AAP Jaén 280/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2014:11A
Número de Recurso778/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 280

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos sobre Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 537 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 778 del año 2014, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Manuel López Nieto y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Rafael Alarcón Vena, contra Dª Azucena y D. Felipe, representados en la instancia por la Procuradora Dª Sonia Ferrán Castro y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y defendidos por el Letrado D. Celso Lopezosa Rodríguez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Andújar, con fecha 21 de mayo de 2014 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Andújar y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr/Sra SONIA FERRAN CASTRO contra providencia de fecha 7-3-14, cuya resolución se confirma".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de los demandados de ejecución, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando la nulidad de lo actuado, la suspensión de la tramitación del procedimiento desde que se solicitó justicia gratuita, el alzamiento de la suspensión y la admisión de la oposición formulada, con el trámite que de ley corresponde.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte ejecutante que solicita la confirmación de la resolución recurrida; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Debemos resumir las actuaciones realizadas en el Juzgado para poder resolver las peticiones contenidas en el recurso de apelación.

En base a una demanda de ejecución hipotecaria formulada tras la reforma producida por la Ley 1/2013, se despachó ejecución por la cantidad reclamada, cantidad liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, esto es, aplicado los intereses moratorios previstos en dicho precepto, el triple del interés legal del dinero, el 12% según se puede apreciar en la documentación examinada por el Notario a la hora de certificar que el saldo deudor se corresponde con lo pactado en el título ejecutivo y la Ley 1/2013, constando así mismo que...

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