SAP Valladolid 254/2015, 10 de Septiembre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 4 (penal) |
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00254/2015
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47186 48 2 2013 0001246
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000622 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Justiniano
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Abogado/a: D/Dª ALBERTO FERNANDEZ CAÑIBANO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Otilia
Procurador/a: D/Dª, ISMAEL SANZ MANJARRES
Abogado/a: D/Dª, SILVIA-MARÍA GARCÍA MERINO
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Proc. Origen: P.A. nº 210/2014
SENTENCIA Nº 254/15
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a diez de septiembre de 2015.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de coacciones y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, seguido contra Justiniano, defendido por el Letrado Don Alberto Fernández Cañibano, y representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 27.05.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Que el acusado Justiniano fue pareja sentimental de Otilia, teniendo un hijo en común mayor de edad, habiendo sido condenado como autor de un delito de violencia en el ámbito de la violencia sobre la mujer por sentencia de 21 de octubre de 2010, firme el 30 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento 310/2010. En los meses de octubre y noviembre de 2013, de manera sistemática y con el propósito de hacer ver a la denunciante que mantenía su interés por ella y que conocía sus hábitos de vida y horarios, esperaba a la misma en las inmediaciones de su domicilio en los horarios en que sabía que ésta se dirigía o volvía de trabajo, y también en las inmediaciones de su trabajo en un local de hostelería de la C/Paraíso, limitándose a mirar a la denunciante sin dirigirle la palabra.
Durante los mismos meses, y con igual ánimo controlador y desafiante al contenido condenatorio de las resoluciones judiciales, utilizando el número de teléfono NUM000 titularidad de un conocido, efectuó más de 20 llamadas entre los meses de octubre y noviembre entre los días 13 de octubre y 18 de noviembre, siendo la mayoría de ellas silenciosas y sin contenido alguno, atendidas en el número NUM001 titularidad del hijo del acusado y denunciante, llegando el acusado en una de las llamadas, en presencia del titular de la línea que utilizaba el acusado, a decir, sois unos "cabrones, hijos de puta, te voy a matar a ti y a tu madre".
La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:
"Condenando a Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones del art. 172,2 del CP, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO de prisión, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de acercarse a Otilia, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de 2 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, y dos años de prohibición de tenencia y porte de armas, y condenando igualmente al mismo como autor de un delito de AMENAZAS del art. 171,4 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES de prisión, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de acercarse a Otilia, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de 2 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, y dos años de prohibición de tenencia y porte de armas y pago de la totalidad de las costas causadas.
Absolviendo a Justiniano de la totalidad de las faltas por las que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Justiniano, a través de su representación procesal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para...
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