SAP Barcelona 37/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2015:485
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 301/2014-2ª

Juicio Ordinario núm. 619/2011

Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona

SENTENCIA núm. 37/2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Nueve de esta ciudad, por virtud de demanda de Tomás, Vicente, Vidal y Jose Luis contra CATCH INTERNACIONAL SL pendientes en esta instancia al haber apelado los litigantes citados la sentencia que dictó el referido Juzgado el día treinta de diciembre de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte actora apelante Tomás, Vicente, Vidal y Jose Luis representados por la procuradora de los tribunales Sra. Emma Nel.lo Jover y defendida por la letrada Sra. María Teresa Farreras Sabaté y la parte demandada apelante CATCH INTERNACIONAL S.L. representada por la procuradora Sra. Laia Gallego Uriarte y asistida del letrado Sr. Julio Sainz Granier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Tomás, Vicente, Vidal y Jose Luis contra CATCH INTERNACIONAL SL y debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos punto primero y segundo de la junta general extraordinaria de CATCH INTERNACIONAL SL celebrada el 20 de noviembre de 2010, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los referidos litigantes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día catorce de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1.- Tomás, Vicente, Vidal y Jose Luis, en su condición de socios de la demandada, formularon demanda contra CATCH INTERNACIONAL SL en la que pretendían: (1) que se declararan nulo el acuerdo primero adoptado en la junta general extraordinaria de 20 de noviembre de 2010 de la demandada ( aprobación de las cuentas anuales y de la propuesta de aplicación de resultado correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2008>> ) por ser contrario a la Ley al haber infringido el derecho de información previo a la celebración de la junta; (2) la nulidad del acuerdo segundo de dicha junta ( aprobación de las cuentas anuales y de la propuesta de aplicación de resultado correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009>>) también por vulnerar el derecho de información previo (LSC) y (3) la nulidad del "acuerdo" tercero, sin especificarse en el suplico de la demanda el motivo de esa pretensión.

1.2.- La sentencia de la primera instancia estimó en parte esas pretensiones y declaró la nulidad de los acuerdos punto primero y segundo de la junta general extraordinaria de CATCH INTERNACIONAL SL celebrada el 20 de noviembre de 2010. Frente a ella, recurren en apelación ambas partes litigantes pretendiendo con su recurso la parte actora la estimación íntegra de su demanda mientras que la parte demandada pretende, con el suyo, la desestimación de las pretensiones ejercitadas en su contra.

2.1.- Razones sistemáticas llevan a analizar, en primer lugar, el recurso formulado por la sociedad demandada. En primer lugar, la parte demandada insiste en alegar la caducidad de la acción de impugnación al haber transcurrido el plazo anual de caducidad que señala la norma legal. Esta alegación ya fue desestimada por la sentencia de la primera instancia y lo debe volver a ser. La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el día 21 de noviembre de 2011 y la junta ahora impugnada se celebró el día 20 de noviembre de 2010. Tal y como ha señalado al STS de 4 de julio de 2007, rige para el cómputo plazos sustantivos (art. 5 del TPCC), la norma de dies a quo non computatur in termino, por lo que la demanda estaría en plazo, máxime si, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras en la sentencia de 14 de marzo de 2005 ), tenemos en cuenta que ésta otorga al demandante el derecho a disponer de la integridad del plazo establecido legalmente para la impugnación ante los tribunales, de ahí que si el plazo sustantivo concluye en día inhábil, se entiende éste prorrogado hasta el siguiente inhábil. De ahí que deba desestimarse este motivo.

2.2.- En cuanto a los demás motivos del recurso de la demandada vinculados todos ellos al fondo, debemos recordar que la parte actora, en particular el codemandante Sr. Tomás, remitió (el 30 de octubre de 2010) con anterioridad a la junta impugnada, comunicación en la que pedía, con relación a los puntos primero y segundo del orden del día (la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios sociales cerrados a 31 de diciembre de 2008 y de 2009) que se le remitiera copia de las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado de los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2008 y de 2009, así como los informes de auditoría; detalle de las operaciones de...

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