SAP Zaragoza 280/2015, 24 de Junio de 2015
Ponente | ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO |
ECLI | ES:APZ:2015:1352 |
Número de Recurso | 246/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
SENTENCIA: 00280/2015 SENTENCIA nº 280/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil quince.
En nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO 193/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 246/2015, en los que aparece como parte apelante-demandada, INGALZA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. RUTH HERRERA ROYO, asistido por el Letrado D. ANTONIO GUEDEA MEDRANO; no oponiéndose ni personándose las otras partes; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 24 de abril de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Que debía acordar y acordaba APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada INGALZA, S.A. CIF A- 50044072, cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.
Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contado a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, así mismo, que deberá emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la lista de acreedores e inventario de bienes."
Contra dicha sentencia la parte concursada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, no se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 8 de junio de 2015.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
Antecedentes procesales
Instó la concursada con ocasión del concurso entablado una propuesta anticipada de convenio. La misma fue aprobada fijándose en ella una espera de 5 años y unas quitas del 30% para los acreedores públicos y resto de los acreedores y sin quita alguna para los acreedores financieros.
La resolución que aprobó el convenio acordó la apertura de la pieza de calificación.
Contra la misma la concursada insta recurso de apelación estimando que no procede dado el tenor del art. 167.1 de la LC la apertura de la indicada fase.
Normativa aplicable
La propuesta anticipada de convenio se presentó el 24 de octubre de 2013, el concurso fue instado en el año 2013 y la sentencia impugnada...
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