SAP Alicante 110/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2015:1073
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 26-B/15

1

SENTENCIA NÚM. 110

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª . María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a seis de mayo de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Pablo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª . Sonia Martínez Serrano y dirigida por el Letrado D. Yury Sercy Leal Dos Prazeres, y como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Dª . Cristina Escribano Sánchez con la dirección de la Letrada Dª . Patricia Carrión Camporro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 194/2013, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CP DIRECCION000 NUM000 contra D. Pablo debo:

  1. - CONDENAR Y CONDENO al demandado a demoler las obras inconsentidas efectuadas en la vivienda sita en la planta baja b del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, realizando las actuaciones necesarias para restaurar y reponer la zona afectada a su configuración original.

  2. - CONDENAR Y CONDENO al demandado a efectuarlo en el plazo legal con apercibimiento de que de no realizarlo se podrá ejecutar a su costa.

Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 26/2015, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteó recurso de apelación el comunero demandado, disconforme con la sentencia apelada en la que, estimando la demanda promovida por la comunidad de propietarios con apoyo en lo dispuesto en los arts. 7, 17 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal, se condena al ahora apelante a reponer los elementos comunes alterados.

No es objeto de discusión que el demandado, en el componente de su propiedad que inicialmente era una vivienda, ha efectuado obras que afectan a la fachada, y en concreto procedió a retirar la ventana que existía, transformando el hueco en puerta.

La sentencia apelada reseña las normas aplicables y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y concluye que si bien el cambio de destino siempre que no esté expresamente prohibido por los estatutos está permitido, esa posibilidad no ampara la alteración de elementos comunes, que sigue exigiendo la unanimidad de los propietarios.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega en primer lugar que la sentencia no tiene en consideración la reiterada jurisprudencia según la cual ha de establecerse una diferenciación en el trato que se otorga a los locales respecto de las viviendas, argumentando que respecto de los primeros se admiten...

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