SAP Madrid 522/2015, 30 de Junio de 2015

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2015:9016
Número de Recurso191/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución522/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003445

Procedimiento Abreviado 191/2015 i

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 161/2012

S E N T E N C I A Nº 522/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

==============================================================

En Madrid, a 30 de Junio de 2015.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 191/15, por un delito continuado de abuso sexual, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Aquilino, nacido el NUM000 de 1956, hijo de Conrado y de Herminia, natural de Madrid y vecino de Batres (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 14 de Marzo a 19 de Abril de 2012, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dña. Clarisa Flores Maza y defendido por el Letrado D. Alejandro Figueroa Borondo, ejercitando la acusación particular D. Florencio, en representación de su hija menor Pura, representado por la Procuradora Dña. Regina Morata Cazorla y asistido de la Letrado Dña. Beatriz Elena Hernandez Abreu; D. Julio, en representación de su hija menor María Inés, representado por el Procurador D. David Toboso Pizarro y asistido de la Letrado Dña. Ana María de Lara Moreno, y D. Rafael y Dña. Celia, en representación de su hija menor Flor, representados por el Procurador D. Carlos Navarro Blanco y asistidos del Letrado D. Juan Sebastian Molins Otero, teniendo lugar el juicio los días 23 y 26 de Junio de 2015, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación pública, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, no formuló acusación contra Aquilino

, solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por D. Florencio, en representación de su hija menor Pura, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales, de los arts. 183.1, en relación con el art. 183.4ª d y 5ª, del que resulta autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante de alevosía, del art. 22.1 y 2, y de abuso de superioridad o aprovechando la circunstancia de lugar y tiempo, del art. 22.2 de dicho Código, solicitando s ele impusiera una pena de seis años de prisión y la inhabilitación absoluta de doce años para el ejercicio del magisterio, debiendo indemnizar a la menor Pura en la suma de 12.000 euros por los daños morales.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por D. Julio, en representación de su hija menor María Inés, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, del art. 183.1 4d y 5 del Código penal, en relación con el art. 74, del que resulta autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera una pena de seis años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la menor María Inés, asu domicilio, Colegio o cualquier lugar que ésta frecuente y comunicarse con ell por cualquier medio por tiempo de diez años e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia durante diez años, debiendo indemnizar a la menor María Inés en la suma de 6.000 euros por los daños morales.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por la acusación particular ejercitada por D. Rafael y Dña. Celia, en representación, en representación de su hija menor Flor, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, del art. 183.1 4d y 5 del Código penal, en relación con el art. 74, del que resulta autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera una pena de seis años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la menor María Inés, a su domicilio, Colegio o cualquier lugar que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia durante seis años, y libertad vigilada por tiempo de ocho años, debiendo indemnizar a la menor Flor en la suma de 6.000 euros por los daños morales y costas, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Madrid, al concurrir los requisitos del art. 121 del CP .

QUINTO

La defensa del acusado Aquilino, en igual trámite, solicitó la libre absolución del citado.

SEXTO

La Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID, como responsable civil subsidiaria, se opuso a tal pretensión.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Aquilino, mayor de edad y sin antecedentes penales, era profesor del Colegio Público de Educación infantil y Primaria " El Torreón", de la localidad de Arroyomolinos (Madrid), dependiente de la Comunidad de Madrid, y, aprovechándose de tal condición, durante los meses de Septiembre de 2011 a Marzo de 2012, procedió a efectuar, en diversas ocasiones, tocamientos en las nalgas a una alumna de dicho Centro, la menor María Inés, quien contaba con 9 años de edad, por dentro y fuera de su ropa, y sin poder concretarse la fecha pero en el periodo de tiempo referido, cuando la menor se encontraba en un Aula del Colegio y se acercó a la mesa que ocupaba el acusado, éste le metió la mano por el pantalón y le efectuó tocamientos en los glúteos. En otra ocasión, dentro del periodo de tiempo indicado, y como María Inés le indicara que le dolía la tripa, la tumbó en una mesa boca abajo y procedió igualmente a tocarle los glúteos, tras bajarle los pantalones y las bragas. Igualmente, en varias ocasiones, el acusado llevó a la menor al cuarto de baño de profesores donde, tras cerrar la puerta con llave, le decía que se bajara los pantalones y las bragas, realizando tocamientos en su abdomen y mirando sus órganos genitales.

Igualmente, el acusado, prevaliéndose de su condición de profesor del referido Centro, procedió, en el mismo periodo de tiempo, a efectuar tocamientos en las nalgas a la menor Pura, quien contaba con 8 años de edad, tras meterle la mano por dentro de la ropa que vestía y de las bragas, cuando se encontraba en un Aula del Colegio, y también tras llevarla al cuarto de baños de profesores.

De igual forma, en el periodo comprendido en los meses de Enero y Febrero de 2012, el acusado, aprovechando que los demás alumnos se encontraban en el recreo, en diversas ocasiones llamaba a la menor Flor, quien tenía 9 años de edad, y cuando ésta se acercaba a su mesa de profesor, le hacía tocamientos en las nalgas y, en otras ocasiones, la llevaba al cuarto de baños de profesores donde, tras cerrar la puerta con pestillo, le hacía tocamientos en los glúteos y bajo vientre, por fuera y dentro de los pantalones que vestía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso

sexual sobre menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4d y 5 ) y 74 del Código Penal, en redacción dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, por concurrir los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal: a) Un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, patente en los casos de las tres menores a que se circunscribe el presente juicio, toda vez que las mismas han declarado en haber sido objeto de tocamientos en las nalgas, por encima de la ropa y, en otras ocasiones, introduciendo su mano en la ropa y en las bragas que vestían las menores, unas veces durante el recreo ; b)un ánimo libidinoso, de satisfacción del deseo sexual, inherente en el presente caso a la conducta realizada; c) una ausencia de violencia o intimidación en el ataque contra la libertad o...

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