SAP Girona 702/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2014:1509
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución702/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO 15/2013

SUMARIO 2/2013

JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 3 DE GIRONA

S E N T E N C I A NÚM. 702/14

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

  1. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 15/2013 dimanante de Sumario 2/2013, seguido por delitos de abusos sexuales, contra Sebastián, representado por la Procuradora Dª Rosa Triola Vila y defendido por el Letrado D. Carlos Monguilod Agustí, habiendo sido partes como Acusaciones Particulares Antonieta, representada por el Procurador D. Carlos Sobrino Cortés y defendida por Sergio Blazquez Quevedo, Erica

, representada por el Procurador D. Carlos Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Benet Salellas Vila, Magdalena, representado por la Procuradora Dª Esther Sirvent Carbonell, Tamara, representada por el Procurador D. Joan Ros Cornell, defendido la Letrada Esther Señé Pujadas, el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado nº NUM000 instruido por los Mossos d'Esquadra de Santa Coloma de Farners

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1 y 3 del C. Penal, un delito de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal, previsto y penado en los arts. 181.1 y 3 y 182.1 del C. Penal, un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1 y 3 del C. Penal, un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 y 3 del C. Penal y un delito de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal, previsto y penado en los arts. 181.1 y 3 y 182.1 del C. Pena, de los que consideró autor al acusado Sebastián, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de: Por cada uno de los delitos de abuso sexual la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante el tiempo de condena.

De conformidad con el art. 57.1, párrafo segundo, del C. Penal interesó que se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Dª Tamara, a Dª Erica, a Dª Antonieta

, a Dª Florinda y a Dª Magdalena, tanto a su persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por las mismas, así como comunicarse con ellas por cualquier medio, durante el tiempo superior de siete años.

En concepto de responsabilidad civil el procesado, con declaración de la responsabilidad subsidiaria del Institut d'Assistència Sanitària y del Servei Català de la Salut, indemnizará a Dª Tamara en la cantidad de 4.000 euros, a Dª Antonieta en la cantidad de 4.000 euros, a Dª Florinda en la cantidad de 4.000 euros, a Dª Erica en la cantidad de 7.000 euros y a Dª Magdalena en la cantidad de 7.000 euros, cantidades que devengará los correspondientes intereses legales.

Defensa de Magdalena . Els fets exposats són constitutius d'un delicte d'abusos sexuals amb introducció de membres corporals dels articles 181.1 i 3 i 182.1 del Codi Penal en el redactat anterior a la LO 5/2010. No concorren en l'acusat circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal.

Es procedent imposar a l'acusat Sebastián, pel delicte d'abusos sexuales amb introducció de membres corporals via vaginal dels articles 181-1 i 3 i 182.1 del codi Penal (redacció anterior a la LO 5/2010), la pena de 7 anys de presó, amb inhabilitació especial per l'exercici del dret de sufragi passiu i inhabilitació especial per l'exercici de la professió mèdica per el temps que duri la condemna, i la pena accessòria de 7 anys de prohibició d'aproximació a menys de 500 metres i de comunicació amb la Sra. Magdalena, els seus domicilis i els respectius llocs de treball a l'empara dels articles 48 i 57 CP.

En quant a la responsabilitat cicil procedeix condemnar a l'acusat Sebastián com a responsable civil directe, i a l'Institut d'Assistència Sanitària i el Servei Català de la Salut com a responsables civils subsidiaris, qa que indemnitzib a Doña. Magdalena en 12.000 euros pels danys causats, quantitat que s'incrementarà conforme el que disposa l'article 576 LEC.

Defensa de Antonieta, els fets relatats són constitutius d'un delicte d'abusos sexuals previst i penat en l'article 181.1 i181.3 del codi penal.

Dels referits delictes és responsable en concepte d'autor, segons l'article 28 del CP, el processat Don. Sebastián .

No concorren en l'acusat circumstancies modificatives de la responsabilitat penal.

Procedeix imposar a l'acusat les següents penes:

Pel delicte d'abús sexual descrit, la pena de 3 anys de presó i la inhabilitació especial per l'exercici de la professió de metge durant els temps de la condemna.

De conformitat amb l'article 57.1.2 del codi penal, procedeix imposar al processat la prohibició d'aproximar-se i comunicar-se amb la sra. Antonieta a una distancia mínima de 500 metres, tant de la seva persona, domicili, com del lloc de treball, i qualsevol altre freqüentat per ell, durant el període de 7 anys.

En concepte de responsabilitat civil l'acusat indemnitzarà Doña. Antonieta per lesions psíquiques i dany moral, la quantitat de 8.000 euros, que meritaran els correspoents interessos legal i de la qual respondran en qualitat de responsables civils subsidiaris l'Institut d'Assistència Sanitària i el Servei Català de la Salut.

Defensa de Erica consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales con introducción de miembro corporal en la vagina, de los artículos 181.1, 181.3 y 182.1 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, siendo autor del mismo el procesado Sebastián, interesando se le impusiera una pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la Sra. Erica de sus domicilios y de sus respectivos lugares de trabajo y la prohibición de comunicarse con ella, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por un período de siete años.

La defensa de Tamara . Consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181,1, 181,3 y 182,2 del Código Penal, siendo responsable del mismo en concepto de autor el procesado Sebastián, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISION y la inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico durante el tiempo de condena, de conformidad con el art. 48 y

57.1.2 del Código penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse y comunicarse con Dª Tamara a una distancia mínima de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante el período de siete años.

Todas las partes se reservaron el derecho de reclamar frente al Institut d'Assistència Sanitària y al Servei Català de la Salut, como responsables civiles subsidiarios, las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Sebastián, mayor de edad, sin antecedentes penales, médico de profesión, con ocasión de prestar sus servicios médicos, bajo la directa dependencia del Institut d'Assistència Sanitaria, empresa pública adscrita al Servei Català de la Salut, procediendo siempre con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales y con claro abuso de su condición y actuación profesional, valiéndose de su posición de preeminencia frente a las pacientes derivada de tal condición, entre los años 2008 y 2010 realizó los siguientes hechos:

A.- Sobre las 22.19 horas del día 3 de octubre de 2.008, con ocasión de que Dª Tamara acudiera al servicio de urgencias del Parc Hospitalari Martí i Julià, también denominado Hospital Santa Catarina, de la localidad de Salt, lugar donde el procesado prestaba sus servicios profesionales, al presentar aquella un dolor en la cadera derecha por lo que, tras indicarle la enfermera que se fuera quitando los zapatos y los pantalones y que se sentara en la camilla, salió de la consulta para, seguidamente ser atendida la misma por el procesado sin que hubiese nadie más presente quien, en primera instancia y tras preguntarle por su nacionalidad le dijo que "las mujeres venezolanas eran las más guapas del mundo", colocándose tras ella y realizándole unos masajes con ambas manos en la zona de la nuca, a lo que la paciente insistió en que el dolor lo tenía en la cadera, colocándose entonces el procesado delante de la paciente, a la que le subió la camiseta dándole unos golpes suaves en la zona abdominal, al tiempo que le decía: " donde vas con tanto músculo, con tanto músculo lo que estás es muy buena para echar un buen polvo", tocándole seguidamente los pechos con una mano, mientras repetía aquellas expresiones, a lo que la paciente reaccionó apartándole enérgicamente el brazo, tras lo cual le fue practicada una radiografía de la cadera, regresando al cabo de unos minutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR