria de los derechos reales inscritos prevenida en el art 250 1.7 de la Lec que fue desestimada en primera instancia, y siendo objeto de recurso se admitieron sus pretensiones en virtud de Sentencia de fecha 1.09.2005 dictada por la Sección Décimo Tercera de esta Audiencia Provincial por la que se condena a Dª Paloma a dejar libre, vacua y expedita a disposición del actor la repetida finca de autos.

En fecha 3.11.2005 se presenta por la representación procesal de Dª Paloma la querella de la que dimanan las presentes actuaciones contra los tres acusados, Matías . Darío y Ángel Daniel

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos

Los hechos que...

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