SAP Huelva 22/2015, 3 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2015
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha03 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 2/15

Procedimiento Abreviado nº 318/14

Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a tres de febrero de dos mil quince.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el juicio, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por un delito de maltrato animal contra Julio, en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió Jose Ignacio, representado por la procuradora Doña Gloria Espina Navarro, y en el que ha sido parte apelada el acusado, representado por el procurador Don Antonio Abad Gómez López.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha14.01.15, se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgadode lo Penal nº 2 de Huelva, con fecha 18.11.14, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Primero: El dia 12 de enero de 2.013, sobre las 14,30 horas, el acusado D. Julio (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, a sullegada, acompañado de familiares, a la finca de su propiedad en el PARAJE000 " del municipio de Villablanca, observó la presencia de varios perros en las inmediaciones de su casa. Mientras procedía a descargar los objetos que portaba, se acercó un perro de raza braco, propiedad de su vecino Jose Ignacio, con el que mantenía mala relación de vecindad. Enfadado por la invasión, el acusado procedió a localizar la escopeta de su propiedad que portaba, Browning Saut, la desenfundó y cargó con dos cartuchos y, pese a que no corría ningún riesgo dado que el perro se encontraba a una distancia de unos siete metros, realizó dos disparos, al menos uno de ellos dirigido a las inmediaciones del lugar en el que se encontraba el perro, de modo que más de veinte perdigones procedentes de su cartucho impactaron en el cuerpo del animal. Como consecuencia de lo expuesto, el perro recibió, a instancia de su propietario, asistencia veterinaria que le fue prestada de inmediato, siéndole retirados los perdigones remanentes, prescribiéndole antibióticos y antiinflamatorios para una semana, curando sin afectación para su salud ni secuelas. La asistencia veterinaria al animal herido provocó un desembolso de su propietario por tales servicios por importe de 279 euros "

y cuyo fallo dice:

" Absuelvo a D. Julio del delito de maltrato a animal que se le imputó por los hechos objeto dela presente causa, con declaración de costas de oficio ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la indebida aplicación del artículo 337 del Código Penal y el error en la valoración de la prueba practicada, el escrito de recurso no es más que un conjunto de valoraciones subjetivas tratando de sustituir a favor de su tesis y de su escrito de acusación, la valoración en conciencia de la prueba llevada a cabo por el Juzgador, debidamente sometida a los principios de oralidad, concentración e inmediación propios del proceso penal.

El tipo penal es claro, y, tras la reforma del Código Penal, operada en el año 2010, el artículo 337 del Código Penal exige, para la concurrencia del delito de maltrato animal, la existencia de una situación de menoscabo grave en la salud del perro.

En el supuesto enjuiciado, no sólo no se ha producido menoscabo físico alguno en el animal, ni grave ni leve, sino que nadie, ni las partes ni el veterinario, han aludido siquiera a la gravedad en potencia de dicho menoscabo, siendo así que, de hecho, el perro curó, sin secuelas de ningún tipo.

Es evidente que el tipo penal exige la concurrencia de un resultado doloso, y es un tipo penal finalista, y no de mera actividad, como dice la doctrina, siendo así que, en el caso enjuiciado, ni ha existido voluntariedad alguna de causar un mal al animal, como ya ha sido razonado, y se deduce de la prueba practicada -ni un dolo eventual, como tímidamente, pero sin convicción, se llegó a apuntar en su escrito de recurso por el Ministerio Fiscal-, ni concurre el padecimiento de una situación de menoscabo grave -ni siquiera leve-, en su estado de salud. De ahí que sorprenda, por su falta de fundamento, y, no obstante su lógica y manifiesta parcialidad, el recurso de apelación.

De aceptarse al tesis del recurso de la acusación, cualquier lesión de las habituales en la cacería, comúnmente cometidas por imprudencia, causando sin querer por un disparo lesiones con algunos de los plomos del cartucho a alguno de los presentes, sería delito, por mínima que fuere, por el argumento de que, de no haber mediado la intervención de un profesional de la medicina, la lesión hubiera ido a más, y, sin embargo, no es esa la aplicación jurisprudencial, ni lógica, esa forzada e inconsistente interpretación pro condena a toda costa que nos ofrece en su escrito de recurso la acusación.

Por lo demás, se encuentra absolutamente fuera de toda lógica criminal la interesada " importación " extensiva, en este trámite, y a estas alturas del proceso, de un tipo penal de un delito de lesiones, como delito contra la integridad física de las personas, a un tipo penal de maltrato animal.

Incluso en ese imaginario planteamiento de la acusación, el retirar con unas pinzas unos perdigones, no sería en ningún caso, análogamente -analogía además vetada en el campo penal-, tratamiento quirúrgico: solo se produjo esa primera intervención veterinaria "facultativa", y no más. Es llamativo, y de interés, resaltar que a lo largo de todo el escrito de recurso, en ningún lugar se describe en qué consistió el menoscabo grave que el tipo penal exige, ni las posibles secuelas, nada se dice a ese respecto, sencillamente, por ser inexistentes dichas secuelas, ni menoscabo grave, en el perro.

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