SAP Badajoz 73/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2015:257
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00073/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85850

N.I.G.: 06044 41 2 2012 0201376

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2013

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Epifanio, Elena, Estela, Flora

Procurador/a: D/Dª, GLORIA GALAN MATA, GLORIA GALAN MATA, VICTOR ALFARO RAMOS,

Abogado/a: D/Dª, CAROLINA ZAMBRA NO SOSA, CAROLINA ZAMBRANO SOSA,, ROCIO MONAGO RUIZ

Contra: Florian, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL BARRERO VALVERDE, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª NURIA GUISADO RAMOS, JOSE MANUEL DOMINGUEZ CIDONCHA

SENTENCIA Nº 73/2015

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS...................../

  1. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

  2. JESÚS SOUTO HERREROS

D.ª MARIA ISABEL BUENO TRENADO

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Sumario núm. 8/2013

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Mérida, veinte de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Sumario número 8/2013, contra los acusados: - Florian, mayor de edad, con DNI número NUM000 ; en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3-4-2012; representado por la Procuradora Sra. Merchán Cerrato y defendido por la Letrada Sra. Guisado Ramos; y

- Gonzalo, mayor de edad, con DNI número NUM001 ; en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Cidoncha.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y las Acusaciones Particulares de D. Epifanio y D.ª Elena, representados por la Procuradora Sra. Galán Mata y con la dirección de la Letrada Sra. Zambrano Sosa; así como de D.ª Estela y D.ª Flora, representadas por el Procurador Sr. Alfaro Ramos y con la dirección de la Letrada Sra. Monago Ruiz.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó lo hechos objeto de esta causa como constitutivos de tres delitos de homicidio ( art. 138 CP ), un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa ( art. 237 y 242.3 CP, arts. 16 y 62 CP ) y un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 564.2 CP ), estimando como responsables, en concepto de autores, a ambos acusados, concurriendo en el caso del coacusado Florian, y respecto de los delitos de homicidio, la agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ), por lo que pidió se le impusiera a cada uno de los acusados: por cada delito de homicidio, la pena de 15 años de prisión; por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año de prisión y por el delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa, 3 años de prisión, y en todos los casos accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas, así como que ambos acusados indemnicen a las personas y con las cantidades expresadas en su escrito de calificación, que elevó a definitivo.

La Acusación Particular de D. Epifanio y D.ª Elena en sus conclusiones definitivas, calificó lo hechos objeto de esta causa de un delito de homicidio ( art. 138 CP ) en la persona de D. Teodulfo ; de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas, estimando como responsable, en concepto de autor, al coacusado Florian, concurriendo las agravantes, respecto al homicidio, de abuso de superioridad ( art. 22.2ª CP ) y de reincidencia ( art. 22.8 CP ), por lo que pidió se le impusiera por el delito de homicidio, la pena de 15 años de prisión; por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año de prisión y por el delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el delito de homicidio y en los demás casos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas. También solicitó que se le impusiera la pena de prohibición de residir o acercarse al lugar donde residan D. Epifanio y D.ª Elena (Don Benito) ( art. 57.1 CP ). Así como a que el coacusado Florian indemnice a las personas y con las cantidades expresadas en su escrito de calificación, que elevó a definitivo.

La Acusación Particular de D.ª Estela y Flora en sus conclusiones definitivas, calificó lo hechos objeto de esta causa de un delito de homicidio ( art. 138 CP ) en la persona de D. Juan Alberto ; de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas, estimando como responsable, en concepto de autor, al coacusado Florian, concurriendo las agravantes, respecto al homicidio, de abuso de superioridad ( art. 22.2ª CP ) y de reincidencia ( art. 22.8 CP ), por lo que pidió se le impusiera por el delito de homicidio, la pena de 15 años de prisión; por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año de prisión y por el delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el delito de homicidio y en los demás casos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas. También solicitó que se le impusiera la pena de prohibición de residir o acercarse al lugar donde residan D.ª Estela y Flora (Guareña) ( art. 57.1 CP ). Así como a que el coacusado Florian indemnice a las personas y con las cantidades expresadas en su escrito de calificación, que elevó a definitivo.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la absolución de sus patrocinados, negando los hechos que se le imputaban, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se celebró la vista los días 18 y 19 de marzo de 2015, quedando entonces los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Sobre las 19 horas del día 17 de Marzo de 2012, Florian, mayor de edad y condenado, entre otras, por Sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2002, por la comisión de un delito de homicidio ( art. 138 CP ) en grado de tentativa, a la pena de ocho años de prisión y Gonzalo, mayor de edad, decidieron dirigirse juntos a un club de alterne denominado "Club Tabarín" sito en la Carretera Don Benito- Miajadas, término municipal de Don Benito, al que se trasladaron en el vehículo Ford Sierra, matrícula PE-....-...., propiedad del coacusado Florian, que aparcó junto a la entrada del establecimiento.

En el referido local se encontraban trabajando esa tarde Teodulfo, Juan Alberto y Fructuoso .

Una vez dentro del local, tanto Florian como Gonzalo tomaron algunas copas, y en determinado momento Florian solicitó los servicios sexuales de una chica de dicho club de alterne, en concreto Reyes, quien se negó a prestar tal servicio ante lo que Florian solicitó los servicios de otra chica del club llamada Verónica, la cual si accedió a prestar los servicios sexuales interesados.

En el momento en el que Florian subía las escaleras hacia la habitación de Verónica, Gonzalo discutió con él ya que éste también quería subir con alguna chica para pasar un rato, negándose Florian y convenciendo a Gonzalo para que se quedara en la barra del local tomando copas, a lo que éste finalmente accedió.

Cuando Fructuoso le servía la copa a Gonzalo, a éste se le cayó del bolsillo un arma simulada de juguete con forma de pistola, que enseguida recogió del suelo y se la guardó en el bolsillo del pantalón.

Mientras Florian y Verónica permanecían en la habitación nº NUM002 del club de alterne, y por un tiempo aproximado de 30 minutos, Reyes llamó a Verónica para informarle de que ya había transcurrido el tiempo contratado, bajando Verónica y Florian, que se enfadó con Fructuoso, que estaba en la oficina del local, al creer que había sido él quien había llamado a Verónica para que bajara, cuando él quería estar con ella durante dos horas, requiriendo Florian a Fructuoso para que le devolviera el dinero, diciéndole Fructuoso que se calmara.

En ese momento, Teodulfo y Juan Alberto habían salido al exterior del local.

Seguidamente, Florian salió del local y se dirigió a su vehículo para sacar una escopeta de ánima lisa (escopeta de caza) del maletero. Como pasara un rato, Gonzalo decidió salir al exterior y en ese momento vio como Florian encañonaba con la escopeta a muy corta distancia a Teodulfo . Gonzalo se acercó a Florian e intentó cogerle la escopeta, momento en que Florian le apuntó con el arma y le dijo: "tú no vas a morir, pero este sí", dirigiendo entonces el arma contra Teodulfo y disparando contra él. Gonzalo salió corriendo, huyendo del lugar, y es entonces cuando Florian disparó contra Juan Alberto, tras lo que Florian entró en el local, dirigiéndose al lugar donde se encontraba Fructuoso, al que también disparó, marchándose Florian del lugar en su vehículo, llevándose la escopeta de caza.

El arma simulada de juguete fue arrojada durante su huída por Gonzalo y fue encontrada posteriormente, sin que haya sido encontrada la escopeta utilizada por Florian .

Ambos acusados carecían de cualquier tipo de permisos para la tenencia y porte de armas.

Tras los hechos relatados, Florian se dio a la fuga, habiendo permanecido en paradero desconocido hasta su detención en la madrugada del día 3 de Abril de 2012, siendo necesario para ello, un seguimiento de sus comunicaciones telefónicas, previamente...

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