AAP Córdoba 40/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2015:3A
Número de Recurso1107/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 40 /14

Ilmos. Sres :

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres

D. Herminio Ramón Padilla Alba

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 7 de Córdoba

Autos: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 63.02/2013

Rollo nº 1107

Año 2014

En Córdoba, a veinte de enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba se dictó Auto con fecha 24 de enero de 2014 (Auto nº 46/2014), en la Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 63.02/2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: «Que estimando parcialmente la oposición formulada por D. Hernan y Dª. Sagrario frente al procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de Ibercaja Banco SAU, se hacen los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara la nulidad de la cláusula que fijaba los intereses moratorios en el 19%, debiendo calcularse al 14%, debiendo la entidad ejecutante recalcular la deuda desde la fecha en que se produjo el vencimiento anticipado. 2. Se desestima la petición de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, de liquidación unilateral de la deuda y cláusula suelo. 3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia».

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpusieron recursos de apelación tanto por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno, en nombre y representación de Dª. Sagrario, asistida por la Letrada Sra. Pino Cañete, como por la Procuradora Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de D. Hernan, asistido por el Letrado Sr. García Urbano, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, recursos que fueron admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos a la parte contraria, IBERCAJA BANCO, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistida por la Letrada Sra. Álvarez, que presentó escritos de oposición, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y turnándose la ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. Herminio Ramón Padilla Alba. Esta Sala se reunió para deliberación el 22 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada, y

PRIMERO

Recurso de apelación del codemandado D. Hernan . Frente al Auto del Juzgado de 1ª Instancia que estimó parcialmente el incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria por el que se solicitaba que se decretase el sobreseimiento de la ejecución en base a la abusividad de determinadas cláusulas contenidas en el título constitutivo del préstamo hipotecario, se alza la recurrente planteando en su recurso la nulidad de las cláusulas de amortización y comisiones y gastos, así como los efectos que la declaración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios debiera producir. Igualmente considera que los efectos que dicha declaración de nulidad debiera producir llevaría a que a fecha del ejercicio de la cláusula de vencimiento anticipado no existirían tres plazos y medio mensuales sin cumplir por parte de los ejecutados, añadiendo que en cualquier caso en la escritura de préstamo hipotecario se expresa que se produzca el impago de,principal e intereses" y no la expresión,principal o intereses", que es lo que ocurre en el presente caso pues lo que se ha dejado de cumplir ha sido el pago de tres meses y medio de intereses. Respecto a la pretendida declaración de nulidad de las cláusulas de amortización y de comisiones y gastos, al no ser fundamento de la ejecución, nada tiene que añadir este Tribunal a lo razonado jurídicamente por el órgano a quo en base a lo dispuesto en el art. 695.4.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello sin perjuicio de que los ejecutados puedan si es su deseo ejercitar los derechos que consideren oportunos a través del procedimiento declarativo que corresponda.

SEGUNDO

En cuanto a los efectos de la declaración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios, el órgano a quo ha optado, con apoyo en jurisprudencia de esta Audiencia Provincial, por la continuación de la ejecución reducidos éstos de un 18% a un 12%. Ésta ha sido y es, frente al criterio de otras Audiencias Provinciales que están denegando el requerimiento de pago en el monitorio o el despacho de ejecución en el ejecutivo cuando se aprecia la existencia de cláusulas abusivas, la postura que hemos adoptado en esta Audiencia respecto a las cláusulas de intereses moratorios. Nosotros, como hemos dicho ya en muchísimas resoluciones precedentes (cfr., por todos, AAAP de Córdoba, Sección 1ª, de fechas 26 de noviembre de 2014, rollo 942/2014, y 19 de enero de 2015, rollo 1093/2014), consideramos que la STJUE de 14 de junio de 2012 únicamente prohíbe la técnica de la reducción conservadora de la validez, pero no que pueda integrarse el contrato para permitir su cumplimiento; es decir, el sentido de la sentencia del TJUE es negar la posibilidad de que el predisponente no corra riesgo alguno al establecer cláusulas abusivas, pero ello no impide que la anulación de la cláusula tenga como consecuencia la aplicación de la regulación resultante del Derecho dispositivo o imperativo, la cual no supone un mecanismo de integración prohibido por el Derecho comunitario, sino una modalidad legal de suplir la laguna contractual sobrevenida por la declaración de nulidad. Como hemos indicado en los autos de esta Sección de 20 de enero, 3 de febrero, 5 y 26 de noviembre de 2014, la finalidad de reemplazar el equilibrio formal del contrato por un equilibrio real entre los derechos y obligaciones de las partes, no puede...

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