AAP Córdoba 16/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2015:29A
Número de Recurso1066/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

A U T O Nº 16/15

Ilmos. Srs.

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Pedro José Vela Torres.

Herminio Ramón Padilla Alba

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia Nº 2 de Lucena

Autos: Ejecución hipotecaria nº 90/13

Rollo nº 1066

Año 2014

En Córdoba, a catorce de enero de dos mil quince.

.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Virgilio

, representado por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistido por el Letrado Sr. Granados Lara, presentándose escrito de oposición por UNICAJA BANCO S.A.U., representada por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y asistida por el Letrado Sr. García Mir. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena, en el Procedimiento Ejecución hipotecaria nº 90/2013, se dictó con fecha 14 de marzo de 2014 Auto cuya parte dispositiva dice textualmente: «Se estima parcialmente el escrito de oposición presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Jiménez, en nombre y representación de D. Virgilio, y, en consecuencia, se acuerda proseguir la ejecución ya despachada reduciendo los intereses moratorios al 12,75%. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Virgilio se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución y, admitido a trámite, se formalizó en tiempo y forma, dándose dándose traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, personándose las partes y señalándose para deliberación el 15 de diciembre de 2014. Es ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la resolución apelada, en cuanto no se oponga a la que a continuación se expone.

PRIMERO

Promovido por el prestatario incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria alegando la existencia de diversas cláusulas abusivas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria objeto de ejecución, en concreto la cláusulas tercera (cláusula suelo) y sexta (intereses de demora), el órgano a quo estimó parcialmente el escrito de oposición y acordó proseguir la ejecución ya despachada reduciendo los intereses moratorios al 12,75%. Contra dicha resolución se alza la ejecutada alegando error en la valoración de la prueba por cuanto, si bien la Juzgadora de instancia declara (Fundamento Jurídico tercero) la nulidad de la cláusula suelo por considerarla abusiva, señala: «Ahora bien, en el presente supuesto, debemos indicar que tal y como resulta de la certificación incorporada al Acta notarial de documento fehaciente de liquidación no ha sido aplicado el tipo mínimo del 3,50%, por lo que ninguna eficacia práctica tiene a los efectos de la presente ejecución. Es decir, vemos como la parte ejecutante finalmente no llegó a hacer uso de la cláusula que se considera abusiva, no infiriendo dicha cláusula en modo alguno en cuanto a las cantidades por las cuales se despacha ejecución».

SEGUNDO

Sobre error en la valoración de la prueba, y de forma muy sintética pues es doctrina bien sabida, resulta oportuno recordar que la facultad revisora del...

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