SAP Valencia 412/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2015:2039
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución412/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 47/2014

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4/2014 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 14

SENTENCIA

Nº 412/2015

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Conrado, con D. N.I número NUM000, hijo de Emiliano y de Angelina, nacido en Valencia el día NUM001 -1973, vecino de Valencia, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Joaquín Baños; como acusación particular, Enma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Gómez Sampedro y defendida por la Letrada Dª María Piedad Muñoz Alfonso, y el mencionado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Blasco Alabadí y defendido por el Letrado D. Miguel Armengot Gómez, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28-05-2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 16 y 62 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Conrado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código penal y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito, de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por la falta, de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, así como al pago de las costas causadas, interesando además que se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Enma y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante seis años en base a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código penal, debiendo ser condenado además a indemnizar a Enma en 140 euros por sus lesiones y a la Conselleria de Sanitat en 187,61 euros, más los intereses legales correspondientes.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 16 y 62 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Conrado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código penal y las circunstancias agravantes de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código penal y de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito, de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por la falta, de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, así como al pago de las costas causadas, interesando además que se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Enma y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante seis años en base a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código penal, debiendo ser condenado además a indemnizar a Enma en 140 euros por sus lesiones y a la Conselleria de Sanitat en 187,61 euros, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal de la que sería responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Conrado, con la concurrencia de la circunstancia eximente de alteración psíquica o en su defecto de trastorno mental transitorio del artículo 20.1 del Código penal o en su defecto la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código penal ; la eximente del artículo 20.2 del Código penal o en su defecto la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código penal ; la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código penal ; subsidiariamente a las dos primeras eximentes, la circunstancia atenuante de alcoholismo del artículo 21.2 del Código penal como muy cualificada, y, subsidiariamente a la primera de las eximentes, la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código penal como muy cualificada, solicitando la condena a una pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y la absolución respecto del delito, y, subsidiariamente, la imposición por el delito de la pena inferior en dos grados por la tentativa y además, de la pena inferior en uno o dos grados por la concurrencia de las circunstancias modificativas alegadas, aceptando el pago de la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido en dos días por la atención a asuntos preferentes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Conrado, mayor de edad, ha sido condenado en sentencia firme el 01-05-2012 por delito de agresión sexual a una pena de 2 años de prisión, respecto de la que se le concedieron los beneficios de la suspensión de su ejecución por tiempo de 4 años mediante auto de fecha 24-10-2012, notificado el 02-11-2012.

El día 10 de junio de 2014, el acusado se encontró en la ciudad de Valencia con su amiga Enma y ambos estuvieron tomando cervezas hasta que decidieron ir a la plaza de Pinedo, donde Enma se desnudó y bañó, mientras que el acusado también se desnudó, pero se quedó esperándola fuera del agua.

Tras el baño Enma se vistió con una camiseta y unas bragas y el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se abalanzó sobre ella intentando besarla y pidiéndole tener sexo con ella, a lo que Enma se negó, procediendo entonces el acusado a propinarle un puñetazo en el ojo y a darle más golpes, al tiempo que le quitaba por la fuerza la ropa y le decía "hija de puta, guarra, ¿para esto me haces venir aquí?". Tras haber conseguido desnudarla, Enma siguió resistiéndose y pidiendo socorro a gritos, hasta que la oyeron y se aproximaron a auxiliarla tres personas que se encontraban pescando en las inmediaciones, que inmovilizaron al acusado y esperaron la llegada de la Guardia civil, previamente avisada por uno de ellos.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Enma sufrió lesiones consistentes en traumatismo ocular, de las que curó tras precisar una primera asistencia hospitalaria y tardando en curar cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Por los gastos de asistencia médica prestada a Enma en el hospital La Fe de Valencia la Conselleria de Sanitat reclama la suma de 187,61 euros.

En fecha 28-05-2015 el acusado ingresó en la cuenta de consignaciones de este Tribunal la suma de 327,61 euros en pago de la responsabilidad civil.

En el momento de ocurrir los hechos el acusado padecía de alcoholismo y de un temperamento impulsivo que, unidos a la influencia de las bebidas alcohólicas que había estado ingiriendo durante ese día junto con Enma, limitaba, sin anularlas, sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, y de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del mismo Código penal .

Sostuvo la defensa en su informe que en el caso de autos no era posible sustentar la condena del acusado en la declaración de la víctima por haber resultado escasamente verosímil, contradictoria y no persistente y que, en consecuencia, solo podría aceptarse como probada, a lo sumo, la agresión reconocida por el acusado con un resultado lesivo calificado como falta.

Es cierto que la perjudicada en el juicio oral varió alguna de sus precedentes manifestaciones, pero ello no obsta a que, con el apoyo de otros elementos probatorios igualmente aportados al juicio oral, pueda aceptarse como probada la comisión del delito intentado de agresión sexual objeto de acusación y ello por los siguientes motivos:

  1. Aunque modificó en algún aspecto su declaración en un sentido favorable a los intereses del acusado, la perjudicada ratificó en lo esencial, en el acto del juicio oral, lo que ya había declarado en fase sumarial y había manifestado igualmente a los agentes de la Guardia...

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