SAP Castellón 47/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2015:4
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala nº 27/2013

Juzgado: Nules-3

Sumario n° 1/2013

SENTENCIA N°47

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a tres de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el n° 1/2013 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules, por un presunto delito de falsificación de moneda contra Heraclio, con DNI n° NUM000, hijo de Maximo y Gloria, nacido el NUM001 de 1957 en Vall de Uxó y cuyo último domicilio conocido era en dicha localidad, CALLE000 n ° NUM002 NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre el 21 de junio de 2012 y el 19 de abril de 2013.

Y contra Miguel Ángel, con DNI núm. NUM004, hijo de Cayetano y de Aida, nacido el NUM005 de 1955 en Valí de Uxó y vecino de dicha localidad, Colonia DIRECCION000 n° NUM006 NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 21 de junio de 2012 y el 16 de abril de 2013.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilm. Sr. Fiscal Don Manuel Benedito Palos y los citados acusados, representado el primero por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Enrique Mena Garriga; y el segundo por la Procuradora Doña Rosa Andreu Nacher y por el Letrado Don José María Cervell Pinillos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de febrero de 2015 se celebró el juicio oral correspondiente al Sumario seguido bajo el n° 1/2013 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules contra los referidos acusados, al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados manifestaron que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos: Primero.- Los hechos narrados son constitutivos de un delito de falsificación de moneda del art 386.1 ° y 3° inciso primero, del Código Penal ; Segundo.- De los citados hechos son responsables los procesados en concepto de autor de conformidad con el art. 28 CP . Tercero.- Concurren en ambos procesados las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, del art. 21.5 ª y 6ª, respectivamente, del Código Penal ; y Cuarta.- Procede imponer a cada acusado la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y multa de 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago y costas.

Así mismo se interesa el comiso de los efectos intervenidos, debiéndole dar a los mismos el destino legal correspondiente y en materia de responsabilidad Civil, no procede habida cuenta del pago de la misma por los procesados.

SEGUNDO

Interrogados los acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal y restantes partes, manifestaron que lo ratificaban, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Heraclio, de nacionalidad española, con DNI n° NUM000, mayor...

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