SAP Almería 236/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2015:606
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 236/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. José María Contreras Aparicio

D. Ángel Villanueva Calleja

En la ciudad de Almería, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 265/2014, el procedimiento abreviado nº 248/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delito contra la ordenación del territorio.

Son partes apelantes el Ministerio Fiscal y D. Celso, representado por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Julián Lozano Carrillo.

Son parte adherida parcialmente al recurso del Ministerio Fiscal D. Emilio y Dª Silvia, representados por la Procuradora Dª Marta Gilabert Martín y defendidos por el Letrado D. Gerardo Manuel Vázquez Núñez.

Son apelados:

D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª María Eloísa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Gómez.

D. Hilario, D. Jesús, D. Justo y D. Luciano, representados por la Procuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio y defendidos por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez.

"Easur, S.L.", representada por la Procuradora Dª María del Mar Gázquez Alcoba y defendida por el Letrado D. Antonio Landáburu Rosales.

D. Rafael, representado por la Procuradora Dª Francisca Cervantes Alarcón y defendido por el Letrado

D. Alberto Rodríguez-Mourullo Otero.

D. Rubén, representado por la Procuradora Dª María del Mar Gázquez Alcoba y defendido por el Letrado D. José Muelas Cerezuela.

"Ferrovial Agromán, S.A.", representada por la Procuradora Dª Francisca Cervantes Alarcón y defendida por el Letrado D. Eusebio Velasco.

"Huma Mediterráneo, S.L.", representada por la Procuradora Dª Francisca Cervantes Alarcón y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Pérez. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de enero de 2014, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Que Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de AESUR SL, propietaria de unos terrenos en los polígonos número NUM004 y NUM016 de los Llanos del Jordana, término municipal de Cuevas de Almanzora, que estaban calificados como suelo no urbanizable, no siendo autorizable la construcción, acordó con Celso, mayor de edad y sin antecedentes penales, representante legal de Huma Mediterráneo SL, en Octubre de 2012, la permuta de dichos terrenos, a condición de que una vez construidas 1204 viviendas, que se habían planeado, le entregará el 15% de lo edificado.

Desde ese momento el Sr. Rubén se desligó de la promoción de viviendas que se iba a iniciar, si bien al ser propietario del suelo, a petición del Sr. Celso, fue el que firmó el 17 de diciembre de 2002, el convenio urbanístico con el Ayuntamiento, sobre las condiciones en las que se debían hacer las edificaciones.

Hilario, Jesús, Justo y Luciano, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, como arquitectos contratados por Huma, fueron los encargados de realizar los proyectos de gran parte de las manzanas en las que se construirían las viviendas, si bien no consta que luego participaran en la dirección de obras.

Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como ingeniero, fue contratado por Huma, y se encargó del proyecto de urbanización, así como de la dirección de obras de lo que por él había sido proyectado.

Para la realización de las obras, Huma contrató con Ferrovial Agromán, firmándose la escritura al respecto por Ferrovial por Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desconocía la situación de las obras, así como que se iban a ejecutar sin la correspondiente licencia.

Tras pagar más de un millón de euros en licencias, pero sin la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento, se iniciaron la construcción de las viviendas, haciéndolo en un número no determinado, cercano a las trescientas, hasta que se ordenó su paralización".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celso como autor de un delito ya definido contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión y dieciocho meses de multa a razón de treinta euros por día y al pago de 1/8 de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hilario, Jesús, Justo, Luciano, Gabriel, Rubén y Rafael del delito contra la ordenación del territorio que se les acusa con declaración de oficio de 7/8 de las costas procesales".

TERCERO

Frente a la referida sentencia, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Celso interpusieron sendos recursos de apelación. Los recursos fueron admitidos a trámite y de sus escritos se dio el preceptivo traslado legal al resto de las partes. La representación procesal de D. Emilio y Dª Silvia se adhirió parcialmente al recurso del Ministerio Fiscal, en tanto el resto de las partes efectuaron las alegaciones que tuvieron por oportunas.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el pasado día 7.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los descritos en la sentencia recurrida por los siguientes:

En fecha 16 de octubre de 2002, el acusado D. Celso, actuando como administrador único de "Huertos de Mazarrón, S.L." (hoy "Huma Mediterráneo, S.L."), y D. Rubén, éste en representación de "Easur, S.L.", otorgaron un contrato privado a cuyo través "Easur, S.L." se comprometía a transmitir a "Huertos de Mazarrón, S.L.", mediante permuta, una pluralidad de parcelas rústicas de su propiedad sitas en término municipal de Cuevas del Almanzora, dado que "Huertos de Mazarrón, S.L." proyectaba promover en ellas su desarrollo urbanístico y edificación de un complejo de múltiples viviendas; a tal efecto, "Huertos de Mazarrón, S.L." se comprometía a realizar, por su cuenta y a su propio cargo, la gestión urbanística de los terrenos a fin de obtener del Ayuntamiento su recalificación como urbanos. Para ello, en fecha 17 de de diciembre siguiente, D. Rubén, en la indicada representación de "Easur, S.L.", y el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora otorgaron un convenio urbanístico en relación a dichos terrenos, conforme al cual el Ayuntamiento se comprometía a adoptar " los acuerdos necesarios para la iniciación del expediente de redacción de un Plan General de Ordenación Urbana ", en el cual " se contemplará la inclusión como un nuevo Sector Urbanizable Sectorizado de los terrenos propiedad de la mercantil 'Easur, S.L.'" . Así, el día 1 de abril de 2005, el Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la revisión parcial del Planeamiento General, que incluía la calificación del terreno como urbanizable.

A la vista de ello, D. Celso solicitó las correspondientes licencias de obras, abonando por ello más de un millón de euros, y encargó los correspondientes proyectos de edificación, que fueron elaborados por los arquitectos superiores acusados D. Justo, D. Luciano, D. Hilario y D. Jesús, así como el proyecto de urbanización, que fue elaborado por el acusado ingeniero superior D. Gabriel, encargado asimismo de dirigir la ejecución de dicha urbanización, todo ello encaminado por D. Celso a promover la construcción del complejo residencial antes aludido en el terreno adquirido por "Huertos de Mazarrón, S.L.", catastralmente identificable como parcelas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 y NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 del Polígono NUM016 .

Entre abril y octubre de 2005, siendo el terreno aún no urbanizable, se dio inicio a las obras, que aún eran no autorizables, comenzándose y en algunos casos concluyéndose la elevación de unas 300 viviendas, obras que eran materialmente llevadas a cabo por "Ferrovial Agromán, S.A.", en virtud de contratos concertados con "Huma Mediterráneo, S.L."; dichos contratos los firmaba, en representación de la empresa constructora, el acusado D. Rafael, el cual era entonces subdirector de construcción de la misma y, como tal, apoderado y encargado de suscribir los contratos de obra en general, con independencia de quien, como representante efectivo de la empresa en cada caso, hubiera de controlar el alcance y legalidad de cada obra específica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En elprocedimiento de origen, el Ministerio Fiscal ha mantenido la acusación por delito contra la ordenación del territorio, previsto y sancionado en el art. 319 apartados 2 y 3 del Código Penal, frente a quienes considera responsables de la ejecución de determinadas edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable, concretamente D. Rubén, representante legal de "Easur, S.L.", a la sazón propietaria de los terrenos; D. Celso, representante legal de la constructora "Huma Mediterráneo, S.L."; los arquitectos

D. Justo, D. Luciano, D. Hilario y D. Jesús ; D. Gabriel, como ingeniero proyectista de la urbanización y director de la misma, y D. Rafael, legal representante de "Ferrovial Agromán, S.A.". El Juzgado de lo Penal dicta sentencia condenatoria sólo frente a D. Celso, absolviendo al resto de los acusados.

Frente a dicha resolución, recurren tanto el Ministerio Fiscal como la representación de D. Celso

, alegando ambos en primer lugar quebrantamiento de forma y de garantías procesales in iudicando por carencias, omisiones y contradicciones diversas que atribuyen ambas partes recurrentes a la sentencia apelada; en consecuencia, el Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la sentencia, en tanto D. Celso pide...

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