SAP Álava 111/2015, 20 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2015
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha20 Abril 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/011730

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0011730

R.ape.familia L2/E_R.ape.familia L2 462/2014- C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 935/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marisol

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE I. BELTRAN ARTECHE

Abogado/a / Abokatua: DIEGO ZABALLOS GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL 1343-13

En rebeldía procesal Jose Miguel

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veinte de abril dos mil quince.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 111/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 462/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 935/13, promovido por Dª Marisol dirigida por el Letrado D. Diego Zaballo García y representada por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia nº 387/14, dictada en fecha 30/07/14, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostenta y demandado en el proceso de instancia D. Jose Miguel, en rebeldía procesal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. Íñigo Madaria Azcoitia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 387/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán Arteche en nombre y representación de Dña. Marisol contra D. Jose Miguel y contra el Mº Fiscal, sin que haya lugar a la privación de la titularidad de la patria potestad que D. Jose Miguel ostenta sobre la menor Ángeles .

Se acuerda el establecimiento de las siguientes medidas en beneficio de la menor Ángeles :

  1. - Todas las facultades inherentes a la patria potestad, serán ejercidas en exclusiva por la madre Dña. Marisol .

  2. - La supresión del régimen de visitas del padre con la menor establecidas en la sentencia de Divorcio nº 10/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta localidad, - sin perjuicio de lo establecido en el f.j. 2º de la presente resolución.

  3. - La menor Ángeles no podrá salir del territorio nacional sin el consentimiento fehaciente de la madre y demandante Dña. Marisol .

En cuanto a las costas estese a lo acordado en el fundamento jurídico 3º de la sentencia.

Ofíciese a las FCSE con testimonio de la presente resolución a los efectos en ella acordados.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marisol, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 13/10/14, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando el MINISTERIO FISCAL informe solicitando "la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida", acordándose seguidamenteelevar los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, comparecida la parte apelante, con fecha 9/12/14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y, tras los trámites oportunos, por resolución de 4/3/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes a efectos de la resolución del recurso pueden concretarse resumidamente en los siguientes:

- Dña. Marisol y D. Jose Miguel contrajeron matrimonio en Casablanca, Marruecos, el 9 de octubre de 2007.

- En junio de 2008 se interrumpió la convivencia tras una denuncia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde se dictó auto denegando una orden de alejamiento.

- El NUM000 de 2009, nació la hija de ambos, Dña. Ángeles, inscrita en el Registro Civil de VitoriaGasteiz.

- El 5 de febrero de 2009 se dictó sentencia de divorcio, en la cual se acordó como medidas reguladoras, la guardia y custodia de la menor por la madre, y la patria potestad compartida; visitas semanales de una hora y vigiladas del padre con la hija; y, 200 euros y 50% de gastos extraordinarios, en concepto de alimentos de la menor, a cargo del padre.

- El 19 de julio de 2013, Dña. Marisol presentó la demanda inicial del presente proceso, en la cual afirma que no tiene noticias de D. Jose Miguel desde julio de 2008. Que éste no ha visto a su hija ni una sola vez, ni ha atendido ninguna de sus necesidades, ni ha pagado ninguna pensión.

- En la demanda, Dña. Marisol pone de relieve que ha rehecho si vida y ha contraido nuevo matrimonio, residendo en la actualidad en Zaragoza, donde la menor se encuentra escolarizada.

- Finalmente invoca el interés de la menor y solicita que se acuerde, conforme al art. 170 del Código Civil, la privación de la patria potestad del padre y no se reconozca derecho de visitas, dado el incumplimiento de sus deberes inherentes a la patria potestad. - El demandado fue emplazado y citado por edictos, dada la imposibilidad de su localización, siendo declarado en rebeldía procesal.

- La sentencia de instancia desestima sustancialmente la demanda, aunque acuerda determinadas medidas en relación con la hija menor, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia.

- En su fundamentos, la Juzgadora de instancia considera que la referida denuncia no tuvo efecto, al denegarse la orden de alejamiento por la ausencia de elementos objetivos que acreditasen los hechos denunciados; añade que no consta la prosecución de procedimiento alguno de ejecución forzosa en relación con las medidas acordadas en la sentencia de divorcio; y, asimismo, tiene en cuenta que el demandado ha sido emplazado y citado por edictos y por ello no es aplicable el art. 304 LEC (reconocimiento de hechos perjudiciales en caso de incomparecencia al interrogatorio). Sin embargo la Juzgadora valora la relevancia del hecho derivado de la falta de relación del padre con la...

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