SAP Lleida 52/2015, 18 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha18 Febrero 2015
Número de resolución52/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 47/2014

PREVIAS 1335/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 52/15

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1335/2009, del Juzgado Instrucción 2 Lleida, por delito continuado de apropiación indebida, estafa y de falsificación de documento mercantil, en el que son acusados: Fausto, con DNI nº NUM000, nacido en Lleida el día NUM001 /73, hijo de Lucio y de María Dolores ; con domicilio en Agramunt (Lleida), CALLE000, NUM002,representado por la procuradora DÑA. MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por el Letrado D. Francesc Sapena Grau, Teodulfo, con DNI nº NUM003, nacido en Lleida el día NUM004 /68, hijo de Miguel Ángel y de Estibaliz ; con domicilio en Lleida, CALLE001, NUM005, representado por la procuradora DÑA. ROSA SIMO ARBOS y defendido por el letrado D. Ignacio Saenz Buruaga y Dionisio con DNI nº NUM006 . nacido en Lleida el día NUM007 /70, hijo de Miguel Ángel y de Estibaliz ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE002, NUM008 NUM009 NUM010, representado por la procuradora DÑA. ROSA SIMO ARBOS y defendido por el letrado D. Ignacio Saenz Buruaga y Rubén, con DNI nº NUM011, nacido en Lleida el día NUM012 /67, hijo de Nemesio y de María Virtudes ; con domicilio en Lleida, CALLE003, NUM013 NUM009, representado por la procuradora DÑA. BLANCA CARDONA CALZADO y defendido por el letrado D. Jose Luis Rosillo y Carlos Manuel, con DNI nº NUM014, nacido en Barcelona el día NUM015 /61, hijo de Argimiro y de Felisa ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE004, NUM016 NUM017, representado por la procuradora DÑA. CARMEN GRACIA LARROSA y defendido por el letrado D. Luis Octavio Segura Vallejo,siendo Responsables Civiles: CERCLE EDIFICACIÓ, SL, representada por la procuradora DÑA. ROSA SIMO ARBOS y defendida por el letrado D. Ignacio Saenz Buruaga y Marco EDIFICA SOLARES, SL JON LIN 2006, SL y INVERSIONES HECFER, SL, representadas por la procuaradora DÑA. BLANCA CARDONA CALZADO y defendidas por el letrado D. Jose Luis Rosillo, PEJAFER IMPORT-EXPORT SL, defendida por la procuradora MARIA ANGELS PONS PORTA y defendida por la letrada Dña. CRISTINA BASOLS CAMBRA y VALORACTIVO NEGOCIOS, SL, que no ha comparecido. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como CAIXABANK SA (anteriormente BANCO DE VALENCIA S.A), representada por la procuradora DÑA. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendida por el letrado D. Cristobal Martell y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Lleida, instruyó las Diligencias Previas número 1335/09 que se remitieron a esta Audiencia Provincial donde se celebró juicio oral, en el que el Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones, en el siguiente sentido: en la conclusión primera, en pagina 12 apartado C: donde pone 3.000 euros son 30.000, en la conclusión primera, en pag. 10 al final de la página donde pone "13. el dia 14.2.09 los acusados traspasan 900.000 euros debe poner 500.000 euros", error mecanográfico, que ya se ve como está en discordancia con el final del propio apartado 13). En la página 8 del escrito arriba en el apartado b) debe constar "desde la cuenta interna del banco (o cuenta pozo) se traspasa 1 millon de euros a la cuenta de la empresa Cercle de Edificación SL con fecha valor del dia 9 de enero de 2009".

Asimismo la Acusación Particular como cuestión previa, retiró la petición de responsabilidad civil en su día formulada contra PREJAFER IMPORT-EXPORT S.L.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ministerio Fiscal entendió que los hechos constituían un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 74, 392 y 390.1 1 º y 2º del código penal (CP. 1995 ) EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 74, 252 y 250.1 3 º y 6 º y 7º del código penal (CP de 1995 ); alternativamente y subsidiariamente, entendió que los hechos eran constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 74, 392 y 390.1 1 º y 2º del código penal (CP 1995 ) EN CONCURSO MEDIAL CON un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 74, 248, 249 y 250.1. 3 º y 6 º y 7º del código penal (CP 1995 ), de los que son responsables en concepto de autores: 1º) Del delito continuado de falsificación en documento mercantil, los acusados: Fausto, Teodulfo, Rubén y Carlos Manuel . 2º) Del delito continuado de apropiación indebida o alternativamente del delito continuado de estafa descrito en el apartado 2 los acusados: Fausto, Teodulfo, Dionisio, Rubén y Carlos Manuel, sin concurrencia en los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los acusados de las siguientes penas:

1) Al acusado Fausto, como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9 MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al acusado Fausto como autor de un delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

2) Al acusado Teodulfo, como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 9 MESES con un cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al acusado Teodulfo, como autor de un delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

3) Al acusado Rubén, como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 9 MESES con un cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al acusado Rubén, como autor de un delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 4) Al acusado Carlos Manuel, como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 9 MESES con un cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al acusado Carlos Manuel, como autor de un delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5) Al acusado Dionisio, como autor de un delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas prorrateadas.

En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados deberán solidariamente indemnizar a la entidad "La Caixa" en la cantidad de 5.000.000 euros por la cantidad apropiada.

Asimismo y de conformidad con los dispuesto en el art. 120.4 del código penal (CP 1995 ), responderán subsidiariamente las siguientes sociedades merecantiles de los acusados, que deberán ser emplazadas a través de sus administradores únicos:

La Sociedad "Cercle de Edificació SL", con domicilio social en la c/. Germanetes núm. 23 de LLeida y cuyo administrador único era en la fecha de los hechos Teodulfo .

La Sociedad "Jon Lin 2006 SL" con domicilio en la c/. Vallcalent núm. 1 1ª de Lleida, cuyos administradores solidarios son Rubén y Carlos Manuel .

La Sociedad "Valoractivo de Negocios SL" con domicilio social en la c/. Maragall núm. 4 de Lleida y cuya adminstradora única es Noemi .

La cantidad a satisfacer a los perjudicados devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, conforme al mandto contenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

En el mismo trámite la Acusación Particular CAIXABANC, SA (anteriormente BANCO DE VALENCIA S.A), tras retirar la acusación por el subtipo agravado previsto en el art. 250.1.3º CP, entendió que los hechos eran constitutivos de A) UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252

C.P ., en relación con el art. 249, 250.6 º y 74 CP 1995 . Alternativamente y...

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