SAP A Coruña 264/2015, 31 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha31 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2015

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 249/15

S E N T E N C I A

Nº 264/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Landelino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. ALBERTO ALVAREZ FLORES, y como parte demandada-apelada, FRIGOAMEGROVE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARÍA LUISA PANDO CARACENA, asistido por el Letrado D. JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, sobre violación de derecho de patente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MEERCANTIL DE A CORUÑA de fecha 26-2-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Desestimo la demanda interpuesta por Landelino, asistido por el letrado SR. ALVAREZ FLORES y representado por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO contra la demandada, FRIGOAMEGROVE S.L., representada por la procuradora SRA. PANDO CARACENA y asistida por el letrado SR. OCHOA GONDAR.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto objeto de nuestra consideración radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor D. Landelino contra la compañía "Frigroamegrove, S.L.", por actos de violación del derecho de la patente de invención que es titular 8.803.884/X (nº de publicación ES 2013385), y adición de mejora a la patente de invención nº 9.201.745 (ES 2063719), solicitada el 21 de diciembre de 1988 y concedida el 4 de enero de 1990, publicándose la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en fecha 1 de mayo de 1990, por una duración de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud: "Maquina y procedimiento para el desbisado de mejillones". La invención se refiere a un sistema para la eliminación de los bisos (barbas) del mejillón, una vez cocido y separado de sus valvas.

Con fecha 18 de septiembre de 1997 el demandante, D. Landelino, en su condición de titular de la patente de invención antes referida, concedió a la entidad mercantil "ALFOGAR, S.L." el derecho exclusivo y excluyente de explotar el proceso de desbisado de mejillones, así como fabricar y comercializar la máquina objeto de la patente, sin cesión de la patente, como contrapartida a dicha concesión "ALFOGAR, S.L." se comprometía al pago de un canon por la venta de cada unidad o maquina fabricada con base de la patente de invención antes reseñada.

El fundamento fáctico de la demanda consiste en que el demandante tuvo conocimiento, después de que la entidad Talleres Castelo S.L. y D. Carlos José hubiesen sido condenados en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en fecha 9 de marzo de 1995 por un delito de infracción de la propiedad industrial, que la parte demandada-apelada "FRIGROAMEGROVE, S.L." utilizaba maquinas de desbisado de mejillón, que explotaban su patente, y que no habían sido fabricadas y distribuidas por la entidad licenciataria de la misma, "ALFOGAR, S.L.". Lo que el titular de la patente le hizo saber a medio de burofax de fecha 27 de septiembre de 2005, que tenía el derecho en exclusiva por veinte años, así como que la licencia de fabricación, explotación y comercialización, tanto del proceso como de la máquina de desbisado de mejillones, la ostentaba la mercantil ALFOGAR, entidad a la que el demandante concedió, con fecha 8 septiembre 1997, licencia, sin cesión de patente, tanto del proceso como de la referida máquina. Tras indicar las características de la referida patente e invocando los artículos 49, 50.1, 60.1, 62 - 64 de la Ley de Patentes, así como los artículos 5 y 11 de la Ley de Competencia Desleal, requirió a la demandada para que: cesase de inmediato en la utilización del referido proceso y máquinas, objeto de la patente, 880388 y certificado de adición 920174, ya que supone una lesión del derecho del requirente, informen del número de máquinas utilizadas y en su caso del proveedor que las ha vendido para calcular la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, retiren y destruyan las máquinas utilizadas, y se comprometan a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente. Se indicaba igualmente que si, en el plazo de una semana desde la recepción de dicho requerimiento, no acceden a las referidas peticiones, se entendería que no tenían intención de resolver el asunto amistosamente, por lo que se procedería a ejercitar las acciones legales pertinentes y reclamación de indemnizaciones en defensa de los legítimos intereses del demandante.

La demandada contestó al referido escrito, mediante carta fechada a 10 de octubre de 2005, en la que reconocía que la maquinaria y procedimiento para el desbisado de mejillones que utilizaba lo había adquirido de la entidad "Talleres Castelo S.L.", quien contractualmente les manifiesta disponer de los derechos sobre la misma, desconociendo cualquier relación de dicha maquinaria con la patente del demandante.

Sobre la base de lo antes acontecido la entidad Alfogar, S.L. presenta denuncia ante la Guardia Civil en fecha 2 de abril de 2006, contra distintas empresas mejilloneras, entre otras la aquí demandada, por la comisión de un presunto delito contra la propiedad industrial. Denuncia que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 405/06, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados. En dichas diligencias quedó acreditado que en dependencias de la aquí mercantil demandada se hallaron cuatro maquinas dedicadas al desbisado de mejillón, que se adquirieron de "Talleres Castelo, S.L.", dos maquinas el 15 de octubre de 2003 y otras dos el 15 de diciembre de 2004, que coinciden exactamente con las patentadas, así lo informa el ingeniero industrial don Amador, tras personarse en las instalaciones de la entidad demandada el día 11 de mayo de 2006, acompañado por agentes de la Guardia Civil, y realizar la inspección de las máquinas objeto de la denuncia, concluyendo, tras el examen correspondiente, en su informe pericial que: "son verdaderas copias de las que fabrica ALFOGAR o imitación servil y exacta del modelo patentado. No se trata de simples "similitudes" o "parecidos" sino de verdaderos calcos idénticos, hay identidad y no simple similitud, son copias fraudulentas ". El referido procedimiento penal finalizó mediante auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa de fecha 23 de enero de 2008, al no resultar acreditado la existencia de un dolo específico defraudatorio, que como elemento subjetivo debe concurrir necesariamente para la perpetración del delito contra la propiedad industrial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 249/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 101/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Mediante Diligencia de Ordenación de 7 de octubre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR