SAP Baleares 185/2015, 28 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha28 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00185/2015

Rollo de Apelación: 294/2015

S E N T E N C I A Nº 185

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de julio de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 672/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 294/2015, entre partes, de una como demandante apelante, Dª Casilda, representada por el Procurador de los Tribunales, D. ADOLFO LOPEZ DE SORIA PERERA y asistida por el Letrado D. MIGUEL CARNERERO AGUACIL; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad RETINGLE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MONICA LOPEZ DE SORIA MARTINEZ y asistida por el Letrado D. ALVARO REQUEIJO PASCUA.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 30 de abril de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Adolfo López de Soria en nombre y representación de Dª Casilda contra RECTILINGLE S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos dirigidos en su contra imponiendo las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento de la demanda y contestación se halla acertadamente recogido en el fundamento primero de la resolución recurrida, el cual se transcribe a continuación:

"PRIMERO: La parte actora ejercita acción personal en reclamación de la cantidad de 40.524,80 euros por daños y perjuicios (3.905,60 euros por daño emergente y el resto por lucro cesante) y de la obligación de hacer consistente en la insonorización de contadores y en la eliminación de las tuberías comunitarias que atraviesan su jardín. La actora explica que mediante escritura de 23.1.08 compró a la demandada la vivienda sita en planta DIRECCION000, bloque NUM000, portal NUM001, letra B, del edificio denominado DIRECCION001 ", ubicado en la C/ DIRECCION002 números NUM002 y NUM003 de la localidad de Ibiza, y que desde el principio ha venido sufriendo humedades y filtraciones. Dichas humedades estarían ocasionadas a su juicio por los defectos constructivos que padece su vivienda y el conjunto del edificio, de los cuales responsabiliza a la parte demandada como vendedora. Como consecuencia de las filtraciones la actora denuncia que la demandada realizó unas reparaciones superficiales que no solucionaron el problema, habiéndose visto obligada finalmente a reparar y sufragar por su cuenta una serie de daños por importe de

3.905,60 euros. Por otra parte la actora expone que no ha podido alquilar la vivienda de su propiedad hasta el 1 .11.11 pues no estaba en condiciones para ello, lo que le ha ocasionado un lucro cesante que valora en

36.619,20 euros. En otro orden la actora ha denunciado que sufre graves molestias por el ruido que produce el cuadro de contadores de agua ubicado en el anexo a la pared del dormitorio principal de la vivienda, y que no puede plantar en su jardín debido a que por su subsuelo atraviesan tuberías comunitarias. A efectos de prueba la parte demandante ha aportado el informe pericial confeccionado por el Sr. Jeronimo (folio 49), contrato de arrendamiento de 1 .11 .11 (folio 58), acta de presencia notarial de 16. 1.12 (folio 38) y la factura de reparación llevada a cabo en su vivienda por importe de 3905,60 (folio 46).

La parte demandada se ha opuesto a la demanda negando su responsabilidad, lo que justifica diciendo que la causa de las humedades del salón y la cocina de la vivienda de la actora no se debe a una falta de impermeabilización de las cubiertas sino al taponamiento del sumidero por falta de mantenimiento. Por lo que respecta a la humedad del baño principal la demandada la achaca al desagüe de la bañera de la vivienda superior. Respecto de las tuberías del jardín la demandada manifiesta que la actora no tiene la titularidad privativa del mismo, sino el derecho de uso privativo, por lo que la actora carece de legitimación para exigir una determinada configuración del mismo. Por otra parte la demandada niega que la actora haya sufrido un lucro cesante por no alquilar la vivienda ya que como se desprende del acta de presencia que se aporta con la demanda sobre los desperfectos la vivienda ya estaba alquilada. Finalmente la demandada alega entre sus fundamentos jurídicos la caducidad de la acción de saneamiento por vicios ocultos. A efectos de prueba la parte demandada ha aportado informe pericial anunciado en su contestación mediante otrosí cuarto (folio 122)."

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, y entre las dos pruebas periciales practicadas, acoge el dictamen del Sr. Martin conforme al cual las humedades son consecuencia de una falta de mantenimiento, y considera que sus conclusiones han resultado contundentes y explícitas; el informe aportado por la actora no refiere humedades en cocina y salón de la vivienda, y se limita a citar daños en el mobiliario, aparte de goteras en el baño debidas a un sumidero de la bañera del piso superior, no contiene fecha de la visita, junto con otras viviendas con ausencia de un apartado de conclusiones; no se ha acreditado un lucro cesante, sino que la vivienda ha podido ser alquilada pese a los defectos; sobre los ruidos no despliega prueba la parte actora, y en cuanto a las tuberías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR