SAP Burgos, 28 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2003:682
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA .

En la ciudad de Burgos a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito de robo con fuerza en las cosas contra Luis , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rebollar González y defendido por el Letrado D. Gustavo Salazar Lozano, y contra Juan Enrique , cuyas circunstancias personales también constan, representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Amigorena Eguiluz y defendido por la Letrada Dña. María Purificación Barrio Perea, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique , figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida. El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "I.- El acusado, Juan Enrique , nacido el día 15 de diciembre de 1.979 y sin antecedentes penales, acompañado de otra persona que no ha podido ser identificada, y movidos por la intención de sustraer los efectos que les conviniese en la noche del 9 al 10 de octubre de 1.999, se dirigieron al garaje sito en las calles Doctor Fleming y Ronda del Ferrocarril de Miranda de Ebro, lugar donde se encontraba estacionado, con las puertas cerradas con llave y los cristales subidos, el turismo marca Ford-Orión, matrícula F-....-IP , propiedad de Pedro Enrique y valorado en 2.283'85,- euros (380.000,-ptas.), y, sirviéndose de un objeto no determinado, violentaron la puerta del conductor, abriendo la misma, para seguidamente introducirse en su interior y ponerlo en marcha con el sistema del puente. Tiempo después, cuando el inculpado, yendo como ocupante, y la persona desconocida que lo acompañaba como conductor, circulaban en el citado turismo por la carretera de Logroño, todavía dentro de la localidad de Miranda de Ebro, fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil quienes, al no conocer el hecho de la sustracción y no percatarse del forzamiento de la cerradura del vehículo ni del puente hecho en el mismo,tan solo identificaron al acompañante y no al conductor quien, tras manifestar que carecía de documentación, le permitieron marcharse con el turismo ante el pretexto alegado por el desconocido de que iba a su domicilio a por la misma y regresaría en poco tiempo, lo que no ocurrió. El citado turismo fue posteriormente localizado el día 18 de octubre de 1.999 en la calle General Urrutia de Logroño. Presentaba los siguientes daños que habían sido causados por el acusado y su acompañante: forzamiento de la cerradura de la puerta del conductor, dañado el cierre centralizado, arrancada la carcasa del volante y hecho el puente, todo lo cual ascendía, tras su reparación, al importe de 258'63,- euros (43.032,- ptas.). Del interior del citado turismo sustrajeron los siguientes efectos: un radiocasete marca Pioner, una antena, una batería, una llave del depósito del carburante, una llave del garaje y la documentación del vehículo, todo lo cual ha sido valorado en 345'24,- euros (57.443,- ptas.). Pedro Enrique ha sido indemnizado en parte por dichos daños y efectos sustraídos por la compañía aseguradora de su vehículo, si bien se desconoce el montante percibida, así como lo dejado de ingresar, por cuya cantidad reclama expresamente el anterior. II.-Por otro lado, de las pruebas practicadas no resulta acreditado que el acusado Luis , nacido el día 18 de abril de 1.980 y sin antecedentes penales, fuera la persona desconocida, relacionada en el apartado anterior, que, acompañando al inculpado Juan Enrique , llevara a cabo tanto la sustracción del turismo marca Ford Orión, matrícula F-....-IP , como de los efectos relacionados, no habiéndose acreditado tampoco que tuviera alguna otra participación respecto los anteriores hechos".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 23 de Octubre de 2.002 dice literalmente: "1º.- Que debo condenar y condeno al acusado Juan Enrique como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas consumado, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales, y a que indemnice a Pedro Enrique en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños causados en su turismo, marca Ford Orión, matrícula F-....-IP y por los efectos sustraídos del interior del mismo, y ello de conformidad con las bases y criterios establecidos en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia. 2º.- Y debo absolver y absuelvo al acusado Luis del delito de robo que se le imputa, y de las demás pretensiones tanto penales como civiles que contra el mismo se formulan por la acusación pública, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el resto de las costas procesales y dejándose sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el anterior en las respectivas piezas".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Juan Enrique , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 20 de Mayo de 2.003.

II,- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

No se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: sobre las 17'09 horas del día 11 de Octubre de 1.999, compareció en dependencias de la Comisaría de Policía de Miranda de Ebro, Pedro Enrique a efectos de denunciar la sustracción del vehículo de su propiedad, Ford Orión, matrícula F-....-IP , ocurrida entre las 9'30 horas del día 7 y las 16'30 del día 11, ambos de Octubre de 1.999, en el garaje sito en la calle Doctor Fleming y Ronda del Ferrocarril de Miranda de Ebro, estando el mismo debidamente cerrado sin que en su interior existiese llave alguna para arrancar el turismo. El vehículo así sustraído fue recuperado en la ciudad de Logroño, calle General Urrutia, en fecha de 18 de Octubre de 1.999, presentando forzamiento de la cerradura de la puerta del conductor, arrancada la carcasa del volante y practicado el puente sobre los cables...

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