SAP Valencia 403/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:2201
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución403/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 54/2014

Sumario 2/2014

Juzgado de Instrucción 20 de Valencia

SENTENCIA Nº 403/15

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª . Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 2/2014 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 54/2014, contra:

Agustín, nacido en Colombia en fecha NUM000 -1991, hijo de Benjamín y Joaquina, con NIE NUM001, con antecedentes penales, en situación irregular en España, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION000 NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el día 20-4-2014, representado por la Procuradora Dª . Eugenia Merelo Fos y defendido por el Letrado D. José María Tena Franco.

Eugenio, nacido en Quito (Ecuador), en fecha NUM003 -1993, hijo de Gonzalo y de Rosario, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION001, NUM005

, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Palacios de La Cruz y asistido de la Letrada Dª . Dolores Escrig Gil.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERO FISCAL, representado por Dª . Carmen Arnau Arnalte, ejercitando la acción publica; Eugenio en calidad de acusación articular y acusado; y el también acusado Agustín, representados y defendidos, respectivamente, por los profesionales más arriba mencionados.

Es Ponente la Magistrada Dª . Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 27-5-2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en al causa instruida con el numero 2/2014 de Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 54/2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, acusó a quienes seguidamente se indica por los delitos y penas que a continuación se mencionan,:

  1. Agustín, como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado en el artículo 139.1, en relación con 138, 15, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante, por analogía de alteración psíquica ( art. 21.7, en relación con 21.1 y 20.1 CP ) y simple de reparación del daño ( art. 21.5 CP ), para quien solicitó le fuere impuesta la pena de prisión de 4 años y 6 meses, inhabiltiación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnice a Eugenio en la cantidad de 1.025 euros por las lesiones sufridas y 3.398,44 euros por las secuelas, más el interés devengado conforme a lo dispuesto en el artículo 576 L. E. Civil .

  2. Eugenio, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, tipo básico, tipificado en el artículo 147.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó le fuere impuesta la pena de prisión de 7 meses y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Agustín en la cantidad de 4.260 euros por las lesiones causadas a éste, más el interés legal procedente conforme a lo establecido en el artículo 576 L. E. Civil .

Asimismo, interesó la condena de los acusados al pago, por iguales partes, de las costas procesales.

TERCERO

La dirección letrada del acusado Eugenio, quien actúa en la presente causa en calidad de acusación particular (en cuento a las lesiones sufridas por éste) y de defensa (en relación con las lesiones sufridas por Agustín ), así como la defensa de Agustín, mostraron su adhesión a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal, si bien, aquella acusación solicitó, en relación al pago de las costas procesales, la expresa exclusión de las causadas por la acusación particular.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Los procesados Agustín, mayor de edad, colombiano, carente de residencia legal en España, conocido con el alias de " Raton ", con NIE NUM001, en prisión por esta causa desde el pasado 20 de abril de 2014 y ejecutoriamente condenado en sentencias de 6 de febrero y 29 de octubre de 2013 por sendos delitos de lesiones en el ámbito familiar y en sentencia de 20 de enero de 2014 por un delito de robo; y Eugenio, mayor de edad en cuanto nacido en el año 1993, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, en torno a las 22 horas del día 17 de abril de 2014, se encontraron a la altura de un parque existente en la calle Joaquín Navarro de Valencia y, con la intención de agredirse mutuamente, se golpearon entre ellos de tal modo que Agustín resultó con lesiones consistentes en contusión en ojo derecho; hematoma bipalpebral con edema de predominio superior; hematoma auricular derecho, fractura de lámina papirácea y piso de la órbita derecha, mínimamente desplazadas, sin herniación muscular; y fractura simple de coronas de piezas 11 y 47 de su dentadura. Estas lesiones precisaron de tra-tamiento médico con visitas a oftalmólogo, cirujano y odontólogo, que tardaron en curar 71 días, todos ellos impeditivos. Le ha quedado como secuela al fractura simple de las coronas, pendiente de un tratamiento conservador por parte de un odontólogo.

Unos 15 minutos después, mientras Eugenio paseaba junto a su novia, María, haciéndolo por el cruce de las calles Agustina de Aragón y General Barroso de esta ciudad, Agustín, movido por un propósito de acabar con la vida de aquél, se dirigió por la espalda, de forma sorpresiva y, valiéndose de un instrumento cortante, tipo arma blanca, de características desconocidas, se lo clavó a Eugenio a la altura del cuello, introduciéndolo entre 30 y 60 mms en el cuerpo de esta persona.

El ataque a la integridad física de Eugenio afectó inicialmente a la rama mandibular derecha y posteriormente a la región anterior y derecha del cuello, en el hueco supraclavicular, penetrando verticalmente, con perforación de la pleura pa-rietal en la zona superior del pulmón, sin afectar al mismo. Aunque la lesión no afectó a ninguna zona vital, el área atacada está llena de órganos vitales como arterias y venas (la yugular, entre otras) así como vías aéreas superiores y vísceras pulmonares. La curación de estas lesiones precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, tardando 20 días en alcanzar la sanidad, de los que 10 fueron impeditivos y, de éstos, 5 permaneció ingresado en el hospital, quedándole como secuela un perjuicio estático residual de carácter ligero con motivo de la presencia de dos cicatrices visibles: una a nivel sub-mentoniano derecho de una longitud entre 4 y 7 mm y algo engrosada y otra de 40 mm, brillante, queloidea y parcialmente adherida en región anterior derecha del cuello. El acusado Agustín, en el memento de los hechos, se encontraba bajo tratamiento de ansioliticos debido a la ansiedad diagnosticada desde 2012.

Ambos procesados reclaman por estos hechos, habiendo consignado el acusado Agustín la cantidad de 164 euros en concepto de pago de la indemnización solicitada por las acusaciones a favor del otro acusado, cuya cantidad es la diferencia de las responsabilidades civiles interesadas para uno y otro acusado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, habiendo quedado acreditado que los acusados Agustín y Eugenio se agredieron recíprocamente con ocasión del incidente en el que, uno y otro, se vieron involucrados el día de autos, resultando primeramente lesionado el acusando Agustín, procediendo éste, minutos después y cuando aquel paseaba con su novia por otra calle diferente a aquella en la que aconteció el citado incidente, a agredir a Eugenio, por la espalda y de forma sorpresiva, con el ánimo de acabar con su vida, utilizando en la agresión un objeto cortante, tipo arma blanca, sufriendo uno y otro acusado las lesiones que se recogen en el relato de hechos probados, cobrando relevancia, a los fines que aquí interesa y como pruebas de contenido incriminatorio, las siguientes:

  1. - En primer lugar, las manifestaciones vertidas por uno y otro acusado en el acto del plenario, quienes, si bien en fase de instrucción ya habían declarado sobre el enfrentamiento entre ambos, pero pretendiendo pasar el tanto de culpa, cada uno de ellos, a su adversario, sin embargo en la vista oral admitieron abiertamente haber agredido, cada...

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