SAP Almería 370/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN JOSE ROMERO ROMAN
ECLIES:APAL:2014:1435
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 461/14

SENTENCIA Nº 370/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN

En la Ciudad de Almería a veintidós de Diciembre de Dos Mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 461/14, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vera, seguidos con el nº 1272/11, entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y dirigida por Letrado; y de otra, como apelada PROMOTORA CAPORCHANES SL, representada por la Procuradora Dª. Mª Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por la Letrado Dª. Mª Ángeles Alarcón Arribas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 17 de Febrero de 2014, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Promotora Caporchanes SL, frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la Junta General Ordinaria celebrada con fecha de 6 de Agosto de 2011, por ser contrario a la ley y a los Estatutos, en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de Diciembre de 2014, solicitando en su recurso que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia, declarando la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la actora, La apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó la integra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Sr. Juez D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación procesal de PROMOTORA CAPORCHANES SL, y en consecuencia, declara nulo el acuerdo adoptado por la Junta Propietarios de la Comunidad demandada el día 6 de Agosto de 2011 en todo cuanto concierne al punto cuarto del orden del día, consistente en que los propietarios habrían de contribuir al sostenimiento de los gastos generales según los coeficientes de participación entre todas las propiedades del Residencial. La Juez a quo argumenta su resolución en la falta de mención alguna en el orden del día de la convocatoria de la Junta General ordinaria de Propietarios del asunto referente a la contribución de los propietarios a los gastos generales, finalmente discutido y aprobado en la citada Junta, suponiendo una infracción de los arts. 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, normas de imperativa observancia que resultan lesionas al verificarse por la juzgadora el acta de la Junta de la Propietarios.

Frente a la sentencia combatida se alza la representación procesal de la parte demandada, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, quien interpone recurso de apelación alegando básicamente, que en la documental aportada por la misma parte actora existe una diligencia de corrección del Acta de la Junta de Propietarios celebrada el día 6 de Agosto. En la diligencia mencionada, bajo el apartado otras consideraciones, se ponen de manifiesto distintas omisiones de que adolece el orden del día del Acta en cuestión, y entre ellas el hecho de tener que incluir en la misma dos puntos que estaban en la convocatoria, y que como tales fueron tratados y abordados en la reunión de los propietarios. Uno de esos puntos es el controvertido de la presente litis, es decir, el atinente al sostenimiento de los gastos generales conforme dicta el art. 5 de los Estatutos, según coeficientes de participación entre las propiedades del residencial. Así pues, entiende la parte recurrente que ninguna infracción de los arts 16 y 17 LPH acontece en el litigio que nos ocupa ya que el documento aportado por la actora atestigua el hecho relevante de que el acuerdo finalmente adoptado...

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