SAP Las Palmas 12/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2015:119
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero de dos mil quince.

Visto ante la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público el Rollo nº 78/2013, dimanante del Sumario Ordinario nº 810/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra la salud pública contra don Demetrio (nacido en EL Jadia, Marruecos, el día NUM000 de 1975, hijo de Estanislao y de María Inmaculada, con NIE NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 30 de octubre de 2012), representado por el Procurador don Carlos Javier Sánchez Ramírez y defendido por el Abogado don Francisco Javier Travieso Rodríguez; por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra doña Araceli (nacida en Casablanca, Marruecos, el día NUM002 de 1956, hija de Íñigo y de Custodia, con DNI NUM003 y privada de libertad por esta causa desde el 29 de octubre de 2012), representada por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendida por la Abogada doña Pino López Acosta; por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra doña Felicidad (nacida en Tihgssaline, Marruecos, el día NUM000 de 1989, hija de Ramón y de Marcelina, con NIE NUM004 y privada de libertad por esta causa desde el 29 de octubre de 2012); representada por la Procuradora doña Eva María Navarro Naranjo y defendida por la Abogada doña Trinidad Penélope Medina Omar; y por delito contra la salud pública contra don Severino (nacido en Sidi Bnnour -Marruecos, el día NUM005 de 1980, hijo de Carlos Ramón y de Sara, con NIE NUM006 y privado de libertad por esta causa desde el 30 de octubre de 2012), representado por el Procurador don Vicente Gutiérrez Álamo y defendido por el Abogado don José Luís Albertos Cabañero; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Texeida García García; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró, se formó el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Dictado auto confirmando el auto de conclusión del sumario y decretada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló acusación calificando los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones: dos delitos contra los ciudadanos extranjeros previstos y penados en el artículo 318 bis 1 y 2 del Código Penal y de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal, interesando la condena de los acusados don Demetrio, doña Araceli y doña Felicidad como autores de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros solicitando la imposición, por el primero de esos delitos, de once años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el segundo, de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la condena de los acusados don Demetrio y don Severino, como autores del delito contra la salud pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 228.952,70 euros, con tres meses de reponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solicitando, asimismo, el comiso de la droga intervenida y la condena en costas a los acusados.

En el trámite de conclusiones provisionales, las defensas de todos los acusados mostraron su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal e interesaron la libre absolución de sus defendidos.

SEGUNDO

Concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, cuyo acto se ha suspendido en una ocasión.

TERCERO

Los días 15 y 17 de diciembre de 2014 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó algunas frases de la conclusión primera, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado don Demetrio modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de aceptar el delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, descrito en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales.

Las defensas de los acusados doña Araceli, doña Felicidad y don Severino elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Concluido el trámite de informe y concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que por investigaciones realizadas por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía de Las Palmas (UCRIF III) se tuvo conocimiento de que unos ciudadanos de origen podrían estar favoreciendo la llegada a las costas de la isla de Gran Canaria, a través de patera, de ciudadanos extranjeros procedentes Marruecos.

Producto de esas investigaciones se logró la identificación del acusado don Demetrio (mayor de edad y sin antecedentes penales), de doña Araceli y de doña Felicidad (ambas mayores de edad y sin antecedentes penales).

SEGUNDO

No ha quedado probado que en los primeros días del mes de septiembre de 2011, el acusado don Demetrio llegase a la costa Norte de la isla de Gran Canaria, patroneando una patera, procedente de Marruecos, en la que viajaban cuatro menores de ese país, llamados Felipe, de 16 años de edad, Higinio y Jacobo, de 13 y 14 años de edad, y Leovigildo, de 10 años.

Tampoco ha quedado probado que los mencionados menores fuesen acogidos inicialmente por las procesadas Felicidad Y Araceli, ni que éstas, de forma escalonada y a través de terceras personas, fuesen entregando a los menores a las autoridades españolas para que los ingresasen en un Centro de Acogida de Menores Extranjeros.

La acusada doña Araceli en dos ocasiones acudió a visitar al menor Leovigildo, y, asimismo, se puso en contacto con la madre de éste, en Marruecos y se interesó por su sobrino, el menor Jacobo .

Asimismo, la acusada doña Felicidad se interesó en el Centro de Menores por su hermano Higinio y obtuvo una autorización de su padre para actuar en representación de su citado hermano.

TERCERO

La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía de Las Palmas (UCRIF III) solicitó y obtuvo del Juzgado instructor de la presente causa (Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria), la intervención, grabación, observación y escucha de los siguientes teléfonos móviles: 1.- Número NUM007, usado por la procesada doña Araceli por auto de fecha 25 de julio de 2012, prorrogado por autos de fechas 25 de agosto de 2012 y 8 de octubre de 2012.

  1. - Número NUM008, usado por la procesada doña Araceli por auto de fecha 25 de julio de 2012.

  2. - Número NUM009, usado por la procesada doña Araceli por auto de fecha 11 de octubre de 2012.

  3. - Número NUM010, usado por el procesado don Demetrio por auto de fecha 25 de julio de 2012, prorrogado por autos de fecha 25 de agosto y 8 de octubre de 2012.

  4. - Número NUM011, usado por el procesado don Demetrio por auto de fecha 25 de julio de 2012 prorrogado por auto de fecha 25 de agosto.

  5. - Número NUM012, usado por la procesada doña Felicidad por auto de fecha 10 de septiembre de 2012, prorrogado por auto de fecha 8 de octubre de 2012.

  6. - Número NUM013 . usado por la procesada doña Felicidad por auto de fecha 10 de septiembre de 2012, prorrogado por auto de fecha 8 de octubre de 2012.

  7. - Número NUM014 usado por la procesada doña Felicidad por auto de fecha 26 de octubre de 2012.

Asimismo, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria por auto de fecha 24 de octubre de 2012 acordó la intervención, grabación, observación y escuchas de los teléfonos nº NUM015 y NUM016, cuyo usuario respondía al nombre de Porfirio .

CUARTO

El día 22 de octubre de 2012 desde Safi (Marruecos), salió una patera, patroneada por el acusado don Demetrio, y en la que también viajaba, el acusado don Severino (mayor de edad y sin antecedentes penales), así como doce inmigrantes que pretendían entrar en territorio español, a través de la costa norte de la isla de Gran Canaria, para lo cual habían pagado las cantidades exigidas al efecto, bien al acusado Demetrio, bien a su socio en Marruecos.

El acusado don Demetrio perdió el rumbo de la embarcación, arribando ésta el día 28 de octubre de 2012 a la costa de la localidad de El Cotillo (término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura).

Las acusadas doña Araceli y doña Felicidad colaboraron con el acusado Demetrio proporcionando la infraestructura necesaria para cuando la patera llegase a Gran Canaria los inmigrantes fuesen trasladados en un vehículo y el acusado Demetrio dispusiese de alojamiento. Así, la acusada Felicidad alquiló un apartamento en la CALLE000, en Las Palmas de Gran Canaria, para que se alojase en él el acusado Demetrio durante su estancia en Gran Canaria, y, ambas acusadas realizaron gestiones...

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