SAP Murcia 111/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00111/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION TERCERA

ROLLO DEL TRIBUNAL DEL JURADO 3/14

Procedimiento Tribunal del Jurado 1/13 del Juzgado de Instrucción número 1 de Cieza.

Ilmo. Sr.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Magistrado-Presidente

SENTENCIA Nº 111 /2015

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Nº 3/2014, correspondiente a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2013 iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cieza, por presuntos delitos de homicidio y de robo con violencia en casa habitada, en el que figura como acusado Íñigo , nacido en Cieza (Murcia) el NUM000 de 1969, hijo de Leoncio y de Edurne , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , Cieza (Murcia), con D.N.I. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa (en la que está privado de libertad desde el 16 de mayo de 2013 ), representado por el Procurador D. Fulgencio Ginés Garay Pelegrín y defendido por la Letrado Dª Rosario Martínez Lozano.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez, y como Acusación Particular D. Luis Pedro , Dª Rosaura , Dª Teodora y Dª María Luisa , representados por el Procurador D. Juan Víctor Valor Aznar y defendidos por el Letrado D. Aurelio Llanes Castaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones tras el veredicto del Jurado calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , y B) un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .

Es autor de ambos delitos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Íñigo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

- por el delito de homicidio 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena;

- por el delito de robo en casa habitada 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado indemnizará a cada uno de los hermanos del fallecido D. Andrés (D. Luis Pedro , Dª Rosaura , Dª Teodora y Dª María Luisa ) en 12.000 euros, y a la Compañía de Seguros Santa Lucía en 3.063,81 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular de D. Luis Pedro , Dª Rosaura , Dª Teodora y Dª María Luisa en sus conclusiones se ha adherido a la acusación del Ministerio Fiscal en todos sus extremos, solicitando el abono de sus costas.

TERCERO

La Defensa de D. Íñigo , en sus conclusiones ha prestado su conformidad a la acusación antedicha formulada en todos sus extremos.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada en la sesión del 2 de marzo de 2015, ante el reconocimiento de hechos por parte del acusado Íñigo de los hechos que sostenían la pretensión acusatoria, tanto el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa no han entendido necesario practicar ninguna otra prueba personal, solicitando que se redactase el objeto del veredicto atendiendo a los hechos que justificaban la acusación y que han sido reconocidos por el acusado.

Ese mismo día 2 de marzo de 2015 se ha efectuado la entrega del objeto del veredicto al Jurado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la Defensa del acusado.

Después de darse las instrucciones pertinentes al Jurado, se ha iniciado la deliberación y votación del objeto del veredicto, emitiéndose definitivamente éste ese mismo día 2 de marzo de 2015.

El veredicto se ha obtenido con las mayorías reflejadas en el acta, y no ha existido ninguna incidencia durante las deliberaciones.

El acusado Íñigo en el turno de última palabra ha pedido perdón por lo cometido.

QUINTO

El Jurado ha expresado el siguiente veredicto:

1) Íñigo , mayor de edad, con DNI nº NUM003 , sin antecedentes penales, el día 21 de septiembre de 2012, entre las 9 horas y las 12 horas aproximadamente, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, accedió al edificio de dos plantas y terraza sito en la CALLE001 nº NUM004 de Cieza (Murcia), donde vivía en el primer piso Andrés , que padecía una minusvalía psíquica conocida por Íñigo , y donde también tenía Andrés una tienda de golosinas en la planta baja del inmueble.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO) -precisa al menos siete votos para declararlo probado- -y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado-

POR 9 VOTOS DECLARADO PROBADO .

2) Íñigo , que se había situado en la terraza del inmueble, aprovechó que Andrés abría la puerta de su vivienda para acudir rápidamente desde dicho lugar al rellano del primer piso, sorprendiendo a Andrés al solicitarle dinero, y al negarse éste a dárselo y solicitar auxilio, se abalanzó sobre el mismo, agarrándole con una mano por el cuello, mientras que con la otra le tapaba la boca, tirándolo al suelo, y colocándose Íñigo encima de Andrés continuó agarrándole hasta causarle la muerte por asfixia mediante estrangulamiento, además de ocasionarle a Andrés una erosión en labio inferior, una herida en encía superior derecha sobre los incisivos, marcas erosivo eritematosas en región sublabial y mentoniana, marcas eritematoso erosivas en todo el cuello con surco sobreelevados en la parte anterior, erosiones bajo el lado derecho de la mandíbula, herida incisa en primer pliegue interdigital en mano izquierda, tres hematomas en dorso de muñeca tercio distal de antebrazo y en dorso de mano, una herida incisa en el primer pliegue interdigital de mano, discontinua con tres brazos, un hematoma en dorso de pie y un hematoma en cara interna de la rodilla, tobillo y dorso del pies, un pequeño hematoma en región parietal posterior izquierda y hematoma longitudinal en región parietal derecha en la cavidad craneal en cara interna de cuero cabelludo y superficie de calota craneal.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO) -precisa al menos siete votos para declararlo probado- -y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado-

POR 9 VOTOS DECLARADO PROBADO .

3) Íñigo , guiado por su propósito de beneficio económico y tras haber dado muerte a Andrés , se apoderó de dinero y objetos de la vivienda de la víctima, algunos de los cuales vendió después para obtener beneficio económico, así: un solitario con diamantes (valorado en 2.300 euros), un anillo/sello de oro (valorado en 350 euros), un reloj Seiko (valorado en 100 euros), un óleo con marco (valorado en 90 euros), dos cajas de caudales metálicas conteniendo 65 y 420 euros, unas sábanas antiguas, un reloj de bolsillo antiguo; y de la tienda que había en el bajo del edificio cogió un tarro de caramelos masticables, así como algunos refrescos, cervezas y helados, todo ello valorado en 650 euros.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO) -precisa al menos siete votos para declararlo probado- -y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado-

POR 9 VOTOS DECLARADO PROBADO .

4) La compañía de seguros Santa Lucía ha indemnizado en la cantidad de 2.885,71 euros por los objetos que se hallaban en el domicilio del fallecido Andrés (habiéndose elevado sus costes a 3.063,81 euros por los gastos de tasación), no indemnizándose el valor de los objetos cogidos de la tienda (valorados en 650 euros).

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO) -precisa al menos siete votos para declararlo probado- -y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado- POR 9 VOTOS DECLARADO PROBADO .

5) Andrés tenía cuatro hermanos: Luis Pedro , Rosaura , Teodora y María Luisa , quienes reclaman la indemnización correspondiente.

(Hecho desfavorable) (DECLARAR PROBADO O NO PROBADO) -precisa al menos siete votos para declararlo probado- -y precisa al menos cinco votos para declararlo no probado- POR 9 VOTOS DECLARADO PROBADO .

HECHOS POR LOS QUE EL QUE EL ACUSADO Íñigo DEBE SER DECLARADO CULPABLE O NO CULPABLE

  1. Íñigo se abalanzó sobre Andrés agarrándole con una mano por el cuello, mientras que con la otra le tapaba la boca, tirándolo al suelo, y colocándose Íñigo encima de Andrés , con la intención de causarle la muerte, continuó agarrándole hasta asfixiarle mediante estrangulamiento.

    (DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE)

    (Se requieren, al menos, siete votos para declarar o establecer la culpabilidad, y cinco votos, al menos, para declarar o establecer la no culpabilidad)

    POR 9 VOTOS DECLARADO CULPABLE .

  2. Íñigo se apoderó de dinero y objetos de la vivienda de éste, así como de la tienda que había en el bajo del edificio, tras haber dado muerte a Andrés .

    (DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE)

    (Se requieren, al menos, siete votos para declarar o establecer la culpabilidad, y cinco votos, al menos, para declarar o establecer la no culpabilidad)

    POR 9 VOTOS DECLARADO CULPABLE .

    PARA EL CASO DE VEREDICTO DE CULPABILIDAD de Íñigo

  3. Si procedería aplicar o no el beneficio de la suspensión de la pena a Íñigo .

    (Se requieren, al menos, cinco votos, para considerar la aplicación)

    POR 9 VOTOS NO PROCEDE .

  4. Si procede solicitar o no indulto al Gobierno de la Nación para Íñigo en la propia sentencia que se dicte.

    (Se requieren, al menos, cinco votos, para la petición de indulto al Gobierno)

    POR 9 VOTOS NO PROCEDE .

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Íñigo , mayor de edad, con DNI nº NUM003 , sin antecedentes...

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