SAP Santa Cruz de Tenerife 302/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | ANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2015:1199 |
Número de Recurso | 492/2015 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 302/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37
Fax.: 922 20 86 49
Sección: CC
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000492/2015
NIG: 3804841220070000534
Resolución:Sentencia 000302/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000013/2014-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Celestino Jose Manuel Toledo Cabrilla Irma Amaya Correa
Apelante Belinda Jose Manuel Toledo Cabrilla Irma Amaya Correa
Acusado Juan Guillermo Herrera Hernández Maria Cristina Concepcion Barranco
Acusado Petra Antonio Juan Castro Trujillo Feliciano Padron Perez
Resp.civ.directo AMA Antonio Juan Castro Trujillo Feliciano Padron Perez
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (ponente)
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.
Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 492/15de la causa nº 13/14 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 7, habiendo sido partes apelantes Don Celestino y Doña Belinda, representados laProcuradora de los Tribunales Doña Irma Amaya Correay defendidos por el Letrado Don José Manuel Toledo Cabrilla, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 13/2014 se dictó Sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo absolver y absuelvo a Petra y a Juan de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas".
En la sentencia apelada se declararon probados los siguientes hechos:
"?PRIMERO.-. El día 8 de marzo de 2007 Doña Petra, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, ginecóloga del Hospital Nuestra Señora de los Reyes de Valverde, detectó en ecografía el embarazo de 7 semanas y 3 días que presentaba Belinda, de 29 años de edad, casada con Celestino y la citó para cortes en siete días, constató entonces un embarazo de 8 semanas y 31 días.
Posteriormente, se iniciaron las citas programadas con el servicio de obstetricia que generalmente llevaban a cabo las matronas, siendo Belinda visitada los días 22 de marzo, 19 de abril y 18 de mayo bajo la responsabilidad del otro médico que se turnaba con Petra para el atendimiento del servicio, sin que en ellas se le practicara el test de riesgo y sin que se detectara que, ya en la primera visita, Belinda presentaba por pesar más de 90 kilogramos y por ser primigenia, la puntuación requerida para que su embarazo fuera considerado de riesgo y sin considerar tampoco que desde la tercera visita presentaba como tercer factor añadido de riesgo infecciones urinarias de repetición, constatadas en la segunda y tercera visita y tratadas con antibiótico, motivo por el cual no fue derivada al servicio CEPO.
El día 1 de junio de 2007, Belinda fue vista por Petra en visita no programada por haber sufrido un cuadro de hipertensión, si bien en el momento de ser vista la tensión arterial que presentaba era de 115/70.
La cuarta visita programada para el día 14 de junio de 2007 la llevó a cabo la matrona encontrándose Petra prestando el servicio; en dicha visita, Belinda, con al menos 20 semanas y 1 día de embarazo ( 21+3 según las anotaciones de los días 8 y 15 ), no presentaba edemas, tenía una tensión arterial de 120/80, lo que suponía un incremento de 15 mmHg de la tensión diastólica respecto a los valores medios presentados durante la primera mitad del embarazo y de 10 mm Hg respecto al último valor constatado, y pesaba 99,800 kilogramos, lo que suponía un incremento de 1,250 kilogramos por semana, solicitándose por la acusada la práctica de una analítica de rutina que no se practicó hasta el día 13 de julio de 2007, con un resultado normal salvo en relación con el ácido úrico ( de 2,4 a 7 ella tenía 7,2 mg/dl ) y el hematocrito ( de 37 a 47 ella tenía 34,8 ).
El día 11 de julio Belinda se encontraba bien pero empezó a presentar anormal hinchazón en las piernas, la cual fue en aumento en los días sucesivos y se hizo extensiva a las manos y a los párpados desde el día siguiente; así las cosas, el día 12 de julio Belinda se personó en el Hospital de Valverde para llevar a cabo una entrevista de trabajo como interina, si bien, tras hablar con la responsable del servicio, ésta decidió llamar a Petra, que prestaba ese día servicio en quirófano, y le pidió que viera a Belinda por si correspondía darle la baja ( lo cual la eximía de trabajar sin perder sus derechos en la lista de interinos ), contestándole la doctora que si ya había hablado con la auxiliar que la viera ésta, pese a lo cual Belinda se personó en su despacho y desde el quicio de la puerta le preguntó si creía la doctora que podía trabajar con la hinchazón que presentaba, contestándole Petra que ella no era quien para decírselo, que pusiera los pies en alto y que en su caso acudiera al médico de cabecera, comentándole entonces Belinda que su madre había tenido albúmina durante el embarazo, ante lo cual la doctora se limitó a comentarle que la albúmína era una proteína buena y necesaria;
finalmente, cuando Belinda se fue, la doctora le hizo un comentario a la auxiliar haciendo referencia a que Belinda no quería trabajar; ese misma tarde, Belinda obtuvo la baja de su médico de cabecera.
El día 13 de julio por la noche, Belinda tenía un fuerte dolor de cabeza que no cesó, por lo que al día siguiente, acudió al servicio de urgencias del Hospital de Valverde2 donde la atendió Don Juan, comentándole Belinda que estaba embarazada y que tenía un fuerte dolor de cabeza, ante lo cual Juan le inyectó Nolotil y la dejó en observación tres horas hasta que se sintió un poco aliviada, dándole entonces el alta con la recomendación de tomar Paracetamol cada 6 horas; en el informe del servicio se hizo constar que a la exploración física Belinda estaba consciente, orientada, hidratada y normocoloreada, sin rigidez nucal, con una tensión arterial de 179/83, si bien el juicio diagnóstico se limitó a la cefalea.
Al día siguiente, domingo, Belinda volvió a sentir dolor intenso de cabeza pese a tomar medicación, por lo que el lunes 16 se personó de urgencias en el servicio de obstetricia ( la visita programada la tenía para el día siguiente ), comentando toda la sintomatología que presentaba, incluido el dato de llevar tres días sin sentir el feto, por lo que se acordó su ingreso con un diagnóstico de preeclamsia, siendo sometida a tratamiento medicamentoso que inicialmente conllevó una mejoría, si bien, sobre las 21 horas comienzó de nuevo a empeorar, valorándose entonces como...
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